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										1 | 
										
										
										
										Que expide de la Ley Federal de 
										Protección a Testigos, Víctimas y demás 
										Sujetos Intervinientes en el 
										Procedimiento Penal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										31 de marzo de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar Martín Arce Paniagua 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de salvaguardar la vida, 
										integridad, libertad y seguridad de los 
										sujetos que se encuentren en situación 
										de riesgo como consecuencia de su 
										condición de víctima, testigo o por su 
										intervención en el procedimiento penal 
										que ponga en peligro grave su vida, 
										libertad o sus bienes.  Crear el 
										Programa de Asistencia y Protección de 
										Víctimas, Testigos y Demás Sujetos 
										Intervinientes en el Procedimiento 
										Penal, a cargo de la Procuraduría 
										General de la República, mediante el 
										cual se protegerán a los sujetos 
										intervinientes en el procedimiento 
										penal, así como sus familiares hasta el 
										cuarto grado de consanguinidad y segundo 
										de afinidad, únicamente cuando se trate 
										de delitos de delincuencia organizada;  
										homicidio doloso; violación; secuestro; 
										delitos cometidos con medios violentos 
										como armas y explosivos; lavado de 
										dinero; trata de personas; fabricación y 
										tráfico ilícito de armas de fuego, sus 
										piezas, componentes y munición; tráfico 
										ilícito de migrantes; y  delitos graves 
										que determine la ley, en contra de la 
										seguridad de la nación, el libre 
										desarrollo de la personalidad y de la 
										salud. El beneficiario tendrá la 
										obligación de coadyuvar favorablemente 
										con las autoridades en los aspectos que 
										su intervención en el procedimiento 
										penal, sea con motivo de su encargo o 
										empleo dentro de las instituciones de 
										procuración o administración de 
										justicia; que habiendo participado en la 
										comisión de un delito proporcione datos 
										importantes sobre la estructura de la 
										organización, sus métodos de 
										funcionamiento, sus actividades y sus 
										vínculos con otros grupos delictivos, 
										locales o extranjeros; y que individual 
										o colectivamente hayan sufrido daños, 
										inclusive lesiones físicas o mentales, 
										sufrimiento emocional, pérdida 
										financiera o menoscabo sustancial de sus 
										derechos fundamentales, como 
										consecuencia de la comisión de un 
										delito. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 180 del 
										 
										
										
										
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Cuevas García 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que los ciudadanos tendrán la 
										obligación de acudir a cualquier oficina 
										o módulo que determine el Instituto 
										Federal Electoral, a fin de solicitar y 
										obtener su credencial para votar con 
										fotografía. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 17 de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en el proyecto de 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										que envíe el Ejecutivo Federal, como 
										parte del Programa Económico del 
										Ejercicio Fiscal que corresponda, se 
										incluye el incremento en el gasto 
										corriente y que el gasto de operación no 
										podrá ser mayor, que la mitad del 
										crecimiento económico que se proyecte en 
										los Criterios Generales de Política 
										Económica, para el año de que se trate.
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										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 22 del 
										 
										
										
										
										Código Fiscal de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que las autoridades fiscales 
										devolverán las cantidades pagadas 
										indebidamente y las que procedan 
										conforme a las leyes fiscales, 
										primeramente cancelando los impuestos 
										diferidos que las sociedades o las 
										personas físicas o morales presenten, y 
										hasta por el monto que estas hayan 
										registrado en sus estados financieros y 
										en el ejercicio fiscal correspondiente.
										 | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 31 de la 
										
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Disminuir de 10 a 5 años en los que se 
										observará la mezcla de petróleo mexicano 
										para la obtención del promedio 
										aritmético del precio internacional 
										mensual del petróleo. Disminuir de 3 a 2 
										años en los que se observará el promedio 
										de los precios a futuro del crudo 
										denominado Crudo de Calidad Intermedia 
										del Oeste de Texas, Estados Unidos de 
										América (WTI), para la obtención de 
										precio de la mezcla del petróleo. 
										Considerar como factor para determinar 
										el precio de la mezcla del petróleo, el 
										promedio aritmético de los pronósticos 
										que para el año a determinar realicen 
										las seis principales publicaciones en la 
										materia; dentro de las cuales habrá de 
										considerar a la Universidad Nacional 
										Autónoma de México, y al Instituto 
										Politécnico Nacional. 
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