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                                  | 
Segundo Período de Sesiones Ordinarias delSegundo Año de Ejercicio
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                                     Sesión  
									29,  
                                    
                                    
                                    del 27 de Abril de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                              
								
								7. 
								MINUTAS 
                              
                              
                              
								                           
								a) Con proyecto de decreto. 
									
										| 
										
										
										No. | 
										
										
										MINUTA  | 
										
										
										CONTENIDO | 
										
										
										TURNO |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que expide la Ley General de la 
										Economía Social y Solidaria, 
										reglamentaria del párrafo séptimo del 
										artículo 25 de la Constitución
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										en lo referente al sector social de la 
										economía.   
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										27 de abril de 2011 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Sen. René 
										Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 27 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer mecanismos para facilitar la 
										organización y la expansión de la 
										Actividad Económica del Sector Social de 
										la Economía y la responsabilidad del 
										fomento e impulso por parte del Estado y 
										definir las reglas de organización, 
										promoción, fomento y fortalecimiento del 
										Sector Social de la Economía, como un 
										sistema eficaz que contribuya al 
										desarrollo social y económico del país, 
										a la generación de fuentes de trabajo 
										digno, al fortalecimiento de la 
										democracia, a la equitativa distribución 
										del ingreso y a la mayor generación de 
										patrimonio social. El Sector Social de 
										la Economía estará integrado por los 
										siguientes formas de organización 
										social: Ejidos; Comunidades; 
										Organizaciones de trabajadores; 
										Sociedades Cooperativas; Empresas que 
										pertenezcan mayoritaria o exclusivamente 
										a los trabajadores; y En general, de 
										todas las formas de organización social 
										para la producción, distribución y 
										consumo de bienes y servicios 
										socialmente necesarios. Se crea el 
										Instituto Nacional de la Economía Social 
										como un organismo administrativo 
										desconcentrado adscrito a la Secretaría 
										de Economía, el cual contará con 
										autonomía técnica, operativa y de 
										gestión en los términos establecidos en 
										esta Ley. Tendrá como objeto definir e 
										instrumentar políticas públicas de 
										fomento al sector social de la economía, 
										con el fin de fortalecer y consolidar al 
										sector como uno de los pilares de 
										desarrollo económico del país, a través 
										de la participación, capacitación, 
										investigación, difusión y apoyo a 
										proyectos productivos del sector. | 
										
										
										Comisiones Unidas de Economía, y 
										de Fomento Cooperativo y Economía 
										Social, para  
										
										
										dictamen, y la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que establece las características de una
										Moneda Bimetálica, con valor nominal 
										de 20 pesos conmemorativa del 
										Septuagésimo quinto Aniversario de la 
										Fundación del Instituto Politécnico 
										Nacional.   
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										27 de abril de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Sens. Rubén 
										Fernando Velázquez López, José Luis 
										García Zalvidea, Armando Contreras 
										Castillo y Francisco Javier Castellón 
										Fonseca (PRD) el 08 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 26 de abril de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										95 votos y 3 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Emitir una moneda bimetálica, con valor 
										nominal de 20 pesos, conmemorativa al 
										septuagésimo quinto aniversario de la 
										fundación del Instituto Politécnico 
										Nacional. La cual tendrá una forma 
										circular, con un diámetro de 32.0 mm. 
										75% de cobre y 25% de níquel. | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen. |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que adiciona y reforma diversos 
										artículos de la  
										Ley General de 
										Instituciones y Sociedades Mutualistas 
										de Seguros.   
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										27 de abril de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Sen. 
										Francisco Arroyo Vieyra (PRI), Arturo 
										Núñez Jiménez (PRD) y Ricardo García 
										Cervantes (PAN), el 24 de febrero de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 27 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establece que las instituciones de 
										seguros deberán presentar ante la 
										Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y 
										la Comisión Nacional para la Protección 
										y Defensa de los Usuarios de Servicios 
										Financieros, por trimestre y de forma 
										acumulada, el número de reclamaciones 
										presentadas y las no procedentes por 
										operación, ramo o seguro por cada 
										entidad federativa y por aseguradora. 
										Asimismo, para que el público usuario 
										pueda tener acceso a la información y 
										contar con los elementos necesarios para 
										optar por la mejor opción en el mercado, 
										propone que las dos Comisiones 
										Nacionales y las instituciones de 
										seguros publicarán en la página 
										principal de su respectivo portal 
										electrónico de internet. Asimismo, que 
										las instituciones de seguros, sociedades 
										mutualistas de seguros y demás personas 
										que en los términos de la Ley, estén 
										sujetas a la inspección y vigilancia de 
										la Comisión Nacional de Seguros y 
										Fianzas, deberán rendir a la Secretaría 
										de Hacienda y Crédito Público así como a 
										la propia Comisión, en la forma y 
										términos que al efecto establezcan, los 
										informes, pruebas que sobre su 
										organización, operaciones, contabilidad, 
										inversiones, patrimonio, números de 
										reclamaciones presentadas y las no 
										procedentes les soliciten para fines de 
										regulación, supervisión, control, 
										inspección, vigilancia, estadística, y 
										demás funciones que conforme a esta Ley 
										u otras disposiciones legales y 
										administrativas les corresponda ejercer. 
										Por otra parte se establece multa de 
										1000 a 8000 días de salario, a las 
										instituciones de seguros que no 
										presenten o la hagan de manera 
										extemporánea, así como la falta de 
										publicación en su página de internet del 
										número de reclamaciones y las no 
										procedentes. | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversos 
										artículos de la Ley Federal de 
										Armas de Fuego y Explosivos y de 
										la Ley Orgánica de la Procuraduría 
										General de la República. 
										 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										27 de abril de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Sens. 
										Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Luis 
										Maldonado Venegas (CONV) el 28 de abril 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 12 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 26 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 74 votos, 20 en contra y 3 
										abstenciones. Pasa a la Cámara de 
										Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los agentes del 
										Ministerio Público adscritos a las 
										instituciones de procuración de justicia 
										e instituciones policiales, puedan 
										portar armas de fuego en el ejercicio de 
										su función e incrementar su protección y 
										eficiencia. La Secretaría de Seguridad 
										Pública será el conducto para solicitar 
										a la Secretaría de la Defensa Nacional 
										la expedición de licencia colectiva. Las 
										reformas a los tres ordenamientos se 
										implementan con la finalidad de que se 
										permita a los agentes del Ministerio 
										Público adscritos a las instituciones de 
										procuración de justicia e instituciones 
										policiales, contar con el permiso de 
										portación de arma de fuego, para el 
										ejercicio de sus funciones, cumpliendo 
										con los parámetros normativos vigentes 
										de ingreso y permanencia en el cargo. | 
										
										
										Comisiones Unidas de Defensa Nacional 
										y de Justicia, para dictamen. |  
                                
                              
                              
                              
                  			
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