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                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  12 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Que adiciona los artículos 248 Ter al Código 
                                  Penal Federal y 6 Bis y 41 Bis a la Ley 
                                  Federal Contra la Delincuencia Organizada. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por el Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) 
                                  el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Incluir dentro del capítulo “Falsedad en 
                                  declaraciones judiciales y en informes dados a 
                                  una autoridad” al que para obtener un 
                                  beneficio indebido para sí o para otro, simule 
                                  un acto jurídico, un acto o escrito judicial o 
                                  altere elementos de prueba y los presente en 
                                  juicio, o realice cualquier otro acto 
                                  tendiente a inducir a error a la autoridad 
                                  judicial o administrativa, con el fin de 
                                  obtener sentencia, resolución o acto 
                                  administrativo contrario a la ley, imponiendo 
                                  de seis meses a seis años de prisión y de 
                                  cincuenta a doscientos cincuenta días multa. 
                                  Si el beneficio es de carácter económico, se 
                                  impondrán las penas previstas para el delito 
                                  de fraude.  Establecer como improcedentes las 
                                  excepciones previstas en los incisos a), b) y 
                                  c) del artículo 400, del Código Penal Federal, 
                                  así como las previstas en el artículo 243, del 
                                  Código Federal de Procedimientos Penales 
                                  (ambas relativas al parentesco) cuando se 
                                  trate de delincuencia organizada. | 
                                  
                                  Se cumple con 
                                  la declaratoria (art. 87 RCD) | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Transportes 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  12 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 
                                  de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por 
                                  el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de 
                                  Diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que los conductores del transporte 
                                  público federal, que circulan por las 
                                  carreteras federales deberán portar 
                                  certificado médico expedido por una 
                                  institución pública de salud, el que tendrá 
                                  una vigencia de dos años. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Transportes 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  12 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) 
                                  el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que todos los vehículos que 
                                  transiten en vías, caminos y puentes federales 
                                  deberán contar con un seguro que garantice a 
                                  terceros los daños que pudieren ocasionarse en 
                                  sus bienes y personas por la conducción del 
                                  vehículo. La contratación del seguro será 
                                  responsabilidad del propietario del vehículo.  
                                  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
                                  Público para el establecimiento de las reglas 
                                  de operación del seguro y del fondo de 
                                  contingencia para cubrir lesiones o muerte que 
                                  se ocasionen a víctimas. |