| 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 65 y 66; y 
                                    adiciona una fracción III, recorriéndose en 
                                    su orden las demás fracciones, al artículo 
                                    65 de la Ley General de Salud, 
                                    para los efectos de la fracción E del 
                                    artículo 72 Constitucional. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por la Dip. María 
                                    Cristina Díaz Salazar (PRI) el 26 de 
                                    noviembre de 2009. 
                                    
                                    (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primer Lectura presentado el 6 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    (LXI Legislatura) 
                                    
                                    Dictamen a Discusión 
                                    presentado el 13 de abril de 2010. Proyecto 
                                    de decreto aprobado por 372 votos en pro y 1 
                                    abstención, pasó a la Cámara de Senadores
                                    para los 
                                    efectos del Apartado A) del artículo 72 de 
                                    la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                    15 de abril de 2010. 
                                    
                                    (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a Discusión presentado los días 5 y 
                                    7 de abril de 2011. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 78 votos en pro, 9 en contra y 
                                    2 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de 
                                    Diputados 
                                    
                                    para los efectos del Apartado E) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que las autoridades sanitarias, 
                                    educativas y laborales, en sus respectivos 
                                    ámbitos de competencia, apoyarán y 
                                    fomentarán actividades que promuevan una 
                                    alimentación correcta que favorezca un 
                                    desarrollo sano del núcleo familiar y la 
                                    obligatoriedad de practicar 30 minutos 
                                    diarios de ejercicio físico de manera 
                                    continua o fraccionada, para prevenir 
                                    padecimientos de sobrepeso y obesidad. Las 
                                    autoridades sanitarias procurarán que los 
                                    alimentos proporcionados en las escuelas 
                                    tengan un mayor aporte nutrimental, evitando 
                                    los alimentos altos en grasas y azúcares 
                                    simples. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de la Salud, para dictamen | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 7 y 30; y se 
                                    adiciona el título séptimo “Otras 
                                    Disposiciones” con un artículo 34, a la 
                                    Ley para el Aprovechamiento Sustentable 
                                    de la Energía, 
                                    para los efectos de la fracción E del 
                                    artículo 72 Constitucional. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por la Dip. Augusta 
                                    Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) el 
                                    1 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por las Dips. Ninfa 
                                    Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta 
                                    Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), el 
                                    8 de abril de 2010. (LXI Legislatura) 
                                     
                                    
                                    
                                    Declaratoria de Publicidad el 8 de febrero 
                                    de 2011. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    Dictamen a Discusión 
                                    presentado el 15 de febrero de 2011. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 407 votos y 
                                    2 abstenciones, pasó a la Cámara de 
                                    Senadores 
                                    para los 
                                    efectos del Apartado A) del artículo 72 de 
                                    la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                    17 de febrero de 2011. 
                                    
                                    (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a Discusión presentado el 7 de 
                                    abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 66 votos. Se devuelve a la Cámara de 
                                    Diputados 
                                    
                                    para los efectos del Apartado E) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos.(LXI 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Programa Nacional para el 
                                    Aprovechamiento Sustentable de la Energía,
                                    
                                    
                                    incluirá al menos, estrategias, objetivos, 
                                    acciones y metas, mismas que deberán ser 
                                    ejecutadas por los gobiernos federal, 
                                    estatales y municipales. 
                                    Incluir una estrategia de sustitución de 
                                    lámparas energéticamente ineficientes por 
                                    lámparas con mayor eficiencia energética. 
                                    Incrementar la sanción a las personas que 
                                    incluyan en los aparatos o equipos que 
                                    requieran del suministro de energía para su 
                                    funcionamiento, información falsa o 
                                    incompleta que implique engaño al consumidor 
                                    o constituya una práctica que pueda inducir 
                                    a error, a un rango de cien a diez mil veces 
                                    el salario mínimo. Prohibir la importación, 
                                    distribución y comercialización de lámparas 
                                    que no cumplan con los requisitos mínimos de 
                                    eficiencia energética e imponer la misma 
                                    sanción arriba señalada a quien lo 
                                    contravenga. | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Energía y de 
                                    Medio Ambiente y Recursos Naturales, 
                                    para dictamen |