| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona los artículos 93 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos y 25 de la Ley 
                                    Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal.   
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    7 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Coahuila * | 
                                    
                                    
                                    Comisiones de Puntos Constitucionales 
                                    y de Gobernación, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a los congresos locales y a la 
                                    Asamblea del Distrito Federal para solicitar 
                                    la comparecencia de los delegados de las 
                                    secretarías de la Administración Pública 
                                    Federal para que informen cuando se discuta 
                                    una ley, o se estudie o analice un asunto 
                                    concerniente a sus respectivos ramos o 
                                    actividades.  Prever que algún poder de un 
                                    estado o un municipio cuando requiera o 
                                    solicite por escrito informes, datos o la 
                                    cooperación técnica de la delegación de una 
                                    Secretaría de la Administración Pública 
                                    Federal, ésta tendrá la obligación de 
                                    proporcionarlos en breve término al 
                                    peticionario. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de las Leyes del 
                                    Servicio Público de Energía Eléctrica,
                                    Federal de Derechos, de la 
                                    Comisión Reguladora de Energía y 
                                    del Código Fiscal de la Federación.
                                    
                                     
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    7 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Tabasco * | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Energía y de 
                                    Hacienda y Crédito Público, para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el servicio público de 
                                    energía eléctrica se regirá por las tarifas 
                                    establecidas en la Ley Federal de Derechos.  
                                    Exentar del pago por consumo de energía 
                                    eléctrica a los inmuebles donde se prestan 
                                    los servicios de salud y de educación del 
                                    sector público.  Suprimir la facultad de la 
                                    Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
                                    para fijar, ajustar, modificar o 
                                    reestructurar, las tarifas de energía 
                                    eléctrica, para otorgársela a la Cámara de 
                                    Diputados a propuesta de la Comisión 
                                    Reguladora de Energía.  Crear la figura de 
                                    tarifas especiales de bajo costo para 
                                    aquellas entidades federativas en donde se 
                                    genere energía hidroeléctrica o que sufran 
                                    afectaciones por su generación. Sustituir la 
                                    figura del contrato que prevé la Ley del 
                                    Servicio Público de Energía Eléctrica por la 
                                    figura de solicitud/autorización.   
                                    Establecer que las condiciones de la 
                                    prestación de los servicios deban estar 
                                    consignadas en el reglamento y no en los 
                                    contratos de suministro.  Suprimir la 
                                    facultad del titular del Ejecutivo Federal 
                                    para nombrar a los comisionados de la 
                                    Comisión Reguladora de Energía, para 
                                    otorgársela a la Cámara de Diputados, con el 
                                    voto de las dos terceras partes de los 
                                    miembros presentes, a propuesta de las 
                                    universidades e instituciones públicas de 
                                    educación superior, federales o locales, 
                                    mediante convocatoria pública. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma la fracción III del artículo 109 
                                    de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    7 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Ricardo Monreal Ávila  
                                    
                                    
                                    (PT) * | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                    Público y de Seguridad Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Suprimir el pago del Impuesto Sobre la Renta 
                                    por ingresos derivados de pensiones, 
                                    jubilaciones o por cualquier otra percepción 
                                    de seguridad social, no importando el monto 
                                    derivado del régimen ordinario de la Ley del 
                                    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales 
                                    de los Trabajadores del Estado, de la Ley 
                                    del Seguro Social y de la Ley del Instituto 
                                    de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
                                    Mexicanas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley Federal de la 
                                    Competencia Económica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    7 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sens. 
                                    
                                    
                                    Minerva Hernández Ramos, René Arce (PRD), 
                                    Guillermo Enrique Tamborrel Suárez (PAN) y 
                                    Francisco Arroyo Vieyra (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Economía, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incorporar a la Ley Federal de Competencia 
                                    Económica, la regulación de los monopsonios 
                                    y las prácticas monopsónicas. Establecer que 
                                    no constituyen monopsonios, las actividades 
                                    que realice el estado para el cumplimiento 
                                    de sus fines ni prácticas monopsónicas, las 
                                    prácticas que realice el estado en beneficio 
                                    del erario público. Considerar como 
                                    prácticas monopsónicas relativas, la 
                                    imposición de condiciones a proveedores de 
                                    bienes y servicios que incluyan, entre 
                                    otros, los plazos de pago, descuentos, 
                                    plazos y condiciones de entrega de bienes y 
                                    servicios, u otras condiciones que sean 
                                    significativamente diferentes a las 
                                    prevalecientes en el mercado relevante.  
                                    Incluir como supuesto violatorio a la Ley, 
                                    que en las prácticas monopólicas y 
                                    monopsónicas relativas deberá comprobarse 
                                    que existe un daño presente o potencial al 
                                    mercado relevante. 
                                    
                                    Establecer que para determinar si un agente 
                                    económico tiene poder sustancial en el 
                                    mercado relevante, deberá considerarse,
                                    
                                    
                                    la capacidad de los agentes económicos para 
                                    acceder, en tiempo y calidad, a fuentes 
                                    alternativas de abasto o bien mediante la 
                                    celebración de acuerdos o contratos de largo 
                                    plazo con otros proveedores actuales o 
                                    potenciales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la Ley Federal del 
                                    Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Reginaldo Rivera de la Torre 
                                     
                                    
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por el Dip. Alfredo Francisco Lugo 
                                    Oñate (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Trabajo y Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar como principio rector de las 
                                    relaciones laborales, el trabajo “decente” 
                                    adoptado a nivel internacional y que 
                                    comprende remuneración adecuada, diálogo y 
                                    acuerdo tripartita, prestaciones justas, 
                                    normas no discriminatorias, seguridad en el 
                                    empleo, formación profesional continua, 
                                    fortalecimiento sindical, negociación 
                                    colectiva y empleo de calidad.  Prohibir 
                                    cualquier forma de discriminación entre los 
                                    trabajadores por motivo de origen étnico, 
                                    sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina 
                                    política, condición social, religión, 
                                    opiniones, estado civil o cualquier otra que 
                                    atente contra los derechos humanos 
                                    laborales. Promover y vigilar la 
                                    capacitación, el adiestramiento, la 
                                    productividad y la calidad en el trabajo, 
                                    así como los beneficios que éstas deban 
                                    generar tanto para los trabajadores como 
                                    para los patrones.  Incluir las definiciones 
                                    de “trabajador de planta” y de “trabajo en 
                                    régimen de subcontratación” y “salario 
                                    mínimo de empresa”.  Ejercer de manera 
                                    directa por parte del patrón las facultades 
                                    de subordinación cuando el trabajador haya 
                                    sido contratado por una persona diferente a 
                                    aquella para quien presta sus servicios; 
                                    asimismo, cuando contrate personal por medio 
                                    de un intermediario, deberá verificar que se 
                                    trate de una persona física o moral 
                                    legalmente constituida y en cumplimiento de 
                                    sus obligaciones fiscales.  Aumentar de 3 a 
                                    4 faltas o más del trabajador para que el 
                                    patrón sin responsabilidad pueda rescindir 
                                    la relación de trabajo, lo cual deberá 
                                    hacerse del conocimiento del sindicato.  
                                    Considerar como causas de rescisión de la 
                                    relación de trabajo, sin responsabilidad 
                                    para el trabajador, el hostigamiento sexual, 
                                    por exigirles comportamientos que menoscaben 
                                    o vayan contra la dignidad del trabajador, 
                                    incumplir el patrón con el otorgamiento de 
                                    los aumentos salariales e incumplir con el 
                                    otorgamiento de mejoras en las condiciones 
                                    de trabajo o ascensos comprometidos con el 
                                    trabajador.  Prever que la disminución en el 
                                    número de horas de trabajo a la semana, no 
                                    variará el monto del salario que se venga 
                                    pagando.   Reclamar tiempo extra en caso de 
                                    prolongarse la jornada de trabajo.  El 
                                    sindicato, la representación de los 
                                    trabajadores o los propios trabajadores, 
                                    podrán convenir con el patrón la 
                                    modificación de los días de descanso 
                                    semanal, siempre que exista una causa 
                                    justificada.  Obligar al patrón a la 
                                    apertura de la cuenta de nómina a nombre del 
                                    trabajador, asumiendo sus costos y 
                                    gestionará  la instalación de un cajero 
                                    electrónico en la empresa cuando el número 
                                    de trabajadores del establecimiento sea 
                                    superior a 150, A proporcionarles transporte 
                                    gratuito, agua potable, antídotos, 
                                    guarderías, registro y afiliación ante las 
                                    instituciones de seguridad social.  Suprimir 
                                    el capítulo relacionado con las juntas 
                                    federales y locales de conciliación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma al artículo 19 de la Ley 
                                    Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Francisco Saracho Navarro 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Distribuir el Fondo de Apoyo para la 
                                    Restructuración de Pensiones de la 
                                    siguiente forma: Un 10% para gasto de 
                                    operación; un 40% para apoyar las 
                                    obligaciones del Gobierno Federal derivadas 
                                    de pensiones en curso de pago, pensión 
                                    mínima garantizada, así como el costo 
                                    financiero y otras erogaciones; un 25% para 
                                    apoyar las obligaciones de las entidades de 
                                    la Administración Pública Federal para 
                                    programas de apoyo a la reestructuración de 
                                    los sistemas de pensiones de sus 
                                    trabajadores, y  del Instituto de Seguridad 
                                    Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 
                                    un 25% para las instituciones de 
                                    seguridad social de los gobiernos de las 
                                    entidades federativas y, en su caso, 
                                    municipales, así como de las universidades 
                                    públicas, que hayan realizado reformas a sus 
                                    sistemas de pensiones. Estos recursos no 
                                    podrán destinarse para pagar aportaciones 
                                    que por ley correspondan como patrones a los 
                                    gobiernos Federal, de las entidades 
                                    federativas, municipales y universidades 
                                    públicas, así como del sector privado.  
                                    Prever los criterios a los que habrán de 
                                    ajustarse las reformas a los sistemas de 
                                    pensiones que realicen las instituciones de 
                                    seguridad social federales, de las entidades 
                                    federativas, municipales o las universidades 
                                    públicas, para optar por el sistema de 
                                    cuentas individuales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 155 de la Ley 
                                    Aduanera. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Jorge Humberto López-Portillo Basave 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Hacienda y Crédito 
                                    Público, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que de no emitirse resolución 
                                    definitiva en el término de cuatro meses 
                                    serán nulas las actuaciones que dieron 
                                    inicio al procedimiento de embargo 
                                    precautorio y por lo tanto los bienes 
                                    embargados se restituirán al visitado.
                                     | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 451 y 459 de la 
                                    Ley Federal del Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Jorge Humberto López-Portillo Basave 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Trabajo y Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Actualizar la remisión de los artículos 
                                    referentes a los requisitos del 
                                    procedimiento de huelga.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 66 de la Ley 
                                    General de Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Diana Patricia González Soto 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Educación Pública y Servicios 
                                    Educativos, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir como obligación de quienes ejercen 
                                    la patria potestad o la tutela, fomentar la 
                                    cultura física y vigilar la práctica del 
                                    deporte en sus hijas, hijos o pupilos.
                                     | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 41 de la Ley 
                                    del Instituto del Fondo Nacional de la 
                                    Vivienda para los Trabajadores. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Hugo Héctor Martínez González 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Vivienda y de 
                                    Trabajo y Previsión Social, para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el trabajador que hubiere 
                                    recibido crédito del INFONAVIT accederá de 
                                    manera inmediata a prórroga en los pagos de 
                                    la amortización que tenga que hacer por 
                                    concepto de capital e intereses ordinarios, 
                                    a partir de que el IMSS notifique la baja de 
                                    la relación laboral y que el INFONAVIT no 
                                    reciba el pago del crédito vía patronal.
                                     | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona tres artículos transitorios al
                                    Código Federal de Instituciones y 
                                    Procedimientos Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Noé Fernando Garza Flores 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Gobernación, para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Adicionar en los artículos transitorios que 
                                    para el proceso electoral presidencial de 
                                    2012, el Consejo General del Instituto 
                                    Federal Electoral acordará y hará lo 
                                    conducente para la realización de, al menos, 
                                    un debate público, entre los candidatos a la 
                                    presidencia de la República en la ciudad 
                                    donde se encuentre el mayor número de 
                                    mexicanos radicados en el extranjero. Para 
                                    ello, trabajará conjuntamente con ciudadanos 
                                    y organizaciones interesadas.  Establecer 
                                    que los ciudadanos mexicanos que se 
                                    encuentren en el extranjero podrán, 
                                    exclusivamente para la elección presidencial 
                                    de 2012, solicitar su registro a la Lista 
                                    Nominal de Mexicanos en el Extranjero con la 
                                    Matrícula Consular que expide la Secretaría 
                                    de Relaciones Exteriores. Asimismo, la 
                                    solicitud de integración a la lista nominal 
                                    de electores residentes en el extranjero y 
                                    el envío del sufragio de los ciudadanos 
                                    mexicanos que se encuentran en el 
                                    extranjero, podrá realizarse por correo 
                                    postal ordinario y/o certificado, siendo 
                                    éste, en cualquiera de los casos, gratuito 
                                    para el ciudadano. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Leticia Quezada Contreras 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Educación Pública y Servicios 
                                    Educativos, para dictamen. | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades educativas en el 
                                    ámbito de sus respectivas competencias para 
                                    crear un 
                                    Fondo 
                                    Escolar de contingencia para atender de 
                                    manera integral la obesidad y sus 
                                    consecuencias asociadas en el alumnado de 
                                    cada escuela. El fondo se 
                                    constituirá con los recursos económicos que 
                                    íntegramente deberán aportar las personas 
                                    físicas o morales que vendan productos en 
                                    los establecimientos de consumo escolar, 
                                    colmando así la responsabilidad de los 
                                    vendedores hacia las externalidades 
                                    negativas causadas.  Precisar la 
                                    participación de los padres de familia, de 
                                    las asociaciones de padres de familia y de 
                                    los consejos escolares de participación 
                                    social en la configuración y funcionamiento 
                                    del 
                                    Fondo. 
                                    Sancionar el incumplimiento de la obligación 
                                    de contribuir al Fondo Escolar de 
                                    contingencia para atender de manera integral 
                                    la obesidad y sus consecuencias asociadas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de 
                                    Educación y de la Ley General 
                                    de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Carlos Samuel Moreno Terán 
                                    
                                    
                                    (PVEM) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputados integrantes de 
                                    diversos Grupos Parlamentarios | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Educación Pública y 
                                    Servicios Educativos y de Salud, 
                                    para dictamen. | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades educativas 
                                    Federal y locales, de manera concurrente, 
                                    para promover programas dirigidos al rechazo 
                                    a los vicios y adicciones, fomentando el 
                                    conocimiento de sus causas, riesgos y 
                                    consecuencias.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 18 y 73 de la 
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José César Nava Vázquez 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Puntos 
                                    
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen, con opinión de la Comisión de
                                    Justicia. | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso para expedir una ley 
                                    general que determine el aumento de las 
                                    penas, incluso hasta la prisión vitalicia, 
                                    por la gravedad o modalidad de la 
                                    reincidencia en la comisión de los delitos.
                                     | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un Capítulo Segundo al Título 
                                    Tercero de la Ley para la Protección 
                                    de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                    Adolescentes. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    12 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Rodrigo Pérez-Alonso González 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, 
                                    para dictamen. | 
                                    
                                    
                                    Crear el Capítulo Segundo denominado “Sobre 
                                    las Tecnologías de la Información y el 
                                    Entorno Digital”, en el que se prevé que las 
                                    niñas, niños y adolescentes tendrán derecho 
                                    a la protección de sus datos personales, así 
                                    como a la protección de los datos e 
                                    información que les sean solicitados, con el 
                                    objeto de abrir cuentas de correo 
                                    electrónico o en redes sociales, registros 
                                    electrónicos, bases de datos o cualquier 
                                    medio de recopilación de información por 
                                    medios electrónicos o digitales.  Promover 
                                    por parte de las autoridades federales la 
                                    creación de un programa de asistencia vía 
                                    internet, para informar y orientar a niñas, 
                                    niños y adolescentes acerca de sus derechos, 
                                    medidas de seguridad e información relevante 
                                    sobre el uso y tratamiento de su información 
                                    personal en el ámbito digital, así como 
                                    sobre temas de interés relacionados con su 
                                    edad; para la evaluación y seguimiento del 
                                    programa, se creará un observatorio nacional 
                                    integrado por:  El titular de la Secretaría 
                                    de Educación Pública, un representante de la 
                                    Secretaría de Seguridad Pública Federal, un 
                                    representante del Instituto Federal de 
                                    Acceso a la Información y Protección de 
                                    Datos, entre otros. |