| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción IV del artículo 3o. y se 
										reforman las fracciones XIV, XV, XVIII y 
										XXII del artículo 19 de la 
										Ley del Impuesto 
										Especial sobre Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										20 de octubre de 2011 | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Arturo Escobar y Vega 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Actualizar la definición de “marbete”.  
										Prever que los fabricantes, productores, 
										envasadores e importadores de cigarros y 
										otros tabacos labrados, con excepción de 
										puros y otros tabacos labrados a mano, 
										deberán estar inscritos en el Padrón de 
										Contribuyentes de Cigarros y Tabacos 
										Labrados; asimismo, estarán obligados a 
										presentar trimestralmente ante la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, un informe de los números de 
										folio de marbetes y precintos y deberán 
										adherir marbetes a cada una de las 
										cajetillas o empaques que contengan 
										cigarros inmediatamente después de su 
										producción; para lo cual, se incluyen 
										las especificaciones para ser colocados.
										 | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Eviel Pérez Magaña 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que toda persona tendrá 
										derecho al acceso universal a Internet 
										de más de un megabyte de banda ancha. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma los artículos 65 y 66 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Alberto González Morales 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Establecer un tercer periodo ordinario 
										de sesiones del Congreso de la Unión, el 
										cuál iniciará a partir del 1 de junio y 
										no se ampliará más allá del 31 de julio 
										del mismo año.  | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley para el Fomento a las Industrias 
										Culturales Mexicanas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Javier Salazar Sáenz 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de Cultura, para 
										dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico 
										reglamentario del 
										
										artículo 4 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos, que 
										tiene por objeto establecer los 
										principios e instrumentos conforme a los 
										cuales el Gobierno Federal fomentará a 
										las Industrias Culturales Mexicanas, de 
										manera adicional a lo que establecen las 
										leyes específicas existentes para las 
										industrias; establecer las instancias y 
										los mecanismos de coordinación de 
										acciones entre las dependencias y 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal y otras instituciones para la 
										generación, formulación y aplicación de 
										políticas y programas de fomento a las 
										Industrias Culturales Mexicanas; 
										establecer las instancias y los 
										mecanismos de coordinación de acciones 
										con el Gobierno del Distrito Federal, 
										con los gobiernos de las entidades 
										federativas y los municipios; fortalecer 
										la vinculación y participación de la 
										comunidad cultural y artística del país, 
										comunidades étnicas, instituciones de 
										fomento de la cultura, fundaciones y del 
										sector empresarial y social para la 
										generación, formulación y aplicación de 
										políticas y programas de fomento a las 
										Industrias Culturales Mexicanas; y la 
										creación y operación de Fondos para el 
										fomento a las Industrias Culturales 
										Mexicanas.  Definir a las Industrias 
										Culturales Mexicanas como unidades 
										económicas, del sector público, privado 
										o social, legalmente constituidas, que 
										tengan por objeto la creación, difusión, 
										diseño, fabricación, distribución, 
										promoción, reproducción y 
										comercialización de contenidos, bienes y 
										servicios culturales que preserven y 
										fortalezcan la identidad y diversidad 
										pluricultural existentes en la nación 
										mexicana. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 107 de la Ley General de 
										Población. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios, para dictamen | 
										
										Incluir en los datos que deberá contener 
										la Cédula de Identidad Ciudadana, la 
										voluntad expresa para la donación de 
										órganos. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2o., 8o. y 9o. de la Ley 
										del Instituto del Fondo Nacional para el 
										Consumo de los Trabajadores.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Clara Gómez Caro 
										
										
										(PIRI) * | 
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social, y de Seguridad
										Social, para dictamen | 
										
										Facultar al Instituto del Fondo Nacional 
										para el Consumo de los Trabajadores para 
										promover el ahorro de los pensionados de 
										las Leyes de Seguridad Social, 
										otorgarles financiamiento y garantizar 
										su acceso a créditos para la adquisición 
										de bienes y pago de servicios. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 33 de la Ley General de 
										Educación y 38 de la 
										Ley Orgánica de 
										la Administración Pública Federal.   
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										8de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar Román Rosas González 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, y de
										Gobernación, para dictamen | 
										
										Facultar a la Secretaria de Educación 
										Pública para crear, organizar e 
										implementar en todo el territorio 
										nacional programas de acceso universal a 
										las tecnologías de la información y 
										comunicación en todos los centros de 
										enseñanza, desde nivel básico hasta 
										superior, en la esfera de su 
										competencia, con la finalidad de 
										coordinarse con la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes, y 
										dependencias competentes del Gobierno 
										Federal, para recibir apoyo técnico, 
										infraestructura y propuestas; celebrar 
										convenios de participación y 
										colaboración con los sectores público, 
										privado y social; y crear las instancias 
										jurídicas y administrativas necesarias 
										para su instrumentación.  | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 105 y 107 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que los sujetos legitimados 
										para presentar las controversias 
										constitucionales y las acciones de 
										inconstitucionalidad tendrán interés 
										legítimo cuando reclamen la 
										constitucionalidad de normas generales. 
										Considerar como sujetos legitimados de 
										los amparos colectivos con interés 
										legítimo los siguientes: 1) Cualquier 
										persona física, para la defensa de 
										intereses o derechos difusos del que sea 
										titular un grupo, categoría o clase de 
										personas ligadas por circunstancias de 
										hecho; 2) Cualquier miembro del grupo, 
										categoría o clase para la defensa de 
										intereses o derechos difusos de que sea 
										titular un grupo, categoría o clase para 
										la defensa de intereses o derechos 
										difusos de que sea titular un grupo, 
										categoría o clase de personas ligadas 
										entre sí o con la parte contraria por 
										una relación jurídica base y para la 
										defensa de intereses o derechos 
										individuales homogéneos; 3) La entidad 
										pública relevante, entendida como 
										aquella a cargo de la protección o 
										tutela del derecho o interés amenazado o 
										vulnerado de acuerdo a la legislación 
										aplicable; 4) La Federación, los 
										Estados, el Distrito Federal y, los 
										municipios; 5) Asociaciones sin fines de 
										lucro legalmente constituidas que 
										defiendan objetivos sociales 
										jurídicamente previstos en sus 
										documentos constitutivos; 6) El 
										Ministerio Público; y, 7) Los sindicatos 
										para la defensa de los intereses y 
										derechos de sus agremiados y laborales. 
										En los amparos contra leyes, cualquier 
										persona está legitimada para promoverlo 
										cuando se cuestiona la 
										constitucionalidad de una norma general. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 49 de la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro del Mazo Maza 
										
										
										(PVEM)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										Especial sobre cambio climático | 
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y
										Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										Crear el Centro de 
										Estudios 
										sobre 
										Cambio Climático y Medio Ambiente.
										 | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 194 del Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Velia Idalia Aguilar Armendáriz 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										Considerar al delito de fraude genérico 
										y el específico como delitos graves. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Velia Idalia Aguilar Armendáriz 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Derechos Humanos, 
										para dictamen | 
										
										Incluir como facultad y obligación del 
										Presidente de la Comisión Nacional de 
										Derechos Humanos, solicitar a la Cámara 
										de Senadores o, en su caso, a la 
										Comisión Permanente, cite a comparecer a 
										las autoridades o servidores públicos 
										responsables, cuando éstos informen la 
										no aceptación de la recomendación, para 
										que expliquen el motivo de su negativa.  
										Establecer un periodo de 15 días para 
										que el servidor público o autoridad 
										responsable remita a la CNDH el informe 
										de aceptación o rechazo de la 
										recomendación, hacer del conocimiento 
										del quejoso el informe de no aceptación 
										de la recomendación y que en los 
										informes anuales de la CNDH se deberán 
										mencionar los informes de no aceptación 
										de las recomendaciones recibidos. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 578 y 585 del Código 
										Federal de Procedimientos Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										Prever que se podrán promover para la 
										defensa y garantía de intereses y 
										derechos difusos, colectivos o 
										individuales de incidencia colectiva 
										relacionados con los pueblos y 
										comunidades indígenas, los ejidos, las 
										comunidades agrarias, los sindicatos, 
										los partidos, las asociaciones, las 
										personas físicas, los grupos sociales, 
										entre otros, respecto a las materias 
										vinculadas a los derechos económicos, 
										sociales, culturales, al medio ambiente, 
										a los consumidores, la defensa del 
										patrimonio y los recursos naturales de 
										la nación, la legitimidad, eficiencia y 
										eficacia de las autoridades, la libre 
										competencia económica, el interés 
										general, social y comunitario, y de 
										todos aquellas relacionadas con los 
										derechos fundamentales previstos en la 
										Constitución y en los Tratados 
										Internacionales. Establecer los sujetos 
										que tienen legitimación activa para 
										ejercitar las acciones colectivas. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Asentamientos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Desarrollo Social, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										Definir los conceptos de “Ciudades 
										emergentes” y “Consejo”. Incluir un 
										Capitulo V denominado “Del Consejo 
										Nacional de Ciudades Emergentes” con el 
										objeto de crear el Consejo Nacional de 
										Ciudades Emergentes, que tendrá a su 
										cargo la planeación estratégica de los 
										centros de población y conurbaciones 
										consideradas ciudades emergentes. 
										Establecer la estructura del Consejo 
										Nacional de Ciudades Emergentes. 
										Facultar al Consejo Nacional de Ciudades 
										Emergentes para implementar una política 
										integral basada en la sustentabilidad 
										urbana, gobernabilidad y sustentabilidad 
										fiscal y ambiental.  Prever que el 
										Consejo Nacional de Ciudades Emergentes 
										deberá presentar al titular del 
										Ejecutivo Federal y al Congreso de la 
										Unión un informe anual sobre su 
										desempeño, dicho informe estará basado 
										en la rendición de cuentas con base en 
										resultados.
										 | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 88 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										Explicitar que el Presidente de la 
										República podrá ausentarse seis veces al 
										año del territorio nacional y hasta por 
										siete días en cada ocasión, mediando al 
										menos entre cada viaje, cuarenta días; 
										hipótesis en la que deberá informar 
										previamente de los motivos de su 
										ausencia al Congreso de la Unión o a la 
										Comisión Permanente, en su caso, así 
										como de los resultados de las gestiones 
										realizadas. En todas las demás hipótesis 
										de viajes externos se requerirá el 
										permiso previo del Congreso de la Unión 
										o de la Comisión Permanente.” 
										 | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley para la Protección de los 
										Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										04 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Teresa Guadalupe Reyes Sahagún 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										Proteger a las niñas, niños y 
										adolescentes contra el descuido 
										deliberado o por omisión de una 
										suficiente y necesaria atención u 
										orientación educativa, constante y 
										permanente, brindada por los demás 
										miembros de la familia, principalmente 
										por parte de los padres.  Establecer que 
										el derecho a la identidad está compuesto 
										por contar con el apoyo del Estado para 
										la formación constante de los padres a 
										través de cursos, talleres, capacitación 
										y escuelas para padres, en pro del 
										bienestar del menor, así como de la 
										mejora de su formación educativa basada 
										en valores y principios comunes para la 
										sociedad.   Establecer que las leyes 
										promoverán las medidas necesarias que 
										garanticen una enseñanza impartida desde 
										el seno familiar, así como de su 
										complementariedad de parte de las 
										escuelas, basada en el respeto de los 
										derechos humanos de todas las personas, 
										y de los valores y principios comunes 
										para la sociedad. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General para el Control del 
										Tabaco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Fernando Espino Arévalo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Definir los siguientes conceptos: 
										
										
										Áreas de servicio al aire libre o 
										terrazas, área física cerrada con 
										acceso al público, lugar de trabajo 
										interior, “mensajes sanitarios”, y 
										programa contra el tabaquismo.  Prever 
										dentro de las acciones que realice la 
										Secretaría de Salud para establecer los 
										lineamientos para la ejecución y 
										evaluación del Programa contra el 
										Tabaquismo, la sensibilización de la 
										población acerca de los efectos nocivos 
										del tabaquismo, el grado de adicción que 
										genera, las enfermedades crónicas 
										asociadas a su consumo; entre otras.   
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										proponer al Ejecutivo Federal, políticas 
										públicas de orden fiscal para reducir la 
										demanda de productos del tabaco y 
										fortalecer los programas de protección, 
										prevención, cesación y tratamiento.  
										Establecer que todo establecimiento que 
										comercie y venda productos del tabaco 
										requerirá licencia sanitaria.  Prohibir 
										la realización de toda forma de 
										publicidad, promoción y patrocinio de 
										los productos del tabaco, incluidos la 
										marca, los elementos de marca y el 
										fabricante de los mismos.  Incrementar 
										la sanción a la persona que consuma o 
										tenga encendido cualquier producto del 
										tabaco en los espacios cerrados de 
										cualquier inmueble 100% libres de humo 
										de tabaco, así como en las escuelas 
										públicas y privadas de educación básica, 
										media superior y superior. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 107 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Eliminar la 
										excepción por la que la 
										Suprema 
										Corte de Justicia de la Nación no puede 
										emitir declaratorias generales de 
										inconstitucionalidad en materia 
										tributaria, a efecto de dotar a la 
										Suprema Corte de competencia para emitir 
										dichas declaratorias  respecto a las 
										leyes tributarias. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 8 de la Ley del Impuesto 
										Especial sobre Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Antonio Benítez Lucho 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Exentar del pago del impuesto
										
										sobre juegos y sorteos a los organismos 
										descentralizados del Gobierno Federal, 
										cuyos recursos obtenidos por la 
										celebración de sorteos, una vez 
										deducidos los gastos de administración, 
										sean destinados a la Asistencia Pública.
										 | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 53 de la Ley 
										Reglamentaria del Artículo 5o. 
										Constitucional, Relativo al Ejercicio de 
										las Profesiones en el Distrito Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										
										Incluir las reglas a las que se deben 
										sujetar los profesionistas y estudiantes 
										que presten su servicio social para 
										hacerse acreedores de la retribución 
										económica prevista.  | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 102 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que las recomendaciones de 
										las Comisiones de Derechos Humanos serán 
										vinculatorias.  Establecer que en los 
										casos en que la autoridad o el servidor 
										público se niegan a acatar la 
										recomendación o no justifican su 
										negativa, los organismos de protección 
										de derechos humanos, podrán determinar 
										la suspensión de los servidores públicos 
										en el encargo y la indemnización de las 
										víctimas, entre otras acciones 
										necesarias, y procederán a presentar 
										ante las instancias competentes los 
										procedimientos de responsabilidad 
										administrativa o penal que correspondan 
										y para dar seguimiento al desahogo de 
										los mismos.  Establecer que la Comisión 
										Nacional de los Derechos Humanos deberá 
										investigar hechos que constituyan 
										violaciones graves a los derechos 
										humanos; otorgar el derecho a los 
										ciudadanos para solicitar su 
										investigación. Señalar que el desarrollo 
										y desahogo del procedimiento por 
										violaciones graves de derechos humanos 
										corresponderá al presidente de la 
										Comisión y al Consejo Consultivo, cuya 
										decisión se adoptará en sesiones 
										públicas y por el voto de las dos 
										terceras partes de sus integrantes. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 40 de la Ley Federal 
										sobre Metrología y Normalización 
										y 34 de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Fausto Sergio Saldaña del Moral 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisiones Unidas de Economía y 
										de Gobernación, para dictamen | 
										
										
										Incluir como finalidad de las normas 
										oficiales mexicanas, establecer las 
										características y/o especificaciones de 
										los productos utilizados como partes o 
										materiales para la fabricación o 
										ensamble de productos finales en la 
										materia de transporte terrestre y de la 
										industria automotriz. 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Economía 
										para
										
										
										vigilar la producción industrial, 
										atendiendo al comercio interior y 
										exterior, en materia agrícola, ganadera, 
										forestal, mineral, pesquera y 
										automotriz. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 232-D de la Ley Federal 
										de Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis García Silva 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Incluir al municipio de Bacalar en la 
										Zona VIII, para 
										
										estar en condiciones de efectuar la 
										recaudación de los derechos por el uso o 
										goce de la zona federal 
										marítimo-terrestre.  | 
									
										| 
										
										
										232 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 212 y 214 del Código 
										Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										Actualizar la definición de servidores 
										públicos conforme a la prevista en el 
										artículo 108 Constitucional.  Aplicar 
										las disposiciones contenidas en el 
										título “Delitos cometidos por Servidores 
										Públicos”, a las secretarías de Estado, 
										a los departamentos administrativos y 
										sus respectivos organismos 
										administrativos desconcentrados.  
										Prever que comete 
										el delito de ejercicio indebido de 
										servicio público, el servidor público 
										que revele, haga pronunciamientos, 
										declaraciones, emita boletines de prensa 
										o divulgue por cualquier medio o utilice 
										indebidamente o en perjuicio de otro, 
										información o documentación que se 
										encuentre bajo su custodia o a la cual 
										tenga acceso, relacionada con asuntos 
										que se encuentren en proceso de 
										resolución, excepto las que estén 
										previstas expresamente en la ley.
										 | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la Ley Federal del 
										Derecho de Autor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Manuel Aguero Tovar 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Cultura, para 
										dictamen | 
										
										Establecer la obligación a los medios de 
										comunicación de verificar que todas las 
										reproducciones audiovisuales, llámense 
										películas, reportajes, cortometrajes y 
										videos musicales, entre otros, así como 
										los canales donde se transmitan videos 
										musicales, presenten el nombre del autor 
										al final de cada emisión. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 77 Bis 31 de la Ley 
										General de Salud y 28 de la
										Ley General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisiones Unidas de Salud y de
										Desarrollo Social, para dictamen | 
										
										
										Establecer que cualquier 
										propaganda, anuncio, publicidad, 
										promocional o mensaje que el Gobierno 
										Federal difunda en los medios 
										electrónicos o escritos de comunicación 
										respecto del Sistema de Protección 
										Social en Salud, conocido comúnmente 
										como “Seguro Popular”, deberá contener 
										una leyenda legible o deberá ser citada 
										verbalmente con toda claridad en los 
										términos siguientes”: “El Sistema de 
										Protección Social en Salud, conocido 
										como Seguro Popular, es financiado de 
										manera solidaria por los beneficiarios, 
										por la entidad federativa donde vive 
										éste y por la Federación. Los recursos 
										públicos empleados, están aprobados por 
										la Cámara de Diputados. El Congreso 
										Federal estableció la base legal para 
										las familias que no deben pagar nada 
										para afiliarse al seguro popular”. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2o. de la Ley del 
										Impuesto al Valor Agregado.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sami David David 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Incluir al municipio de Tapachula, 
										Chiapas, en la región fronteriza, a 
										efecto de que se le aplique el 
										tratamiento fiscal del 11% y 16% en 
										materia de impuesto al valor agregado. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley de Remuneraciones de los 
										Servidores Públicos de la Federación; 
										y reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal y de la Ley 
										Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Francisco Javier Ramírez Acuña 
										 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de su Grupo 
										Parlamentario | 
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público, de la Función 
										Pública, de Justicia y de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										dictamen | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto reglamentar el artículo 127 y 
										demás disposiciones de la Constitución, 
										en materia de remuneraciones de los 
										servidores públicos.  Establecer los 
										principios rectores y reglas generales 
										de las remuneraciones, manuales de 
										remuneraciones, pago de las 
										remuneraciones, remuneración por 
										desempeñar dos o más puestos, 
										remuneración cuando se desempeñen 
										empleos, cargos o comisiones en las 
										entidades federativas o municipios, 
										erogaciones que no forman parte de las 
										remuneraciones, imposición de sanciones, 
										entre otros capítulos.  Reponsabilizar a 
										los titulares de las unidades de 
										administración para observar y aplicar 
										estrictamente las disposiciones en esta 
										materia.   
										
										Código Penal:  
										
										
										Comete el delito de uso indebido de 
										atribuciones y facultades 
										el servidor público que indebidamente en 
										razón de su empleo, cargo o comisión 
										públicos otorgue o autorice, para sí o 
										para otros, pagos de remuneraciones, 
										jubilaciones, pensiones o haberes de 
										retiro, liquidaciones por servicios 
										prestados, prestamos o créditos que no 
										estén previstos en ley, decreto 
										legislativo, contrato colectivo, 
										contrato ley o condiciones generales de 
										trabajo, o que estando previstos otorgue 
										o autorice su pago aunque no se tenga 
										derecho a recibirlos; quien utilice los 
										apoyos o gastos sujetos a comprobación 
										que sean propios del desarrollo del 
										trabajo y los gastos de viaje en 
										actividades oficiales, en actividades o 
										en conceptos ajenos al cumplimiento de 
										su empleo, cargo o comisión públicos. 
										
										
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria: 
										
										Suprimir lo relativo al manual de 
										percepciones de los servidores públicos 
										de las dependencias y entidades. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 15 de la 
										Ley de los 
										Institutos Nacionales de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marco Antonio García Ayala 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Establecer que será 
										integrante permanente de cada una de las 
										juntas de gobierno, de los Institutos 
										Nacionales de Salud, un representante de 
										la organización sindical que sea titular 
										de los derechos laborales colectivos de 
										los trabajadores de cada Instituto 
										Nacional, el cual será designado por el 
										Sindicato respectivo.  | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 113 de la Ley General de 
										Sociedades Mercantiles. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Economía, para 
										dictamen | 
										
										Establecer que el contrato social podrá 
										contemplar acciones que carezcan de 
										derechos de voto, siempre que no se les 
										reste los derechos de voto en las 
										asambleas extraordinarias. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 19 Bis a la Ley Orgánica 
										de la Administración Pública Federal.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marco Antonio García Ayala 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										Establecer que por cada Secretaría de 
										Estado o Departamento Administrativo 
										habrá condiciones generales de trabajo, 
										las cuales regirán las relaciones 
										laborales del personal que preste sus 
										servicios en cada una de las 
										dependencias, de conformidad a lo 
										dispuesto en el Apartado B del artículo 
										123 de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos y de la Ley 
										Federal de los Trabajadores al Servicio 
										del Estado. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las 
										Leyes Orgánica de la 
										Administración Pública Federal; 
										de Caminos, Puentes y 
										Autotransporte Federal; 
										Federal de Telecomunicaciones;
										Federal de Radio y Televisión; 
										de Puertos; de Navegación y 
										Comercio Marítimos; de Aviación Civil; 
										de Aeropuertos; y 
										Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfredo Javier Rodríguez Dávila 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, 
										de Transportes y de 
										Comunicaciones, para dictamen, y a 
										la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear la Secretaría de Infraestructura y 
										Transportes, y transferir las 
										atribuciones que tiene la actual 
										Secretaría de Comunicaciones y 
										Transportes, en materia de 
										infraestructura y transportes, además de 
										facultarla para formular 
										y conducir las políticas y programas 
										para el desarrollo de la infraestructura 
										carretera y del transporte de acuerdo a 
										las necesidades del país; impulsar el 
										desarrollo de la infraestructura 
										carretera en el país; vigilar, verificar 
										e inspeccionar que los caminos y 
										puentes, así como los servicios de 
										autotransporte y sus servicios 
										auxiliares, cumplan los aspectos 
										técnicos y normativos; y establecer las 
										características y especificaciones 
										técnicas de los caminos y puentes.  
										Facultar a la Secretaría de 
										Comunicaciones en materia de desarrollo 
										de telecomunicaciones.  
										
										
										Actualizar los diversos ordenamientos, a 
										efecto de establecer en su caso la 
										dependencia correspondiente “Secretaría 
										de Infraestructura y Transportes o 
										“Secretaría de Comunicaciones”. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 263 de la Ley Federal de 
										Derechos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ernesto Pompa Corella 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para opinión | 
										
										Establecer la obligatoriedad para que el 
										10 por ciento de lo recaudado por la 
										Federación en materia de derechos sobre 
										minería sea distribuido entre las 
										entidades federativas que tienen 
										actividad de este tipo, o bien en 
										aquellas en las que exista un proyecto 
										del sector que se encuentre próximo a 
										desarrollarse. Las entidades federativas 
										beneficiadas deberán distribuir los 
										recursos obtenidos en programas de tipo 
										social, así como para la creación de un 
										Fondo para Emergencias Mineras, el cual 
										se aplicará en momentos en que se 
										presente alguna externalidad que afecte 
										a los trabajadores del sector en la 
										entidad.  | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 64 Bis a la Ley General 
										de Salud. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ernesto Pompa Corella 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										Establecer que le corresponderá a la 
										Secretaría de Salud o a los gobiernos de 
										las entidades federativas, en el ámbito 
										de sus respectivas competencias, 
										asegurar y vigilar que todos los 
										establecimientos dedicados a la 
										prestación de servicios de salud, 
										cumplan con la obligación de establecer 
										programas de seguridad y protección a 
										recién nacidos, para evitar el robo, 
										secuestro, sustracción ilegal o 
										intercambio de los mismos; en caso de 
										incumplimiento, estarán impedidos para 
										otorgar o renovar, en su caso, las 
										autorizaciones sanitarias que se 
										requieran para operar dicho servicio de 
										atención medica y serán sancionados.
										 |