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										Comisión de Hacienda y Crédito Público 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proyecto de Ley de Ingresos de la 
										Federación para el Ejercicio Fiscal 
										2012. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa enviada por el Ejecutivo 
										Federal el 13 de septiembre de 2011. 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										En el ejercicio fiscal de 2012, la 
										Federación percibirá 3 billones 706 mil 
										922 millones 200 mil pesos (3,706,922.2) 
										de los ingresos provenientes de los 
										conceptos y en las cantidades estimadas, 
										del gobierno federal (impuestos, 
										contribuciones, derechos, productos, 
										aprovechamientos) entrarán 2 billones 
										313 mil 614 millones 200 mil pesos 
										(2,313,614.2); de organismos y empresas 
										de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, 
										ISSSTE y otros); y de aportaciones de 
										seguridad social (entre ellas, cuotas de 
										trabajadores y patrones) se generarán 
										996, 435 millones 100 mil pesos. Por vía 
										de deuda nueva, tanto interna como 
										externa, saldrán otros 396 mil 873 
										millones de pesos. Se autoriza al 
										Ejecutivo Federal un monto de 
										endeudamiento neto interno hasta por 435 
										mil millones de pesos y de un neto 
										externo hasta por 7 mil millones de 
										dólares. Se autoriza al Distrito Federal 
										un monto de endeudamiento neto de 5 mil 
										millones de pesos para el financiamiento 
										de obras contempladas en el Presupuesto 
										de Egresos del Distrito Federal para el 
										Ejercicio Fiscal 2012. Se faculta a las 
										entidades federativas adheridas al 
										Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 
										para que puedan establecer impuestos 
										locales a las ventas y servicios al 
										público en general, mismos que deberán 
										reunir las siguientes características: 
										
										
										• Que se establezcan a cargo de las 
										personas físicas y morales que enajenen 
										bienes, presten servicios independientes 
										u otorguen el uso o goce temporal de 
										bienes muebles;  
										
										
										• Que se calcule aplicando una tasa 
										máxima del 5 por ciento a los valores de 
										las actividades gravadas sin que el IVA 
										y el impuesto local formen parte de 
										dichos valores; 
										
										
										• Que se cause en el momento en que 
										efectivamente se cobren las 
										contraprestaciones y sobre el monto de 
										cada una de ellas;  
										
										
										• Que la enajenación y el otorgamiento 
										del uso o goce temporal de bienes 
										muebles se efectúe en el establecimiento 
										en que se realice la entrega material 
										del bien o a falta de entrega, en el 
										establecimiento que levantó el pedido. 
										Tratándose de prestación de servicios 
										independientes, en el establecimiento en 
										que se presta el servicio o desde el que 
										se presta el mismo; y  
										
										
										• Que no grave la enajenación de bienes, 
										la prestación de servicios 
										independientes y el otorgamiento del uso 
										o goce temporal de bienes muebles, 
										tratándose de actos o actividades 
										exentos del IVA, servicios públicos 
										concesionados por el Gobierno Federal, y 
										los de energía eléctrica, los servicios 
										de telecomunicaciones, los que 
										proporcione el sistema financiero, entre 
										otros. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) 
										
										
										  
										
										
										(Se sometió a discusión de inmediato) |