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										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Javier Orozco Gómez (PVEM) el 28 de 
										octubre de 2008. 
										
										(LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 9 de 
										diciembre de 2010. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Antonio Mejía Haro (PRD) el 12 de abril 
										de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 12 de 
										abril de 2011. 
										
										(LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de abril 
										de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 76 votos en pro, 1 en 
										contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establece que corresponde de manera 
										exclusiva a la autoridad educativa 
										federal la atribución de establecer los 
										mecanismos de ingreso y promoción a la 
										labor docente, con base en las 
										evaluaciones de conocimientos, 
										habilidades, capacidades, destrezas y, 
										en su caso, desempeño profesional frente 
										a grupo; y le atribuye la facultad de 
										establecer los mecanismos de evaluación 
										para el ingreso a la educación Normal y 
										demás para la formación de maestros, así 
										como el perfil de egreso de dichas 
										instituciones. Asimismo,  que los 
										docentes que presten sus servicios en 
										instituciones establecidas por el Estado 
										o por sus organismos descentralizados, 
										además de las evaluaciones para 
										certificar que las y los educadores y 
										autoridades educativas son personas 
										aptas para relacionarse con las y los 
										educandos y que su trato corresponda al 
										respeto de los derechos consagrados en 
										la Constitución, los Tratados 
										Internacionales ratificados por el 
										Estado Mexicano y demás legislación 
										aplicable de las niñas, niños y 
										adolescentes; deberán someterse a 
										evaluaciones periódicas de desempeño 
										docente, con el propósito de elevar la 
										calidad educativa.  
										
										
										Se establece la obligación a los 
										particulares que impartan educación con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, de cumplir 
										con los planes y programas de estudio, 
										así como con las evaluaciones de 
										desempeño docente que las autoridades 
										educativas competentes hayan determinado 
										o considerado procedentes. | 
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de 
										la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 
										13 de noviembre de 2008. 
										
										(LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo 
										de 2009. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de 
										julio de 2010. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de 
										diciembre de 2010. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Adicionar a los fines de la educación de 
										imparte el Estado el de fomentar el 
										desarrollo de capacidades para la 
										comprensión y aplicación responsable de 
										las tecnologías de la información y la 
										comunicación. Integrar a las 
										atribuciones que corresponden de manera 
										exclusiva a la autoridad educativa 
										federal, la de emitir los lineamientos 
										generales para el uso responsable y 
										seguro de las tecnologías de la 
										información y la comunicación en el 
										sistema educativo, para apoyar el 
										aprendizaje de los estudiantes, ampliar 
										sus competencias para la vida y 
										favorecer su inserción en la sociedad 
										del conocimiento. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de 
										la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Sen. 
										Manuel Velasco Coello (PVEM) el 3 de 
										febrero de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los usuarios originarios 
										de pueblos y comunidades indígenas, 
										tengan derecho a obtener la información 
										necesaria en su lengua o variante 
										lingüística en uso en la región o 
										comunidad en la que se trate. | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										para dictamen | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción XVII al artículo 2 de la 
										Ley de la 
										Comisión Nacional para el Desarrollo de 
										los Pueblos Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Gloria 
										Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad el 24 de 
										febrero de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 3 de 
										marzo de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 
										abstenciones. Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 8 de marzo de 2011. 
										
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que la Comisión Nacional para 
										el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 
										(CDI) tenga la función de desarrollar 
										una base de datos que contenga 
										información detallada de los pueblos y 
										comunidades indígenas en el país con las 
										aportaciones de las entidades 
										federativas e instituciones académicas, 
										y en coordinación con el Instituto 
										Nacional de Estadística y Geografía y el 
										instituto de Lenguas Indígenas. Y el 
										dictamen establece que esta base de 
										datos será actualizada cada año por 
										mandato de ley, para así dar seguimiento 
										al dinamismo de los pueblos y 
										comunidades, así como a los avances que 
										sobre el reconocimiento de los pueblos y 
										comunidades que corresponde a los 
										Estados. | 
										
										Comisión de 
										Atención 
										a Grupos Vulnerables, 
										para dictamen |