| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 31 de la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Ramón Martel López 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que para que un grupo 
										parlamentario pueda presidir la Junta de 
										Coordinación Política, deberá contar con 
										un mínimo de 25 por ciento de diputados 
										del total de integrantes de la Cámara. 
										Establecer que el orden anual para 
										presidir la Junta de Coordinación 
										Política será determinado por el 
										coordinador del grupo parlamentario de 
										mayor número de diputados. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Diputados Sergio Mancilla Zayas y Sandra 
										Méndez Hernández 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que es derecho de todas las 
										personas acceder a la cultura física y 
										el deporte. Definir los conceptos de 
										cultura física y el deporte, como el 
										conjunto de conocimientos, hábitos, 
										habilidades y destrezas de carácter 
										físico y educativo que repercuten en el 
										mejoramiento de la salud personal, en la 
										adecuada canalización de la energía 
										física y mental, y en la integración 
										familiar. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 254 Quintus a la Ley 
										Federal de Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Georgina Trujillo Zentella 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como obligación de Pemex 
										Exploración y Producción al pago anual 
										del derecho de compensación, el cual 
										será distribuido entre aquellas 
										entidades federativas que formen parte 
										de la clasificación de extracción de 
										petróleo y gas, aplicando la tasa del 
										1.5% al valor anual del petróleo crudo y 
										gas natural extraídos en el año.  A 
										cuenta de este derecho se harán pagos 
										provisionales mensuales.  Presentar por 
										parte de Petróleos Mexicanos una 
										declaración anual por este derecho a más 
										tardar el último día hábil del mes de 
										marzo del siguiente año del ejercicio de 
										que se trate, en la que se podrán 
										acreditar los pagos provisionales 
										mensuales efectivamente pagados, así 
										como una declaración anual informativa y 
										un informe de estos valores por Entidad 
										Federativa correspondientes al ejercicio 
										que se informa. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 34 de la Ley Federal de 
										Administración y Enajenación de Bienes 
										del Sector Público. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Samuel Moreno Terán 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de la Función 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Servicio de 
										Administración y Enajenación de Bienes 
										podrá donar o asignar todo tipo de 
										bienes, según corresponda, a favor de 
										las dependencias y entidades 
										paraestatales de la Administración 
										Pública Federal, así como de los 
										gobiernos de las entidades federativas y 
										los municipios, a efecto de que se 
										utilicen en los servicios públicos 
										locales, en fines educativos o de 
										asistencia social, así como a 
										instituciones y asociaciones autorizadas 
										para recibir donativos deducibles en los 
										términos de la Ley del Impuesto sobre la 
										Renta, que requieran para el desarrollo 
										de sus actividades todos los bienes que 
										sean necesarios para el cumplimiento de 
										su objeto social, con la limitación de 
										que no excedan en su valor del monto de 
										500 mil pesos. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 39 y 43 de la Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Eduardo Ledesma Romo 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los concesionarios 
										mineros no sólo procurarán cuidar el 
										medio ambiente y la protección 
										ecológica, sino también evitarán riesgos 
										a la salud humana y asegurarán la 
										preservación del equilibrio ecológico y 
										la protección al ambiente. Incluir como 
										supuesto para suspender el derecho para 
										realizar las obras y trabajos previstos 
										por la Ley, cuando se causen o puedan 
										causar daño a los recursos naturales o 
										contaminación con repercusiones 
										peligrosas para los ecosistemas. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 96 de la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado
										y 173 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Roberto Pérez de Alva Blanco 
										
										
										(NA) * | 
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social y de Seguridad 
										Social, 
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Prohibir la suspensión del pago de la 
										pensión garantizada cuando el pensionado 
										reingrese a un trabajo sujeto al régimen 
										obligatorio. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 22 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir los casos de delitos de 
										operaciones con recursos de procedencia 
										ilícita, corrupción de menores, y 
										pornografía y turismo sexual cuando se 
										trate de personas menores de dieciocho 
										años de edad o de personas que no tienen 
										capacidad para comprender el significado 
										del hecho o que no tienen capacidad para 
										resistirlo, para que sean motivo de la 
										aplicación de extinción de dominio. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 5, 37 y 70 Bis de la Ley 
										de Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las secretarías de 
										Comunicaciones y Transportes y de 
										Seguridad Pública, promoverán con la 
										participación de las dependencias de la 
										Administración Pública Federal 
										correspondientes, el diseño e 
										instrumentación de políticas y programas 
										permanentes de educación vial y 
										prevención de accidentes para reforzar 
										los sistemas de gestión de la seguridad 
										y la aplicación de mejores prácticas en 
										esta materia. Incluir como obligaciones 
										de los permisionarios de proporcionar a 
										sus conductores capacitación y 
										adiestramiento para promover una cultura 
										de respeto en materia de tránsito, 
										vialidad y autotransporte. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la 
										Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Felipe de Jesús Rangel Vargas 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de “Inversión 
										Pública”. Establecer que en los 
										criterios generales de política 
										económica se argumentarán las razones 
										por las cuales los objetivos y metas 
										económicas que se pretendan alcanzar en 
										cada ejercicio fiscal difieran de las 
										originalmente establecidas en el 
										Programa Nacional de Financiamiento del 
										Desarrollo (PRONAFIDE) en caso de que 
										así se sea. Establecer que las 
										iniciativas de Ley de Ingresos y de 
										Presupuesto de Egresos podrán prever un 
										déficit presupuestario para financiar 
										inversión pública; asimismo cuando el 
										Ejecutivo Federal presente dichas 
										iniciativas por conducto de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, deberá dar cuenta de los 
										programas o proyectos de inversión en 
										los que se ejercerán estos recursos, así 
										como los beneficios económicos y 
										sociales netos que se esperan obtener. 
										Prever en un apartado específico del 
										proyecto de Presupuesto de Egresos, el 
										gasto total de inversión pública hasta 
										por el monto que, como porcentaje del 
										producto interno bruto se determine en 
										los criterios generales de política 
										económica en concordancia con la meta 
										del PRONAFIDE para el año que 
										corresponda; asimismo un apartado con 
										las erogaciones plurianuales para nuevos 
										proyectos de inversión en 
										infraestructura, así como para los 
										aprobados en ejercicios anteriores, 
										hasta por el monto que, como porcentaje 
										del gasto total en inversión del 
										Presupuesto de Egresos, proponga el 
										Ejecutivo Federal. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Instituto del Fondo Nacional 
										de la Vivienda para los Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña 
										
										
										(PT) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Vivienda, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la propiedades que podrán 
										ser adquiridas mediante el crédito 
										otorgado por el INFONAVIT, no serán 
										menor de 60 metros cuadrados, y tendrán 
										materiales de buena calidad, con los 
										servicios básicos de electricidad, agua 
										y drenaje, en zonas con el equipamiento 
										de servicios básicos como educación y 
										salud, así como transporte público con 
										recorridos no mayores de treinta minutos 
										en relación al centro poblacional donde 
										labora el trabajador.  Establecer que 
										los descuentos que realicen los patrones 
										y que se destinen al pago de abonos para 
										cubrir préstamos otorgados por el 
										Instituto, se aplicarán únicamente sobre 
										el salario base de contratación del 
										trabajador sin tomar en cuenta 
										cualesquier otro tipo de ingresos. 
										Prohibir cualquier crédito 
										complementario con una entidad 
										financiera distinta de la del 
										Instituto.  Establecer como tasa fija 
										máxima a los créditos el 4% anual sobre 
										saldos insolutos y se otorgará a un 
										plazo no mayor de treinta años, plazo 
										durante el cual de ninguna forma puede 
										aumentar el saldo ni modificarse el 
										carácter fijo de sus pagos.  Señalar que 
										el valor máximo de las viviendas que 
										podrán ser objeto de los créditos que 
										otorgue el Instituto, no será mayor de 
										180 veces SMMG y cualquier costo que 
										rebase dicha cantidad será asumida por 
										el Gobierno Federal. En caso de que el 
										deudor sufra la pérdida del empleo o 
										forma de remuneración, previa 
										acreditación de su necesidad e 
										insolvencia, el Instituto de forma 
										extraordinaria establecerá un acuerdo de 
										pagos excepcionales, en acuerdo con el 
										deudor, mientras la situación subsista, 
										revisable cada fin de año. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 309 Ter a la Ley General 
										de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Velia Idalia Aguilar Armendáriz 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que tratándose de publicidad 
										de métodos anticonceptivos y otros 
										productos relacionados con la vida 
										sexual de las personas, ésta no podrá 
										asociarse con ideas o imágenes de mayor 
										éxito en la vida afectiva de las 
										personas, o hacer exaltación de 
										prestigio social, virilidad o 
										femineidad, sino transmitir información 
										y orientación educativa para los 
										adolescentes y jóvenes; información a la 
										mujer y al hombre sobre la 
										inconveniencia del embarazo antes de los 
										20 años o bien después de los 35; 
										información anticonceptiva eficaz y 
										completa, y dirigida a la pareja; 
										elementos de educación sexual, con base 
										en los contenidos y estrategias que 
										establezca el Consejo Nacional de 
										Población y, apoyar la orientación y 
										capacitación en educación sexual y 
										planificación familiar con enfoque de 
										género. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 100-A y 100-B de la Ley 
										Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sergio Tolento Hernández 
										
										
										(PAN) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										Especial para la Industria Manufacturera 
										de Exportación | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Aumentar la vigencia de la certificación 
										del registro de las empresas 
										certificadas de un año a cinco años, 
										siempre que las empresas presenten, 
										anualmente, un aviso en el que se 
										acredite que se han pagado los derechos 
										anuales correspondientes y se declare 
										que se continúa cumpliendo con los 
										requisitos señalados para su 
										inscripción, o en su caso, se limite a 
										actualizar la información que haya 
										cambiado. Las dependencias u organismos 
										de la Administración Pública Federal que 
										reconozcan o establezcan la 
										certificación, podrán establecer 
										facilidades o beneficios específicos en 
										el ámbito de su competencia.  Establecer 
										que el dictamen de estados financieros 
										será optativo y no obligatorio para las 
										empresas. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley sobre Controversias derivadas de 
										la Atención Médica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Antonio Osuna Millán 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de regular los mecanismos 
										alternativos a la vía jurisdiccional 
										para la solución de las controversias 
										que surjan entre los usuarios de los 
										servicios médicos y los prestadores de 
										esos servicios; la protección de los 
										derechos de los usuarios; así como la 
										organización, procedimientos y 
										funcionamiento del organismo encargado 
										de dichas funciones. Crear la Comisión 
										Nacional para la Atención de Quejas 
										Médicas como organismo descentralizado 
										de la Administración Pública Federal, no 
										sectorizado, con autonomía técnica, 
										operativa, presupuestaria y de decisión, 
										con personalidad jurídica y patrimonio 
										propios, que tendrá por objeto dirimir 
										en forma imparcial las controversias 
										derivadas de la prestación de servicios 
										médicos, mediante mecanismos 
										alternativos a la vía jurisdiccional, 
										como la conciliación y el arbitraje, con 
										base esencialmente en la valoración 
										integral de los servicios médicos, así 
										como proteger los derechos de los 
										usuarios; el cual estará a cargo de un 
										comisionado designado por el Presidente 
										de la República. Como auxiliar de la 
										comisión nacional, funcionará un Consejo 
										Consultivo Nacional.  Establecer que 
										para la vigilancia y control de la 
										Comisión Nacional, la Secretaría de la 
										Función Pública designará un comisario 
										público propietario y uno suplente. 
										Facultar a la Comisión Nacional para 
										aplicar medidas de apremio y sanciones 
										por el incumplimiento o la contravención 
										a las disposiciones establecidas en la 
										Ley. Prever que los derechos que otorga 
										la ley son irrenunciables y contra su 
										observancia no podrán alegarse 
										costumbres, usos, prácticas, convenios o 
										estipulaciones en contrario. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Antonio Osuna Millán 
										
										
										(PAN) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar el nombre del Programa contra 
										el Alcoholismo para quedar como Programa 
										para la prevención, reducción y 
										tratamiento del uso nocivo del alcohol, 
										la atención del alcoholismo y la 
										prevención de enfermedades derivadas del 
										mismo, así como la protección de la 
										salud de terceros y de la sociedad 
										frente al uso nocivo del alcohol.  
										Sustituir las expresiones “niños, 
										adolescentes”, “obreros y campesinos” 
										por “menores de edad” y “grupos 
										vulnerables”.  Prever como acciones del 
										Programa, la promoción de los servicios 
										de prevención, detección temprana, 
										orientación, atención, derivación y 
										tratamiento a personas y grupos con uso 
										nocivo del alcohol, y el fomento de la 
										protección de la salud considerando la 
										educación, promoción de actitudes, 
										factores de protección, habilidades y 
										conductas que favorezcan estilos de vida 
										activa en los individuos, la familia, la 
										escuela, el trabajo y la comunidad; para 
										lo cual, se tendrán en cuenta entre 
										otros aspectos, la vulnerabilidad de la 
										población, por género, edad y etnicidad, 
										la vigilancia e intercambio de 
										información y cumplimiento de normas y 
										acuerdos entre los sectores y niveles de 
										gobierno involucrados.  Establecer lo 
										que se debe entender por uso nocivo del 
										alcohol.  Señalar las facultades de la 
										Secretaría de Salud en el marco de la 
										protección de la salud de terceros y de 
										la sociedad frente al uso nocivo del 
										alcohol. Aplicar multa equivalente de 
										cien a mil días de salario mínimo 
										general vigente, a quien induzca, 
										propicie, venda o suministre a menores 
										de edad o personas incapaces, mediante 
										cualquier forma, bebidas alcohólicas. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 111 y 112 y adiciona el 115 
										Bis a la Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Alejandro Moreno Merino 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales a diseñar 
										un Plan General de Prevención y 
										Adaptación al Cambio Climático y para 
										establecer un sistema mediante el cual 
										se evalúe el costo económico y ambiental 
										de los efectos del Cambio Climático a 
										través de una estrategia clara para la 
										mitigación de este fenómeno.  Establecer 
										que los gobiernos de los estados, del 
										Distrito Federal y de los municipios, 
										formularán y aplicarán estrategias para 
										la atención y prevención de los efectos 
										del Cambio Climático. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Reglamentaria del Artículo 102, 
										Apartado B, Párrafo 11, de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Zamora Jiménez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Derechos 
										Humanos, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Expedir un ordenamiento jurídico con el 
										objeto establecer las normas generales 
										para el ejercicio de la facultad de 
										investigación de las violaciones graves 
										a los derechos humanos consagrados en la 
										Constitución y en los tratados 
										internacionales en los que México es 
										parte. Establecer el proceso de 
										investigación, en el que se destaca que 
										podrá iniciarse de oficio por el 
										Presidente de la Comisión Nacional de 
										los Derechos Humanos, o a solicitud del 
										titular del Ejecutivo Federal, de la 
										Cámara de Diputados y el Senado de la 
										República, mediante acuerdo aprobado por 
										la mayoría de los diputados o senadores 
										presentes, respectivamente, el 
										gobernador de un Estado, el jefe de 
										gobierno del Distrito Federal, o las 
										legislaturas de las entidades 
										federativas, mediante acuerdo aprobado 
										por la mayoría de los legisladores 
										presentes.  Las investigaciones podrán 
										durar hasta seis meses, correspondiendo 
										al Presidente decidir si amplía dicho 
										plazo, cuando así se requiera por la 
										naturaleza de la misma. El Presidente 
										designará a un Visitador General como 
										encargado de conducir la investigación, 
										quien se auxiliará de un secretario y 
										del personal de apoyo necesarios para el 
										efecto. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1-A de la Ley del 
										Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Estela Durán Rico 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que están obligados a 
										efectuar la retención del impuesto que 
										se les traslade, las personas morales 
										que pongan a disposición trabajadores 
										que ejecuten los servicios o trabajos 
										acordados en virtud de un contrato, 
										cualquiera que sea su forma o 
										denominación, bajo la dirección del 
										beneficiario, cualquiera que sea su 
										personalidad jurídica o su naturaleza 
										económica; sean intermediarias 
										laborales; o se beneficien de los 
										servicios y trabajos prestados por las 
										personas antes mencionadas. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 150 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Maurilio Ochoa Millán 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho a los trabajadores 
										que hayan decidido separarse del trabajo 
										dejando de cotizar al Instituto del 
										Seguro Social, a conservar su derecho a 
										pensión por cesantía en edad avanzada, 
										esperando únicamente cumplir la edad 
										mínima requerida por la ley ya sean al 
										cien por ciento o en su equivalente 
										respectivo, de acuerdo al número de años 
										cotizados y cumplidos. |