| 
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      DICTAMEN | 
                                      
                                      TRÁMITE | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    Comisión de Desarrollo 
                                    Rural 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 20 y adiciona los 
                                    artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo 
                                    Rural Sustentable. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    suscrita por el Dip. Miguel Ángel Peña 
                                    Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Incluir en la 
                                    Ley lo que se entenderá como “Cadenas 
                                    Productivas”. Adicionar en las acciones del 
                                    gobierno federal, a través de la Comisión 
                                    Intersecretarial para el Desarrollo Rural 
                                    Sustentable, apoyar financiera e 
                                    institucionalmente los proyectos articulados 
                                    en cadenas productivas con capacidad de 
                                    atraer, organizar o mejorar el desarrollo 
                                    rural sustentable a nivel local, regional o 
                                    federal en el territorio nacional. | 
                                    
                                    
                                    Primera Lectura | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 33 de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Sen. Francisco Herrera 
                                    León (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 08 de 
                                    diciembre de 2009.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 10 de diciembre de 
                                    2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 
                                    votos. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                    para los efectos del inciso a) del artículo 
                                    72 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos.  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Establecer que 
                                    en caso de que en la política nacional de 
                                    investigación para el desarrollo rural 
                                    sustentable se requiera emitir dictámenes o 
                                    resoluciones arbitrales, se tomará en cuenta 
                                    las recomendaciones del Consejo Nacional de 
                                    Ciencia y Tecnología. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma la fracción I del artículo 5o. 
                                    de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Sen. Adolfo Toledo 
                                    Infanzón (PRI) el 09 de marzo de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 08 de 
                                    diciembre de 2009.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 10 de diciembre de 
                                    2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 
                                    votos. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                    para los efectos del inciso a) del artículo 
                                    72 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Incluir dentro 
                                    de los objetivos de las políticas, acciones 
                                    y programas dirigidos al sector rural que 
                                    implementen con carácter de prioritarios los 
                                    gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que 
                                    se favorezca el bienestar social y económico 
                                    de los productores, de sus comunidades, de 
                                    los trabajadores del campo, así como de los 
                                    agentes de la sociedad rural con la 
                                    participación de organizaciones o 
                                    asociaciones, sobre todo de indígenas y de 
                                    mujeres del campo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    Comisión de Desarrollo 
                                    Rural 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) 
                                    el 29 de marzo de 2007. (LX Legislatura)
                                     
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 08 de 
                                    diciembre de 2009.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 10 de diciembre de 
                                    2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 
                                    votos. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                    para los efectos del inciso a) del artículo 
                                    72 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos.  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Crear un padrón 
                                    de comercializadores confiables, el cual 
                                    habrá de registrar a las personas que se 
                                    dediquen exclusivamente a la compra de 
                                    productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y 
                                    sus derivados. Que dicho padrón estará a 
                                    cargo del Gobierno Federal, en coordinación 
                                    con las entidades federativas, las 
                                    organizaciones de productores y los comités 
                                    de los sistemas producto, el cual deberá ser 
                                    actualizado anualmente, publicado en el 
                                    Diario Oficial de la Federación y estar 
                                    disponible para consulta pública en la 
                                    página Web de la dependencia que 
                                    corresponda.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    Comisión de Reforma 
                                    Agraria 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 72 de la Ley 
                                    Agraria. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada en la Cámara de Senadores por el 
                                    Grupo Parlamentario del PVEM, el 13 de 
                                    diciembre de 2007. (LX Legislatura) 
                                     
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 11 de 
                                    diciembre de 2008.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 19 de febrero de 
                                    2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 
                                    votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara 
                                    de Diputados para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                     
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 24 de febrero de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Establecer que 
                                    en cada ejido y comunidad podrá destinarse 
                                    una parcela para constituir la unidad 
                                    productiva para el desarrollo integral de la 
                                    juventud, donde se realizarán actividades 
                                    sociales, económicas, culturales, de salud y 
                                    de capacitación, tendientes a procurar que 
                                    los hijos de ejidatarios, comuneros y 
                                    avecindados mayores de catorce y menores de 
                                    veintinueve años logren una inserción sana, 
                                    plena y productiva en el desarrollo del 
                                    campo. Los integrantes de la unidad 
                                    productiva constituirán un comité para la 
                                    administración de la misma y cubrirán sus 
                                    costos.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 30 de la Ley 
                                    Agraria. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada en la Cámara de Senadores por el 
                                    Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN), a 
                                    nombre propio y del Senador Guillermo 
                                    Tamborrel Suárez, el 29 de noviembre de 
                                    2007. (LX Legislatura)  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 11 de 
                                    diciembre de 2008.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 19 de febrero de 
                                    2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 
                                    votos y 8 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso a) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. 
                                     
                                    
                                    Minuta recibida 
                                    el 24 de febrero de 2009.  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 
                                    de abril de 2009. (LX Legislatura) (Pasó a 
                                    la LXI Legislatura en calidad de proyecto de 
                                    conformidad con el Acuerdo de la Mesa 
                                    Directiva del 17 de septiembre de 2009).
                                     
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Establecer que 
                                    para la asistencia válida de un mandatario a 
                                    una asamblea, bastará una carta poder 
                                    debidamente suscrita por el titular ante dos 
                                    testigos que sean ejidatarios o avecindados 
                                    del mismo núcleo; el cual sólo podrá 
                                    representar a un ejidatario quedando 
                                    asentada la participación y su acreditación 
                                    en el acta.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    Comisión de Reforma 
                                    Agraria 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley de Asociaciones 
                                    Agrícolas. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por la Dip. Bertha Yolanda 
                                    Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 
                                    2008.(LX Legislatura)  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 2 de diciembre 
                                    de 2008.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 9 de diciembre de 
                                    2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 
                                    votos y 2 en contra. Se turnó la Cámara de 
                                    Senadores para los efectos del inciso a) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. 
                                     
                                    
                                    Minuta recibida 
                                    en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre 
                                    de 2008.  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 03 de 
                                    diciembre de 2009.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 08 de diciembre de 
                                    2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 
                                    votos. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                    para los efectos del inciso e) del artículo 
                                    72 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos.  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 10 de diciembre de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Establecer que 
                                    las Asociaciones Agrícolas deberán 
                                    constituirse de acuerdo a lo establecido en 
                                    el artículo 4 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como 
                                    parte de las finalidades de las asociaciones 
                                    anteriormente descritas, impulsar la 
                                    participación de las mujeres en el 
                                    desarrollo económico, a través de la 
                                    organización de cadenas productivas y 
                                    comercializadoras de productos agrícolas, 
                                    así como para la igualdad de trato y 
                                    oportunidades entre mujeres y hombres. 
                                    Asimismo, precisar que las Uniones 
                                    Regionales Agrícolas podrán acreditar ante 
                                    la Confederación Nacional de Productores 
                                    Agrícolas la participación de delegadas 
                                    propietarias y suplentes, a fin de que las 
                                    mujeres se encuentren representadas en dicho 
                                    organismo.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de 
                                    Educación Pública y Servicios Educativos y 
                                    de Salud 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma la fracción IX del artículo 7o. 
                                    de la Ley General de Educación, en materia 
                                    de educación nutricional. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Sen. Hugo Antonio Laviada 
                                    Molina (PAN) el 6 de noviembre de 2007. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura con dispensa de trámites 
                                    presentado el 21 de abril de 2008. Aprobado 
                                    por 72 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados, para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 22 de abril de 2008. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Incorporar 
                                    dentro de los fines de la educación que 
                                    imparta el Estado, el fomentar la educación 
                                    en materia de nutrición y estimular la 
                                    educación física y la práctica del deporte.
                                     | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de 
                                    Educación, en materia de Educación 
                                    Nutricional y Regulación de Venta de 
                                    Alimentos y Bebidas en los Planteles 
                                    Escolares de Nivel Básico. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez 
                                    Barba (PAN) a nombre propio y de los Dips. 
                                    María Gabriela González Martínez y Francisco 
                                    Javier Gudiño Ortiz (PAN) el 4 de marzo de 
                                    2008. (LX Legislatura)  
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Dip. Alberto Amaro Corona 
                                    (PRD) el 17 de abril de 2007. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Dip. Carlos Alberto Puente 
                                    Salas (PVEM) el 17 de abril de 2008. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por el Dip. Pedro 
                                    Montalvo Gómez (PRI) el 30 de abril de 2008. 
                                    (LX Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Incluir dentro 
                                    de las atribuciones de la autoridad 
                                    educativa el establecer la normatividad para 
                                    el fomento, organización y supervisión de 
                                    las cooperativas y tiendas escolares, y en 
                                    colaboración con la Secretaría de Salud los 
                                    lineamientos respecto al tipo de alimentos y 
                                    bebidas que por sus altos valores 
                                    nutricionales pueden comercializarse en los 
                                    establecimientos escolares, de tal forma que 
                                    quienes presten servicios educativos tanto 
                                    públicos como privados deberán cumplir con 
                                    dicha normatividad, de lo contrario serán 
                                    infraccionados.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    Comisión de Reforma 
                                    Agraria 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 64 de la Ley 
                                    Agraria. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada en la Cámara de Senadores por el 
                                    Sen. Guillermo Padrés Elías (PAN) el 13 de 
                                    marzo de 2007.  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura presentado el 2 de abril de 
                                    2009.  
                                    
                                    Dictamen a 
                                    discusión presentado el 14 de abril de 2009. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 84 votos, 2 
                                    en contra y 1 abstención. Se turnó a la 
                                    Cámara de Diputados para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                                     
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Establecer que 
                                    el núcleo de población ejidal podrá aportar 
                                    tierras de la zona de urbanización con 
                                    destino específico al municipio o entidad 
                                    correspondiente con la intervención de la 
                                    Procuraduría Agraria, la cual generará 
                                    derechos de propiedad a favor de la entidad 
                                    de que se trate, siempre y cuando sean 
                                    destinadas a servicios públicos; en caso de 
                                    que no se utilicen para el servicio público, 
                                    procederá juicio de reversión a favor del 
                                    núcleo ejidal.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    Comisión de Seguridad 
                                    Social 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley 
                                    del Instituto de Seguridad y Servicios 
                                    Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 
                                    de la Ley del Seguro Social. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi 
                                    Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009. (LXI 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Cambiar los 
                                    términos "defecto físico o psíquico" y 
                                    "defectos físicos o enfermedad psíquica" por 
                                    los de "discapacidad por deficiencias 
                                    físicas, mentales, intelectuales o 
                                    sensoriales”, ya que los primeros son 
                                    discriminatorios.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    Comisión de Desarrollo 
                                    Rural 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural 
                                    Sustentable. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel 
                                    (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Incluir a las 
                                    delegaciones del Distrito Federal, en el 
                                    funcionamiento de los programas y objetivos 
                                    que contempla la Ley de Desarrollo Rural 
                                    Sustentable, con las estructuras previstas 
                                    para los municipios para que participen en 
                                    la toma de decisiones en los procesos 
                                    productivos agropecuarios, formen parte del 
                                    Sistema Nacional de Información para el 
                                    Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso 
                                    al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, 
                                    a las políticas de comercialización, 
                                    capacitación y asistencia técnica, entre 
                                    otros.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    Comisión de Medio 
                                    Ambiente y Recursos Naturales 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 55 Bis de la Ley 
                                    General de Vida Silvestre. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada en la Cámara de Senadores por el 
                                    Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 22 de 
                                    abril de 2008. (LX Legislatura) 
                                     
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura con dispensa de trámites 
                                    presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto 
                                    de decreto aprobado por 80 votos y 1 
                                    abstención, se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados, para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 30 de abril de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Prohibir la 
                                    importación, exportación y reexportación de 
                                    las muestras de líquidos, tejidos o células 
                                    reproductivas de aquellos ejemplares de 
                                    cualquier especie que se encentren en 
                                    cautiverio.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    Comisión de Economía 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley Federal de 
                                    Protección al Consumidor. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada en la Cámara de Senadores por el 
                                    Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 10 de 
                                    abril de 2008. (LX Legislatura) 
                                     
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura con dispensa de trámites 
                                    presentado el 23 de abril de 2009. Proyecto 
                                    de decreto aprobado por 70 votos y 3 
                                    abstenciones, se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados, para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 28 de abril de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Establecer que 
                                    la expedición de las Normas Oficiales 
                                    Mexicanas corresponderá a la Secretaría de 
                                    Economía, en vez de la Secretaría de de 
                                    Comercio y Fomento Industrial. Asimismo, 
                                    incluir como parte de los elementos de 
                                    validez de los contratos de adhesión, que 
                                    sus caracteres tendrán que estar en tamaño y 
                                    tipo de letra uniforme.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley 
                                    Federal de Protección al Consumidor. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    presentada por el Sen. Silvano Aureoles 
                                    Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    Dictamen de 
                                    Primera Lectura con dispensa de trámites 
                                    presentado el 08 de diciembre de 2009. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en 
                                    pro y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso a) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. 
                                     
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 10 de diciembre de 2009. 
                                    (LXI Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Precisar que la 
                                    Procuraduría Federal del Consumidor 
                                    determinará y aplicará controles de 
                                    confianza para todo su personal en los 
                                    términos que establezca el Procurador en los 
                                    lineamientos correspondientes, como medida 
                                    para asegurar su probidad y honestidad, en 
                                    particular tratándose de quienes realicen o 
                                    supervisen labores de verificación y 
                                    vigilancia.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    Comisión de la Función 
                                    Pública 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    23 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 
                                    de la Ley de Fiscalización y Rendición de 
                                    Cuentas de la Federación. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    Iniciativa 
                                    suscrita por el Dip. Pablo Escudero Morales 
                                    (PVEM) el 28 de octubre de 2009. (LXI 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    Incluir en el 
                                    procedimiento de designación, o en su caso 
                                    el nombramiento por un segundo periodo, del 
                                    Auditor Superior de la Federación, que la 
                                    Comisión de Vigilancia de la Auditoría 
                                    Superior de la Federación, podrá optar por 
                                    incluir en la terna al auditor superior de 
                                    la Federación o podrá presentarlo de forma 
                                    individual, sin necesidad de terna alguna, 
                                    ante el pleno de la Cámara de Diputados en 
                                    un dictamen, en el que se proponga su 
                                    designación por un segundo periodo, para que 
                                    el pleno de la Cámara de Diputados proceda, 
                                    en su caso, a la designación del mismo.
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