| 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona los artículos 7, 12, 
                                  40, 74, 163 y 165 de la Ley General de 
                                  Desarrollo Forestal Sustentable.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  23 de septiembre de 2010 | 
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  Iniciativa 
                                  suscrita en la Cámara de Senadores por los 
                                  Sens. María Elena Orantes López, Fidel Pacheco 
                                  Rodríguez y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 
                                  10 de noviembre de 2009. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 
                                  de septiembre de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 21 de 
                                  septiembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a)
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Sinopsis: 
                                  
                                  
                                  Definir el concepto de “Turno” como el periodo 
                                  de regeneración de los recursos forestales que 
                                  comprende desde su extracción hasta el momento 
                                  en que éstos son susceptibles de nuevo 
                                  aprovechamiento.  
                                  
                                  
                                  Incluir al Sistema Nacional de Información 
                                  Forestal, los proyectos de aprovechamiento 
                                  forestal que no se basen exclusivamente en la 
                                  explotación de recursos maderables. Incluye 
                                  como infracción a toda actividad efectuada por 
                                  personas que provoque el deterioro ambiental 
                                  por causa de la explotación indebida de los 
                                  ecosistemas forestales, sobre los suelos, el 
                                  agua y el hábitat de las especies silvestres. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Que 
                                  
                                  
                                  reforma el artículo 190 de la Ley 
                                  General de Desarrollo Rural Sustentable.
                                   
                                  
                                    
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  23 de septiembre de 2010 | 
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  Iniciativa 
                                  presentada en la Cámara de Senadores por el 
                                  Sen. José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez (PRD), 
                                  el 22 de abril de 2010. 
                                  
                                  Dictamen de 
                                  Primera Lectura presentado el 14 de septiembre 
                                  de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 21 de 
                                  septiembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a)
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Sinopsis: 
                                  
                                  
                                  Señalar con claridad, que es de aplicarse la 
                                  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                  Hacendaria y no la Ley de Presupuesto, 
                                  Contabilidad y Gasto Público Federal que ha 
                                  sido abrogada por la primera. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Desarrollo Rural | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Desarrollo Forestal Sustentable.
                                   
                                  
                                    
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  23 de septiembre de 2010 | 
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  Iniciativa 
                                  presentada en la Cámara de Senadores por el 
                                  Sen. Rubén Fernando Velázquez López (PRD) el 
                                  22 de febrero de 2007. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 
                                  de septiembre de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 21 de 
                                  septiembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a)
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Sinopsis: 
                                  
                                  
                                  Establecer que ninguna persona física o moral 
                                  podrá aprovechar o extraer recursos forestales 
                                  sin contar con la autorización conducente, 
                                  salvo cuando se trate de plantaciones 
                                  forestales comerciales que se rigen conforme a 
                                  la Ley. Asimismo, plantea que una vez 
                                  expiradas las autorizaciones para el 
                                  aprovechamiento de recursos forestales 
                                  maderables, los titulares de las mismas, 
                                  deberán presentar a la Secretaría de 
                                  Agricultura un informe de resultados. La 
                                  Secretaría de Agricultura informará de 
                                  inmediato a los titulares que cuentan con un 
                                  plazo de treinta días para remover todas las 
                                  edificaciones, estructuras, maquinaria y 
                                  restos no aprovechables ubicados dentro del 
                                  predio aprovechado. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales |