| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Derechos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  23 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Felipe de Jesús Cantú 
                                  Rodríguez 
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Incorporar al régimen fiscal sobre extracción 
                                  de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos 
                                  y adicional sobre hidrocarburos, a los campos 
                                  de la Cuenca de Burgos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  42 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  José del Pilar Córdova 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el territorio nacional no podrá 
                                  ser cedido, vendido, traspasado o enajenado, 
                                  ni temporal ni parcialmente, a Estados 
                                  extranjeros. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  554 de la la Ley Federal de Trabajo. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jesús Gerardo Cortez 
                                  Mendoza 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Trabajo y 
                                  Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Incluir como integrantes del Consejo de 
                                  Representantes, a un representante de la 
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social de la 
                                  Cámara de Diputados y otro representante de la 
                                  misma Comisión de la Cámara de Senadores, 
                                  ambos con voz y voto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  6 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos y expide la
                                  Ley Federal 
                                  de Transparencia, Acceso a la Información 
                                  Pública y Protección de Datos Personales en 
                                  Posesión de Autoridades Federales, 
                                  Entidades de Interés Público, Personas Físicas 
                                  y Morales, y Poderes Fácticos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jaime Fernando 
                                  Cárdenas Gracia 
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Gobernación, 
                                  con opinión de la Comisión de la Comisión de
                                  Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Constituir a nivel federal, en los Estados y 
                                  en el Distrito Federal, Institutos garantes de 
                                  la Transparencia, el Acceso a la Información 
                                  Pública y la de Datos Personales.  Prever como 
                                  sujetos obligados de las leyes de 
                                  transparencia, a las personas físicas y 
                                  morales que tengan vínculos contractuales o 
                                  que reciban recursos de las autoridades, que 
                                  administren o ejerzan recursos públicos bajo 
                                  cualquier modalidad o, que desempeñen 
                                  funciones de interés público o social. También 
                                  serán sujetos obligados los partidos 
                                  políticos, las agrupaciones políticas, las 
                                  organizaciones patronales, los sindicatos, los 
                                  ejidos, las organizaciones empresariales, las 
                                  iglesias y, los medios de comunicación 
                                  electrónica, los particulares en posesión de 
                                  datos personales y, los fideicomisos, fondos, 
                                  sociedades, asociaciones o cualquier otra 
                                  persona o contrato en donde participen 
                                  instituciones, poderes u órganos, ya sea con 
                                  recursos públicos o con otro tipo de 
                                  participación.  Crear un ordenamiento jurídico 
                                  que tenga por objeto establecer los principios 
                                  y bases para garantizar el ejercicio del 
                                  derecho de acceso a la información pública, 
                                  así como prever los derechos, principios y 
                                  excepciones en materia de protección de datos 
                                  personales en posesión de cualquier autoridad 
                                  federal, entidad de interés público, personas 
                                  físicas y morales y poderes fácticos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Impuesto al Valor Agregado. 
                                  ** 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Pedro Jiménez León 
                                  
                                  (CONV) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Reducir la tasa general del Impuesto al Valor 
                                  Agregado del 16% a 12% y la tasa 
                                  correspondiente a la región fronteriza del 11% 
                                  al 10%.   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.** 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Ciencia y 
                                  Tecnología | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión, a través de 
                                  la Cámara de Diputados a realizar una revisión 
                                  del Presupuesto de Egresos del año 
                                  correspondiente, a fin de realizar las 
                                  previsiones presupuestales para que el monto 
                                  destinado a ciencia y tecnología no sea 
                                  inferior al 1 por ciento del PIB. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  222 Bis a la 
                                  
                                  Ley del Impuesto 
                                  Sobre la Renta. 
                                  ** 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jesús Alfonso 
                                  Navarrete Prida 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el patrón que contrate a 
                                  personas menores de 25 años para su primer 
                                  empleo, podrá deducir de sus ingresos, un 
                                  monto equivalente al 100% del impuesto sobre 
                                  la renta de estos trabajadores retenido y 
                                  enterado conforme los ingresos por salarios y 
                                  en general por la prestación de un servicio 
                                  personal subordinado, siempre y cuando el 
                                  patrón esté cumpliendo respecto de dichos 
                                  trabajadores con las obligaciones contenidas 
                                  la Ley del Seguro Social por lo menos durante 
                                  un año. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  7 de la Ley General de Desarrollo Social. 
                                  ** 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Desarrollo Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los beneficios de los programas 
                                  de desarrollo social que tengan como población 
                                  objetivo a las familias o los hogares con 
                                  algún grado de pobreza serán entregados de 
                                  manera preferente a las mujeres. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  53 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Dora Evelyn Trigueras 
                                  Durón 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la distribución de los 
                                  distritos electorales uninominales entre las 
                                  entidades federativas se hará teniendo en 
                                  cuenta el último censo general de población o 
                                  el último conteo de población, el que resulte 
                                  más reciente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Mauricio Alonso Toledo 
                                  Gutiérrez 
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso 
                                  a la Comisión Permanente para ratificar los 
                                  nombramientos que haga el Presidente de la 
                                  República de los secretarios del despacho, y 
                                  de los servidores públicos titulares de los 
                                  órganos u organismos rectores de los ramos de 
                                  energía eléctrica, petróleo, 
                                  telecomunicaciones, agua y pensiones.  
                                  Facultar al Senado para ratificar los 
                                  nombramientos que realice el Presidente de la 
                                  República de los secretarios de Relaciones 
                                  Exteriores, de Economía, de la Defensa 
                                  Nacional, de Marina, de Comunicaciones y 
                                  Transportes, de la Función Pública, y de 
                                  Turismo.  Establecer como requisito para ser 
                                  electo secretario del despacho estar en pleno 
                                  ejercicio de sus derechos políticos y civiles, 
                                  explicitando que deberá tener cuando menos 30 
                                  años cumplidos al día de la designación, haber 
                                  residido en el país durante los dos años 
                                  anteriores a su designación, entre otros. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  17 de la Ley General de Desarrollo 
                                  Social. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Diva Hadamira Gastélum 
                                  Bajo 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Desarrollo Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que serán los gobiernos municipales 
                                  los principales coordinadores y ejecutores de 
                                  los programas, recursos y acciones federales 
                                  de desarrollo social, respecto a las reglas de 
                                  operación que para el efecto hayan convenido y 
                                  emitido de común acuerdo entre éstos y el 
                                  Ejecutivo Federal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley para el 
                                  Desarrollo de la Competitividad de la Micro, 
                                  Pequeña y Mediana Empresa. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Alejandra Noemí 
                                  Reynoso Sánchez 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Economía | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Economía para 
                                  celebrar convenios de colaboración con 
                                  universidades e instituciones de educación 
                                  superior, con la finalidad de cumplir de mejor 
                                  manera con el objeto de esta ley. Incluir como 
                                  Micro, pequeñas y medianas empresas, a los 
                                  negocios que emprendan los jóvenes 
                                  universitarios.  Incluir como objetivo de la 
                                  ley, la promoción, otorgamiento y la 
                                  facilitación de estímulos, incentivos y 
                                  recursos a los jóvenes que realizan estudios 
                                  de educación superior para que puedan iniciar 
                                  o consolidar micro, pequeñas y medianas 
                                  empresas. Incluir como integrantes del Consejo 
                                  Nacional para la Competitividad de la Micro, 
                                  Pequeña y Mediana Empresa a 6 rectores de 
                                  universidades e instituciones de educación 
                                  superior del país. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  3 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Ariel Gómez León 
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Incluir como materia de salubridad general, el 
                                  tratamiento integral de los trastornos 
                                  generalizados del desarrollo, como son el 
                                  síndrome autista, síndrome de “rett”, 
                                  trastorno desintegrativo de la infancia, 
                                  síndrome de asperger y el trastorno 
                                  generalizado del desarrollo no especificado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  123 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos y el artículo 
                                  170 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Ricardo Armando 
                                  Rebollo Mendoza 
                                  
                                  (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y del Dip. Tereso Medina 
                                  Ramírez (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Trabajo y 
                                  Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer a nivel constitucional que las 
                                  mujeres que adopten tendrán los mismos 
                                  derechos que las mujeres durante el embarazo, 
                                  a partir de que se establezca el vínculo 
                                  jurídico filial materno en hijos adoptados 
                                  menores de tres meses; excepto que no gozarán 
                                  de las primeras seis semanas de descanso. |