| 
			
			1 | 
			
			Que expide la Ley 
			General de Mejora Regulatoria, 
			y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de 
			Procedimiento Administrativo.   
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo II 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Ejecutivo Federal | 
			
			Comisión de Economía, para dictamen. | 
			
			Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de 
			establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse 
			los órdenes de gobierno en materia de mejora regulatoria para el 
			perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los 
			trámites y servicios. Suprimir de la Ley Federal de Procedimiento 
			Administrativo disposiciones relativas a la mejora regulatoria. | 
		
			| 
			
			2 | 
			
			
			Que se expide la Ley General de Justicia Cívica e 
			Itinerante. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo III 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Ejecutivo Federal | 
			
			Comisión de Justicia, para dictamen. | 
			
			Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de 
			establecer las bases para la organización y el funcionamiento de la 
			justicia cívica en las entidades federativas y las acciones para 
			acercar mecanismos de resolución de conflictos, trámites y servicios 
			a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas. | 
		
			| 
			
			3 | 
			
			
			Que se expide la Ley General de Mecanismos 
			Alternativos de Solución de Controversias y reforma, deroga y 
			adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en 
			materia de conciliación comercial. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Ejecutivo Federal | 
			
			Comisión de Justicia, para dictamen. | 
			
			Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de 
			homologar y establecer los principios y bases en materia de 
			mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción 
			de la materia penal, en todos los órdenes de gobierno. Incluir en el 
			Código de Comercio las disposiciones que se aplicarán a la 
			conciliación comercial nacional e internacional, cuando el lugar de 
			la conciliación se encuentre en territorio nacional, salvo lo 
			dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o 
			en leyes que establezcan un procedimiento distinto. | 
		
			| 
			
			4 | 
			
			
			Que expide la Ley General para el Control de la 
			Cannabis y sus derivados; y reforma diversas disposiciones de la
			Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y de 
			la  Ley del Impuesto Especial sobre 
			Producción y Servicios. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo I 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Sen. 
			
			Mario Delgado Carrillo 
			
			(PT) | 
			
			El Artículo Cuarto del Proyecto de Decreto a la 
			Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen | 
			
			Crear la Ley General para el Control de la Cannabis y 
			sus Derivados con el objeto establecer el control sanitario del 
			cannabis y sus derivados, como la planta y semillas de cannabis 
			sativa linnaeus y sus subespecies sativas, índica, ruderalis, 
			spontanea, kafiristanca. 
			
			Ley General de Salud. Dar el tratamiento a los 
			medicamentos basados en el cannabis como medicamento controlado, 
			permitir su uso científico y de investigación. 
			
			Código Penal Federal. Despenalizar la posesión del 
			cannabis hasta 30 gramos y establecer como delitos toda actividad 
			relacionada con la producción, fabricación, tráfico, venta y 
			suministro que se haga sin autorización. 
			
			Ley del Impuesto Especial sobre Producción y 
			Servicios. Aplicar una tasa del 100% en la enajenación o importación 
			de la Cannabis o productos del Cannabis con concentración de THC 
			superior a 0.5%. | 
		
			| 
			
			5 | 
			
			
			Que reforma el artículo 4o. de la Constitución 
			Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo V 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Gina Andrea Cruz Blackledge 
			
			(PAN)* | 
			
			Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. | 
			
			Incluir dentro del derecho a la identidad y al 
			derecho de ser registrado, que cada entidad federativa realizará las 
			acciones tendentes a que el registro de nacimiento inicie en la 
			institución donde tenga lugar el mismo. | 
		
			| 
			
			6 | 
			
			
			De Decreto de por el que se crea la “Universidad 
			Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” con sede 
			en el estado de Jalisco. 
			  
			    
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo V 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Carlos Lomelí Bolaños 
			
			(MORENA)* | 
			
			Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios 
			Educativos y de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y de 
			Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. | 
			
			CreaR la “Universidad Nacional de Innovación y 
			Desarrollo Tecnológico de México” con sede en el estado de Jalisco. | 
		
			| 
			
			7 | 
			
			
			Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de 
			Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 
			19 Bis a la Ley General de Salud. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo V 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa 
			(PAN)* | 
			
			Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y 
			de Salud, para dictamen. | 
			
			Establecer que los programas, fondos y recursos 
			destinados en materia de salud son de interés público y prioritarios 
			para el país, por lo cual el presupuesto destinado al gasto en salud 
			no podrá ser menor, en términos reales, al del año fiscal anterior. | 
		
			| 
			
			8 | 
			
			
			Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la 
			 Ley 
			Sobre la Celebración de Tratados. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo V 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Norma Xóchitl Hernández Colín 
			
			(MORENA)* | 
			
			Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen. | 
			
			Incluir a los estados como entidades federativas, 
			proveer a las alcaldías de las mismas prerrogativas con las que 
			cuentan los municipios y celebrar acuerdos interinstitucionales 
			entre una dependencia u organismos descentralizados de la 
			administración pública federal, las entidades federativas, los 
			municipios o las alcaldías de la Ciudad de México. | 
		
			| 
			
			9 | 
			
			
			Que reforma y adiciona diversas disposiciones del  Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo V 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Diputados 
			
			José Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar 
			
			(PAN)* | 
			
			Comisión de Justicia, para dictamen. | 
			
			Establecer que no procederá la sustitución de pena 
			por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata 
			de personas, violación, extorsión y genocidio. Para que se otorgue 
			la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos 
			que se originen por conceptos de las medidas seguridad y de su 
			propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la 
			pena, salvo que el Juez de Ejecución determine lo contrario. | 
		
			| 
			
			10 | 
			
			
			Que adiciona un artículo 130 Bis a la 
			 Ley General 
			de Desarrollo Forestal Sustentable. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			17 de octubre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Laura Mitzi Barrientos Cano 
			
			(PRI)* | 
			
			Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para 
			dictamen. | 
			
			Establecer acciones para la conservación y 
			restauración de suelos, cuencas hidrológicas, biodiversidad, 
			ecosistemas y componentes. | 
		
			| 
			
			11 | 
			
			
			Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General 
			de Vida Silvestre. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			17 de octubre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Laura Mitzi Barrientos Cano 
			
			(PRI)* | 
			
			Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para 
			dictamen. | 
			
			Precisar que ningún ejemplar de felino silvestre, 
			podrá ser registrado o mantenido en posesión como mascota y sólo se 
			podrá autorizar su manejo con fines de conservación y recuperación 
			de las especies. | 
		
			| 
			
			12 | 
			
			
			Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de 
			Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			17 de octubre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Laura Mitzi Barrientos Cano 
			
			(PRI)* | 
			
			Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. | 
			
			Establecer que la violencia psicológica será 
			cualquier acto u omisión que atente la estabilidad psicológica de 
			las mujeres. | 
		
			| 
			
			13 | 
			
			
			Que reforma el artículo 21 de la Ley General de 
			Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			17 de octubre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Laura Mitzi Barrientos Cano 
			
			(PRI)* | 
			
			Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. | 
			
			Precisar el concepto de “Violencia Feminicida” como 
			la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, 
			conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden 
			conllevar impunidad social y del Estado; producto de la violación de 
			sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado que puede 
			culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. | 
		
			| 
			
			14 | 
			
			
			Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley 
			General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
			  
			    
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			17 de octubre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Laura Mitzi Barrientos Cano 
			
			(PRI)* | 
			
			Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. | 
			
			Desarrollar programas educativos, que fomenten la 
			cultura de paz y crear programas de capacitación para el personal 
			del sector salud, para garantizar atención a las víctimas de 
			violencia. | 
		
			| 
			
			15 | 
			
			
			Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
			
			Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo III 
			
			21 de noviembre de 2017 | 
			
			Diputados integrantes de la Comisión de Atención a 
			Grupos Vulnerables.* | 
			
			Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para 
			dictamen. | 
			
			Incluir dentro de la integración de la Junta de 
			Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión 
			Social de las Personas con Discapacidad, a la Asamblea Nacional de 
			Organizaciones. | 
		
			| 
			
			16 | 
			
			
			Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del 
			Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			21 de noviembre de 2017 | 
			
			Diputados integrantes de la Comisión de Atención a 
			Grupos Vulnerables.* | 
			
			Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas 
			Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos 
			Vulnerables, para opinión. | 
			
			Modificar la denominación de la Comisión de “Atención 
			a Grupos Vulnerables” a “Atención a Grupos en Situación de 
			Vulnerabilidad”. | 
		
			| 
			
			17 | 
			
			
			Que reforma el artículo 280 de la Ley General de 
			Instituciones y Procedimientos Electorales. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			21 de noviembre de 2017 | 
			
			Diputados integrantes de la Comisión de Atención a 
			Grupos Vulnerables.* | 
			
			Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la 
			Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión. | 
			
			Modificar la prohibición de entrar a la casilla a 
			personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de 
			enervantes, embozadas o armadas y eliminar a las personas privadas 
			de sus facultades mentales. | 
		
			| 
			
			18 | 
			
			
			Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
			Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 
			y de la  Ley del Seguro Social. 
			
			  
			
			  | 
			
			Diputados integrantes de la Comisión de Atención a 
			Grupos Vulnerables.* | 
			
			Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y 
			de Seguridad Social, para dictamen. | 
			
			Incluir la prohibición a las instituciones de 
			seguridad social utilizar el argumento de preexistencia de 
			enfermedades para negar el aseguramiento a una persona con 
			discapacidad. | 
		
			| 
			
			19 | 
			
			
			Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
			Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo IV 
			
			21 de noviembre de 2017 | 
			
			Diputados integrantes de la Comisión de Atención a 
			Grupos Vulnerables.* | 
			
			Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para 
			dictamen. | 
			
			Generar los mecanismos que permitan diseñar una 
			política nacional sobre asistencia personal para personas adultas 
			mayores con discapacidad. | 
		
			| 
			
			20 | 
			
			
			Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de 
			Desarrollo Social. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo V 
			
			21 de noviembre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			Alfredo Bejos Nicolás 
			
			(PRI)* | 
			
			Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. | 
			
			Incluir a los principios de la Política de Desarrollo 
			Social la accesibilidad de las personas con discapacidad a la 
			protección social, con base en el análisis de estudios científicos, 
			priorizar tanto en el diseño como en la ejecución de políticas 
			públicas de desarrollo social a las personas con discapacidad, así 
			como a sus familias. | 
		
			| 
			
			21 | 
			
			
			Que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la 
			Ley General de Salud. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo II 
			
			29 de noviembre de 2017 | 
			
			Dip. 
			
			German Ernesto Ralis Cumplido 
			
			(MC)* | 
			
			Comisión de Salud, para dictamen. | 
			
			Establecer por autoridades sanitarias, en la 
			organización y operación de los servicios de salud destinados a la 
			atención materno-infantil, los criterios médicos relativos a la 
			resolución del embarazo mediante la operación cesárea, con el 
			propósito de disminuir la frecuencia de su práctica injustificada, 
			eliminando factores de riesgo a la salud perinatal de la población. | 
		
			| 
			
			22 | 
			
			
			Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo V 
			
			12 de diciembre de 2017 | 
			
			Diputados integrantes de la Comisión de Atención a 
			Grupos Vulnerables.* | 
			
			Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para 
			dictamen. | 
			
			Incluir un Capítulo X Bis “Derecho a las personas con 
			discapacidad a un igual reconocimiento como persona ante la ley y a 
			vivir de forma independiente con inclusión en la comunidad”. Regular 
			por el Ejecutivo federal el sistema de apoyo y ayudas técnicas con 
			la finalidad de asistir a las personas con discapacidad, para que 
			adopten por sí mismas toda decisión y puedan ejercer los derechos de 
			independencia social y vida en comunidad. |