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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 SEGURIDAD SOCIAL

1. Sobre el aseguramiento del financiamiento de los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS

De la Comisión de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de 150 Legisladores Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, así como de los grupos parlamentarios del PAN, PVEM y Convergencia en la Sesión de la Comisión Permanente del 14 de julio de 2004.

-En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se desecha la moción suspensiva presentada por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD).

-La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó se incluyera íntegra en el Diario de los Debates, la intervención del Dip. Roberto Javier Vega y Galina (PRI).

-En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

Fue aprobada en la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2004, con una votación de 293 votos a favor, 110 en contra y  11 abstenciones.

Sobre el Artículo 277-D, la votación fue de 294 votos a favor, 103 contra y  14 abstenciones. Para el  Artículo 286-K, la votación fue de 298 votos a favor, 104 en contra y  9 abstenciones.

La votación para el Artículo Segundo Transitorio fue de 294 votos a favor, 104 en contra y  11 abstenciones; mientras que para el Artículo Tercero Transitorio, fue de 291 votos a favor, 103 en contra y 11 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004.

Gaceta, viernes 30 de julio de 2004. (1)

Contenido:

La decisión fue:

ü      Establecer que para sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.

ü      Establecer una limitante a la disposición de los recursos fiscales que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el pago de una sola prestación denominada Régimen de Jubilaciones y Pensiones, derivados del pago que en concepto de aportaciones de seguridad social, hacen millones de trabajadores y cientos de miles de empresas, ya que ello va en detrimento del servicio público que por disposición constitucional tiene a su cargo dicha Institución[1].

En este sentido, el Instituto administrará y manejará el Fondo mencionado, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Y en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas Operativas, las de Operación para Contingencias y Financiamiento, las Financieras y actuariales, y la General Financiera y Actuarial, o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

En relación a los derechos se determinó:

ü      Que los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostentaban cualquiera de esas condiciones hasta antes de las presentes reformas, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de las presentes reformas.

ü      Que los trabajadores que entren a prestar sus servicios al Instituto con posterioridad, deberán aportar los recursos necesarios a la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con los estudios actuariales que para tal fin, lleve a cabo el Instituto.

Es decir, la Dictaminadora determinó que se respetan:

ü      Los derechos adquiridos de los actuales trabajadores del Instituto; así como los de los actuales jubilados y pensionados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que no sufren ninguna modificación; se preserva el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto, con la limitante para las futuras generaciones de trabajadores -de carácter presupuestario- no laboral; se transparenta la rendición de cuentas en el manejo de los recursos del Instituto y de las aportaciones de sus trabajadores; se conserva la protección del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para todos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social-Oportunidades, en los mismos términos y condiciones que para los trabajadores del Régimen Ordinario, y se preservan todos los demás derechos de los trabajadores, tanto los actuales como los futuros.

ü      Los derechos de los millones de trabajadores mexicanos a la salud, a obtener un espacio de guardería para la mujer trabajadora, a una pensión, al fin de su vida laboral y a todos los demás beneficios y servicios que otorga la Ley del Seguro Social.

La decisión se tomó porque:

ü      Las aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, y mucho menos, para la creación de una reserva, por lo que el patrón ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.

ü      Los planes que tiene como base el otorgar pensiones sólo por cumplir determinado número de años de antigüedad en el trabajo, presentan la debilidad de que se pagan beneficios a quienes todavía tienen plenas posibilidades de seguir trabajando, es decir, se otorgan a edades muy tempranas, lo que representa más costo y una descapitalización que puede poner en riesgo el pago de las pensiones a futuro y aun la propia fuente de trabajo.

ü      El Instituto enfrenta problemas actuales y retos futuros, derivados de su frágil situación financiera, lo que se traduce en servicios insuficientes para sus derechohabientes, situación que se agravará en los próximos años, y en serias carencias que propician que no se invierte lo suficiente en equipo médico; que falten plazas de médicos y enfermeras para operar plenamente la infraestructura ya construida; que la infraestructura y los recursos asignados a su conservación y mantenimiento sean insuficientes, con el consecuente deterioro de las instalaciones, y que la capacidad instalada en el servicio de guardería sea inferior a las necesidades de los trabajadores afiliados.

ü      Bajo las condiciones descritas, se consideró que nuestro Régimen de Jubilaciones y Pensiones no tiene viabilidad financiera, por lo que fue necesario modificarlo para adaptarlo a las nuevas condiciones demográficas, sociales y económicas, y de este modo asegurar con la jubilación, una pensión digna.

ü      El pasivo laboral ya acumulado hasta la fecha es de la magnitud de 421 mil millones de pesos, que seguiría pesando sobre el Instituto durante mucho tiempo más y sería necesario que el Instituto en su carácter de patrón, continuara dedicando recursos de las aportaciones obrero-patronales y gubernamentales al Régimen de Jubilaciones y Pensiones por varias décadas más que resultarían mayores a las aportaciones de los trabajadores del Instituto, para las generaciones actuales.

De no frenar esta tendencia, en aproximadamente 15 años el Instituto no podrá operar. En este sentido, detener el crecimiento del pasivo laboral, sienta las bases para la viabilidad de la Institución en el mediano plazo, en beneficio de más de 12 millones de trabajadores de México y sus familias, y de aproximadamente 55 millones de mexicanos, considerando la atención que el Instituto brinda a través de los diferentes regímenes de cobertura que establece la Ley, y el Programa IMSS-Oportunidades, es decir, en beneficio de más de la mitad de la población de México. Inclusive se conserva para más de 370 mil trabajadores su fuente de trabajo.

Las cuotas obrero-patronales, al igual que las cuotas, aportaciones y contribuciones a la seguridad social obligatorias para el Estado, debían reencauzarse, en forma esencial al gasto del servicio público de carácter nacional, bajo la responsabilidad del Instituto, denominado Seguro Social[2].

 2. Sobre la administración de ahorro e inversión para el retiro de trabajadores independientes, informales, y migrantes nacionales en el extranjero.

 

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por los Sen. Genaro Borrego Estrada (PRI) y Sen. Héctor Larios Córdova (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de abril de 2004.

Dictamen con dispensa de trámites presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de diciembre de 2004 y aprobado por 91 votos en pro, 0 en contra y una abstención.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2004 con una votación de 300 votos en pro, 92 en contra y 11 abstenciones

Fue turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005.

Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (2)

Contenido:

La decisión fue:

ü      Consolidar el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI)[3], dotándola de condiciones que le permitan realizar la inversión necesaria en el capital social de una administradora de fondos para el retiro y sus respectivas sociedades de inversión,

ü      Reformar la Ley de Ahorro y Crédito Popular

 

La decisión fue tomada con la finalidad de:

ü      Permitir que los usuarios de los servicios de la Institución y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, entre los que se encuentran un número significativo de trabajadores independientes e informales, así como los migrantes nacionales en el extranjero, que llevan a cabo el envío de remesas, contar con una alternativa de servicios de administración de ahorro e inversión para el retiro, que se traduzca en la obtención de una pensión digna y decorosa.

ü      Permitir la inversión en el capital social de administradoras de fondos para el retiro e indirectamente en el capital de sus respectivas sociedades de inversión.

Garantizar el desarrollo del Sector de Ahorro y Crédito Popular

 

 

3. Sobre la ayuda para gastos de matrimonio a las mujeres.

 

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social con  proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Gloria Morales (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 31 de marzo de 2005.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 5 de abril del 2005, con una votación de 407 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 31 de marzo de 2005.

Contenido:

La finalidad fue dotar de mayor precisión y claridad, la ley del Seguro Social, sustituyendo el término “esposa” por “cónyuge”.

 

La decisión se tomo porque:

ü      El derecho para recibir las prestaciones que se derivan de la Ley del Seguro Social tiene que ser equitativo e igualitario, sin distinción de género o de otro tipo, más que los que comprenda la Ley y que no se contrapongan con las garantías individuales vigentes en la Constitución.

ü      La Ley del Seguro Social, al referirse al trabajador, al asegurado, al pensionado, al beneficiario o al derechohabiente no hace distingos de género, sino que usa un término genérico. El derecho a una prestación, tiene que interpretarse como un derecho tanto del hombre como de la mujer asegurados.

ü      Esta prestación de 30 días de salario mínimo vigente en el DF, proviene de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a la cuenta individual, no representa erogación adicional para el Instituto Mexicano del Seguro Social ni para la Hacienda Pública.

 


 

[1] 12 millones de trabajadores y 800 mil empresas actualmente afiliadas al IMSS

[2] El artículo 126 de la propia Constitución preceptúa que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior. Lo anterior, significa que al ser el Presupuesto es un acto legislativo, y el mismo debe ser considerado como una instrucción a las autoridades fiscales, entre las que se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que éstas ajusten su actuación y, consecuentemente, sus erogaciones a lo señalado en ese Decreto, toda vez que actuar a contrario sensu, sería obrar en contra de la Constitución y de la propia Ley.

[3] El BANSEFI se ha desempeñado como una Institución clave en el impulso del ahorro y crédito popular, en el correcto ejercicio de las atribuciones y objeto de las Instituciones de Banca de Desarrollo


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