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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 SEGURIDAD PÚBLICA

1. Sobre la inclusión del Poder Legislativo en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la  Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 9 de junio de 2004.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura, se admite la propuesta de adición de un artículo transitorio único al texto del dictamen, presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) y se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2004, con una votación de 392 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, viernes 30 de julio de 2004. (2)

Contenido:

La decisión fue integrar al Consejo Nacional[1], como la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un integrante de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y uno de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, únicamente con derecho a voz.

La decisión se tomó porque:

ü      El Sistema Nacional de Seguridad Pública se ha caracterizado por reconocer la importancia de la colaboración y concurrencia de todos los actores involucrados en la seguridad pública del país, por lo que, se consideró viable e importante que el Poder Legislativo Federal, por conducto de las Comisiones de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y la de Justicia de la Cámara de Senadores, forme parte integrante de dicho Consejo Nacional, pues esto permitirá llevar al seno de este espacio de decisión, las necesidades e inquietudes de la población para la búsqueda de soluciones conjuntas.

ü      La presencia del Poder Legislativo Federal en el Consejo Nacional será de gran utilidad y trascendencia para el sistema, en razón de que vinculará al Poder Legislativo con las políticas, estrategias y acciones de las instituciones que velan por la seguridad pública, lo que permitirá anticipar necesidades presupuestarias para el cumplimiento de los objetivos y facilitar los consensos dentro de un plano de franca coordinación, colaboración, oportunidad, viabilidad y congruencia necesarias.

En 1995 con la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, se dio curso a la estructuración de un sistema de coordinación de los diversos órdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pública en los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal.

El Sistema cuenta con una instancia superior de coordinación que es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, al que corresponde: integrar el propio Sistema, determinar las políticas a seguir, evaluar su eficacia, establecer y mantener actualizado el sistema de información, formular propuestas para el Programa Nacional y evaluar su desarrollo, así como dictar los acuerdos tendientes a la realización de acciones y operativos conjuntos.

2. Sobre la inclusión de la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de de Seguridad Pública, Decreto que reforma el artículo 13, párrafo primero, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 26 de mayo de 2004 (LIX Legislatura).

En votación económica se le dispensó la segunda lectura, se admite la propuesta de adición de un artículo transitorio único al dictamen, presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) y consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2004, con una votación, de 388 votos en pro, 0 en contra y  3 abstenciones.

Fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

Fue turnado al Ejecutivo Federal  para sus efectos constitucionales.

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2004.

Gaceta, viernes 30 de julio de 2004. (3)

Contenido:

La decisión fue integrar al Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes.

La decisión fue porque:

ü      En el nivel de coordinación los Secretarios de Seguridad Pública se han venido reuniendo para intercambiar experiencias e información precisamente al amparo de la modalidad de conferencias, bien sea de carácter local, Inter o intraregional o bien de carácter interestatal como es el caso de la Sur - Sureste, y resulta de suma importancia aprovechar el resultado de su labor para enriquecer en su caso, las estrategias, acciones de conjunto y desde luego las políticas en materia de prevención del delito y en general la política criminal.

ü      Su incorporación al sistema es viable y conveniente, porque el propio sistema reconoce la importancia de la suma de esfuerzos en esta materia, a tal grado que permite la incorporación y participación de Instituciones académicas, de investigación, de expertos y agrupaciones del sector social y privado, considerando que la colaboración y concurrencia de todos los actores involucrados en la materia es sin duda, de gran trascendencia para normar criterios y viabilizar la toma de decisiones en torno a la Seguridad pública.

3. Sobre recompensa y confidencialidad a informantes que no hayan participado en secuestros

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 2004.

Dictamen a discusión presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de julio de 2004 y aprobado en la misma fecha por 394 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones y se turnó al Senado.

Dictamen a discusión presentado en Sesión Extraordinaria del Senado de la República del 4 de agosto de 2004 y aprobado por 106 votos en pro; se instruyó remitirse a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de octubre de 2004.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura y  se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 5 de noviembre de 2004, con una votación de 348 votos en pro, 0 en contra y  2 abstenciones

Fue turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2004.

Gaceta, viernes 30 de julio de 2004. (4)

Gaceta, viernes 5 de noviembre de 2004. (2)

Contenido:

La decisión fue dar mayor claridad y eficacia a la recompensa como dispositivo legal y estimulo para combatir el secuestro, es decir, que no solamente se otorgue cuando medie la existencia de orden de aprehensión, sino desde que se toma conocimiento de los hechos delictivos

Así se determinó que la autoridad podrá ofrecer recompensa[2] a quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas y la aprehensión de los delincuentes.

 La decisión fue porque:

ü      En razón de las circunstancias que hoy aquejan a nuestro país en torno a la incidencia delictiva en materia de la comisión del delito de secuestro, realmente es necesario sumar esfuerzos y la unidades de inteligencia y combate al secuestro sean receptivos de todos los elementos e indicios por mínimos o insignificantes que parezcan y que además, es necesario fortalecer los canales de información existentes y abrir nuevos cauces. Impulsar y estimular la participación ciudadana.

ü      Se consideró y valoró la importancia de que, si para liberar a las víctimas y capturar a sus agresores lo que se necesita urgentemente son indicios, datos y en general información que oriente la investigación, la acción y los operativos de la autoridad policial, entonces no se debe escatimar ningún esfuerzo para contar con esa información en forma oportuna.

 La finalidad fue que en el caso de secuestro, la autoridad pueda ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.

 La decisión fue porque:

ü      Es necesario establecer restricciones a determinados sujetos que por su condición o circunstancias peculiares deben quedar excluidos del pago de recompensas, por haber participado en alguna de las fases del ilícito penal; así como, que la sola liberación de la víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables, sean motivos suficientes, en una u otra hipótesis, para el otorgamiento de recompensa, y finalmente, que es realmente pertinente establecer la obligación para la autoridad en el sentido de garantizar confidencialidad respecto de los informantes, en aras de evitar represalias en su contra.

ü      En razón de las circunstancias que hoy aquejan a nuestro país en torno a la incidencia delictiva en materia de la comisión del delito de secuestro, realmente es necesario sumar esfuerzos y la unidades de inteligencia y combate al secuestro sean receptivos de todos los elementos e indicios por mínimos o insignificantes que parezcan y que además, es necesario fortalecer los canales de información existentes y abrir nuevos cauces. Impulsar y estimular la participación ciudadana.

ü      Se consideró y valoró la importancia de que, si para liberar a las víctimas y capturar a sus agresores lo que se necesita urgentemente son indicios, datos y en general información que oriente la investigación, la acción y los operativos de la autoridad policial, entonces no se debe escatimar ningún esfuerzo para contar con esa información en forma oportuna.

 4. En relación a las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

 

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004.

Se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2004 con una votación de 403 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (4)

Contenido:

La decisión fue instituir para los miembros del personal penitenciario, la impartición obligatoria de diplomados de formación y actualización académica por parte de universidades u organismos públicos o privados; por otra parte, establecer dos períodos anuales obligatorios de estudio, diagnóstico y tratamiento de internos y finalmente, instituir con el carácter de obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que quede sujeto a proceso.

 

La decisión fue con el fin de:

ü      Introducir mejoras que son necesarias en el sistema penitenciario en razón de que con las mismas se pretende por una parte, transformar los cursos que actualmente se imparten en diplomados que contribuirán a la especialización y actualización del elemento humano encargado de la función penitenciaria, lo que redundará en una mejor convivencia y seguridad al interior de los Centros de Readaptación Social.

ü      Instituir el carácter de obligatorio en dos períodos anuales el estudio, diagnóstico y tratamiento de los internos, contribuye al cumplimiento de la Ley sobre normas mínimas sobre readaptación y también porque dichos estudios constituyen importantes elementos de consideración para la prevención de hechos indeseables al interior de los centros de reclusión de sentenciados, y

ü      Instituir con carácter de obligatorio el estudio de personalidad, el cual debe llevarse a cabo a partir del momento en que el interno quede sujeto a proceso, lo cual redundará en importantes beneficios para su tratamiento, para la seguridad de los propios centros de reclusión y la convivencia de la población sujeta a internamiento.

 

 

5. Creación de la Ley Federal de armas de fuego, explosivos y pirotecnia.

 

Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia Y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Proceso Legislativo:

-Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la "Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos" y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Poder Ejecutivo Federal el 7 de diciembre de 1999 (LVII Legislatura).

Se presentaron en el transcurso de la LVII Legislatura las Iniciativas que a continuación se enumeran, y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:

-Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional presentada por la Dip. Gudelia Tapia Vargas (PRI) el 18 de noviembre de 1999.

Iniciativa de Ley Federal de la Pirotecnia, presentada por el Dip. José Luis Gutiérrez Cureño (PRD) el 18 de noviembre de 1999. -

-Iniciativa de Ley Federal de Juegos Pirotécnicos presentada por el Dip. Javier Paz Zarza (PAN) el 18 de noviembre de 1999.

    En la LVIII Legislatura:

-Iniciativa de "Ley Federal de la Pirotecnia" presentada por el Dip Rodrigo David Mireles Pérez (PAN) el 04 de diciembre del año 2001.

En la LIX Legislatura:

-Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos presentada por el Congreso del Estado de Puebla del 30 de octubre de 2003.

-Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del 27 de abril de 2004.

-Minuta la cual se valoró en una condición de estudio más no de dictamen, las cuales se enumeran a continuación y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:

-Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) del 18 de agosto de 2004.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2005.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de abril del 2005, con una votación de 342 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, miércoles 27 de abril de 2005. (2)

Contenido:

 

La decisión fue expedir la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, cuyo objeto es normar lo relacionado con armas de fuego, municiones y sus componentes; explosivos, pirotecnia y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de los anteriores productos.

Sus disposiciones son en torno a:

ü      Clasificación de armas y municiones

ü      Posesión de armas .- En el domicilio se podrán poseer hasta dos armas para la seguridad y legítima defensa de sus habitantes. Su posesión impone el deber de registrarlas ante la Secretaría o en la instalación militar más cercana.

ü      Registro Federal de Armas

ü      Portación de armas

ü      Permisos y vigencias

ü      Actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte de armas, municiones y sus componentes

ü      Control y vigilancia

ü      Aseguramiento, inutilización y destrucción de armas, municiones y sus componentes

  

La decisión fue porque:

ü      El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los habitantes del territorio nacional, el derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. En este orden de ideas, se otorgan a los ciudadanos dos garantías: la de poseer y la de portar armas.

ü      Se busca dar mayor claridad en la inscripción ante el Registro Federal de Armas, así como la obligatoriedad de manifestar cualquier cambio en el arma registrada, como pérdida, aseguramiento, decomiso, destrucción, robo y compra-venta.

ü      Los explosivos, por su peligrosidad e importancia, se le asigna a la Secretaría de la Defensa Nacional su vigilancia y control, desde su fabricación hasta su empleo, tanto en actividades de construcción como de minería, ya que la industria química en general enfrentaba el problema de que la Secretaría de la Defensa Nacional, regulaba todo tipo de sustancias químicas, aunque no destinadas a la fabricación de explosivos. La Secretaría de la Defensa Nacional ejercía control en productos químicos destinados a la industria de la pintura, perfumería, etcétera, lo cual impedía o retardaba el desarrollo de estas industrias en productos que no son explosivos hablando en sentido estricto.

ü      Como la pirotecnia no es un problema de Seguridad Nacional, pero sí de un posible mal uso de las sustancias químicas, por la peligrosidad que representa su fabricación, esta actividad continuará bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero la comercialización de la pirotecnia de juguetería y su consumo, de acuerdo a sus facultades constitucionales, se le asignó a los municipios y delegaciones. El Ejecutivo emitirá las Normas Oficiales Mexicanas respectivas


 

[1] El Consejo Nacional lo preside el Secretario de Seguridad Pública y lo integran los Gobernadores de los Estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de República y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

[2] Este estimulo para combatir el secuestro se encuentra previsto en las legislaciones de Europa y Estados Unidos desde hace más de 20 años, mientras que en Latinoamérica, Colombia la incluyó en su legislación desde 1996, dentro de su ley 282, conocida también como Ley Antisecuestro, y en julio del 2003 fue aprobada una similar en Argentina, como parte de sus reformas para combatir este delito.

En México, se encuentra previsto el otorgamiento de recompensas tanto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

 


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