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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

a.                 Miscelánea fiscal.

 1. Artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.


Procedimiento Legislativo
 

- Iniciativa presentada por el Dip. José Isabel Trejo Reyes (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de abril de 2003.

Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de Septiembre de 2004.

-  En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

-  Sometida a discusión 23 de septiembre del 2004

-     Votación: 341 en pro, 5 en contra y 4 abstenciones

-     Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2004.

Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004 (9)

Contenido

El 6 de noviembre de 2003, el Ejecutivo Federal presentó Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el cual se incluyeron modificaciones al artículo 194-M, para establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, ya que el cobro del derecho para los terrenos con tal superficie no estaba previsto en la Ley. Con ello, el Estado estaría en la posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio.

El citado Artículo estaba redactado en la siguiente forma.

Artículo 194-M.- Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

Hasta 1 hectárea $650.00

II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $900.00
III.      De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $3,800.00
V.       De más de 200 hectáreas $5,800.00

El Senado de la República propuso adicionar un párrafo de exención del pago del derecho a aquellos pequeños propietarios cuyos predios no excedan las 20 hectáreas, con el fin de dar un trato más equitativo al sector rural de escasos recursos, manteniendo las dos primeras fracciones del artículo, para evitar que grandes propietarios se beneficien de la desaparición de las citadas fracciones, que hacen referencia a las hectáreas provenientes del permiso y no de la propiedad. Modificando el artículo para quedar como sigue:

Artículo194-M.- ...

II. .....De más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas $ 1,900.00.....

........

 

No están obligados al pago del derecho a que se refiere este artículo, los propietarios de predios menores de 20 hectáreas.

El artículo fue aprobado en los términos anteriores en el Senado de la República mismo que se devolvió a la Cámara de Diputados aprobándose la modificación en los términos propuestos.

El efecto de la modificación al artículo 194-M de la Ley , realizada y aprobada por el Senado de la República, omitió decretar el pago de derechos correspondientes a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales con superficie de más de 10 y hasta 20 hectáreas.

Esta inconsistencia se hace evidente, si se considera que ambas Cámaras al aprobar en sus términos las fracciones I y II del artículo en mención, ponen de manifiesto su interés de que se realice el cobro de derechos por la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de menores dimensiones, al decretar el pago de derechos por predios con superficies de cero a 10 hectáreas, y de más de 20 hectáreas, omitiendo del pago únicamente a los terrenos de más de 10 y hasta 20 hectáreas, lo cual pretende subsanar esta iniciativa.

Por lo anterior, se propone la reforma al artículo 194-M con el fin de corregir una omisión en los montos de los derechos por la prestación del servicio relativo a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de 10 hasta 50 hectáreas que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público.

2. Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.  

 
Procedimiento Legislativo
 

- Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Eduardo Ovando Martínez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de octubre de 2003.

- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos presentada por el Congreso del Estado de Baja California Sur en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de enero de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por la Sen. Erika Larregui Nagel (PVEM) suscrita por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 1 de abril de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 86 G-1 de la Ley Federal de Derechos presentada por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera de la Ley del ISR, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior Presentada por el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT) a nombre de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos a fin de no causar agravios a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California presentada por el Dip. Pablo Alejo López Núñez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos presentada por Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por el Dip. Óscar Pimentel González (PRI) suscrita por diputados federales integrantes de la Comisión de Energía en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos presentada por la Dip. Guadalupe Morales Rubio (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) suscrita por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos presentada por la Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 Constitucional, la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Luis Alberto Rico Samaniego (PAN), el 21 de octubre de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 223 de la Ley Federal de Derechos y 22 del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 presentada por el Dip. Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (PRI), el 26 de octubre de 2004.

- Dictamen con dispensa de trámite presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de octubre de 2004 y aprobado por 381 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

- Minuta presentada en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2004.

- Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2004 y aprobada por 94 votos en pro y se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

- Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2004.

-  Votación: 419 en pro, 0 en contra y  0 abstenciones.

- Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

Gaceta, jueves 28 de octubre de 2004 (4)

Gaceta, sábado 13 de noviembre de 2004 (2)

Contenido

El propósito de las reformas a esta Ley es simplificar el pago de los derechos mediante la eliminación de diversos trámites, promover el aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación y adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico actual.

 i.        Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró viable la propuesta de ajustar las cuotas de los derechos relativas a las nuevas operaciones financieras que repercuten en el aumento de los riesgos asumidos, implican dispersión geográfica de algunos intermediarios y requieren verificación de las disposiciones en materia de lavado de dinero, existentes en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en el seno del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales.

ii.      Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Respecto a los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), o más específicamente el derecho que pagan las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el Pleno estimó procedente establecer una cuota fija para cada Administradora de Fondos para el Retiro, ya que dicha medida refleja directamente los aumentos o reducciones de las AFORES dentro del propio sistema.

iii.    Telecomunicaciones.

El Pleno consideró adecuado generalizar el cobro de derechos por homologación de módem independientemente de su capacidad, mediante la equivalencia de los canales en mega bits por segundo, además que por este medio se abarcan los diversos actos que en materia de homologación se presentan, lo que adecua los supuestos para la expedición de los certificados correspondientes, brindando mayor certeza jurídica al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

iv.    Marina mercante

En consideración a que México ha adquirido diversas obligaciones específicas, al amparo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, como la de verificar y certificar que las embarcaciones cumplan con las reglas señaladas en dicho Convenio y en sus anexos, el Pleno consideró conducente la incorporación del cobro de los derechos generados por la verificación a los instrumentos jurídicos de carácter internacional, en proceso de implementación.

En este sentido, la supervisión directa por parte de las autoridades correspondientes, genera costos para el Estado, por lo que la incorporación del cobro de estos derechos, garantiza una adecuada vigilancia para la implementación de los sistemas de protección y gestión de la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias.

v.      Navegación aérea.

El Pleno destacó y validó la importancia de incorporar el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo, en atención al aumento en las necesidades de espacio entre aeronaves, que asegura la dispersión de la turbulencia y de esta manera minimizar sus efectos ya que actualmente debido a las mayores dimensiones de las aeronaves, aunado a las velocidades desarrolladas dentro de la navegación aérea, provocan la llamada turbulencia de estela, la cual representa un serio peligro para las aeronaves, y sobre todo para las de menor porte.

vi.    Autotransporte federal.

El tema de los derechos por los servicios de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, así como los derivados de los servicios que presta la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tuvo una atención especial, toda vez que se eliminaron diversos trámites, así como una reordenación de otros capítulos de la Ley.

Este dictamen elaborado por la Cámara de Diputados se envió al Senado de la República. La Cámara revisora envió las siguientes observaciones, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Origen.

El Pleno consideró adecuado el objeto de la modificaciones y adiciones aprobadas por la Colegisladora, en el sentido de establecer un descuento de 50% para las personas adultas mayores y personas con discapacidad comprobada respecto del derecho por la expedición de pasaportes.

En el mismo sentido se especificó  que el derecho que se cobra para filmar y fotografiar en zonas arqueológicas, se cobrará solamente cuando dichas actividades se realicen para fines comerciales.

Finalmente se precisó que no se estará obligado al pago del derecho por el otorgamiento del registro en materia de vida silvestre, cuando el aprovechamiento de las especies sea para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción, previa autorización de la autoridad competente.

3. Reforma los artículos 2-C, párrafos primero y tercero, 3 segundo párrafo, 6 párrafos primero y segundo, y 43 de la Ley del IVA.

  De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo párrafo; 2-C, párrafo tercero; 3o., segundo párrafo; 4o.; 6o., párrafos primero y segundo; 7o., segundo párrafo, y 43; y se adicionan los artículos 4o.-A; 4o.-B,  y 4o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

Procedimiento Legislativo

- Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

- Iniciativa que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir de 15 a 10 por ciento ese tributo, pero sin gravar alimentos ni medicinas, presentada por el Dip. Oscar González Yánez (PT) suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PT, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma los Artículos 29, Inciso IX, y 176, Fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

- Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para apoyar el Desarrollo Cultural de México, a cargo del Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 04 de diciembre de 2004.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN) en Sesión de la Comisión Permanente del 14 de enero de 2004.

- Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes, a cargo del Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

- Iniciativa que Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Congreso del Estado de Chihuahua, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

- Iniciativa que Deroga el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Guillermo del Valle Reyes (PRI) en Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2004.

- Iniciativa que Deroga el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en Materia Fiscal, presentada por la Dip. Rosalina Mazarí Espín (PRI) en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2004.

- Iniciativa que reforma el Artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD) en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Cuarto Párrafo del Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Congreso del Estado de Tabasco en Sesión de la Comisión Permanente del 12 de mayo de 2004.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) en Sesión de la Comisión Permanente del 25 de agosto de 2004.

- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 29, 30 y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el C Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta a nombre de los CC. Senadores Fauzi Hamdan Amad y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión de la Comisión Permanente del 13 de agosto del 2003; LVIII Legislatura.

- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de octubre de 2004; y se remitió a la Cámara de Diputados; recibida y turnada a la Comisión el 28 de octubre de 2004.

- Se aprobó en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004, votación 385 en pro, 5 en contra y 6 abstenciones. Y se turno al Senado de la republica para los efectos constitucionales.

- Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 3 de noviembre.

- Dictamen con dispensa de trámites presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2004 y aprobada por 103 votos en pro.

- Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

-Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2004

-  Votación: 404 en pro, 5 en contra y  5 abstenciones.

- Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

- Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004. 

Gaceta, jueves 28 de octubre de 2004) (1)

Gaceta, sábado 13 de noviembre de 2004) (3)

Contenido

i.        Obligación de aceptar y trasladar y en su caso pagar el impuesto la Federación, el D.F., los Estados, los Municipios y otros

El Pleno de la Cámara de Diputados coincidió con la iniciativa del Ejecutivo en el sentido de aclarar que, tratándose de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no resulta procedente que éstos lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios, que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado.

ii.      Opción de acreditamiento o devolución de saldos a favor.

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró adecuada la reforma, a efecto de que los saldos a favor que sean compensados por los contribuyentes no puedan acreditarse en declaraciones posteriores; así como establecer que cuando los contribuyentes compensen dichos saldos y exista remanente, el contribuyente pueda solicitar la devolución, siempre que sea sobre el total del remanente.

iii.    Impuesto cedular.

La Cámara de Diputados también aprobó la propuesta del Ejecutivo, en el sentido de establecer el artículo marco que permita a las Entidades Federativas establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas que obtengan por pago de honorarios profesionales, el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la enajenación de inmuebles y por las actividades empresariales.

IV.   Régimen de Pequeños Contribuyentes.

El Pleno de la Cámara de Diputados también estableció una estimativa de ingresos a las personas físicas que realicen actos o actividades gravadas por un monto que exceda a 760 mil pesos en un ejercicio, con el objeto de excluir del tratamiento general de los coeficientes de valor agregado a aquellos contribuyentes cuyos ingresos no excedan del importe antes citado.

Asimismo, con el objeto de proponer un tratamiento más apegado a la realidad contributiva de los pequeños contribuyentes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reducción de los coeficientes de valor agregado, de un 20 a un 15% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de un 50 a un 40% en la prestación de servicios.

Este dictamen elaborado por la Cámara de Diputados se envió a la Cámara de Senadores. La Cámara revisora envió las siguientes observaciones, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Origen.

El Pleno de la Cámara de diputados coincidió con la supresión de la propuesta de introducir el régimen de estimativa a aquellas personas físicas que realicen actos o actividades gravadas por un monto que exceda de 760 mil pesos en un ejercicio; así como excluir del citado tratamiento a aquellos contribuyentes que realicen actos o actividades gravadas por un monto inferior a la cifra mencionada, toda vez que estarían afectos al régimen general de la propia Ley.

Por lo que hace a la modificación del sistema de acreditamiento del impuesto, el Pleno coincidió con la propuesta de corregir la mecánica de dicho acreditamiento, para considerar en su lugar la proporción que corresponda al mes por el que se calcula el impuesto; considerando acertada de igual forma el estableciendo de mecanismos de ajuste que eviten acrediamientos indebidos, respecto del impuesto acreditable relacionado con activos fijos y otro tipo de inversiones.

En el mismo sentido coincidió con la Colegisladora en la supresión relativa a considerar como servicio exportado la recepción de llamadas telefónicas originadas en el extranjero, que sean contratadas y pagadas por un residente en el extranjero, sin establecimiento en México, toda vez que como señala la Minuta de Senado de la República, se provocarían triangulaciones que afectarían a las empresas telefónicas mexicanas.

4. Ley del ISR y del Activo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo y establece los subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.   

Procedimiento Legislativo

- Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

- Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de septiembre de 2003.

- Iniciativa que deroga el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de septiembre de 2003.

- Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 07 de octubre de 2003.

- Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

- Iniciativa que reforma el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reforma y adiciona loso artículo 2 y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

- Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (para apoyar el desarrollo cultural de México), presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

- Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XV del articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Dip. José Mario Wong Pérez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2003.

- Iniciativa que Reforma los Artículos 40 y 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 14 de enero de 2004.

- Iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de marzo de 2004.

- Iniciativa que Adiciona el Artículo 31 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta (para crear incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes), presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

- Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior, presentada por el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT) a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT, PRI, PRD, PVEM y de Convergencia, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

- Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes), presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN) a nombre de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004. 

- Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de utilidades de las empresas, presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de septiembre de 2004.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades empresariales, presentada por la Dip. María del Carmen Mendoza Flores (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004.

- Iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 14 de octubre de 2004.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones fiscales, con objeto de impulsar la industria cinematográfica nacional, presentada por el Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), a nombre diversos Grupos Parlamentarios, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

-  Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Guillermo Huízar Carranza (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.

- Se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004, votación: 399 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. En la misma fecha se turno al Senado de la Republica, para sus efectos constitucionales.

- Minuta presentada en el Senado de la República en Sesión del 3 de noviembre de 2004.

- Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República y aprobado por 105 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

-Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2004, votación; 422 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

-  Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004. 

Gaceta, jueves 28 de octubre de 2004. (5)

Gaceta, sábado 13 de noviembre de 2004. (4)

Contenido

i.        Ley del ISR.

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en sus disposiciones transitorias, una reducción gradual de su tasa impositiva que llegaría al 32%, en el ejercicio fiscal 2005. Dicha medida tiene por objeto fortalecer la inversión productiva en nuestro país.

En la Iniciativa presentada a esta Soberanía para el ejercicio de 2005, se propuso la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable a personas morales, a una tasa del 28%. Lo anterior busca que los inversionistas mexicanos y extranjeros puedan planear sus inversiones en territorio nacional y con esto se pueda crear un círculo virtuoso que genere mayor ahorro, inversión, empleos y salarios bien remunerados. La medida también busca dar las bases para una mejor competitividad de las empresas nacionales, de esta forma se pretende atraer la inversión extranjera y reducir los precios de las mercancías exportadas, y además que las mercancías nacionales puedan competir en el país con las mercancías extranjeras.

En la iniciativa del Ejecutivo Federal se considera importante atenuar el impacto recaudatorio que ocasionará dicha medida, proponiéndose que la desgravación sea paulatina; se sugiere que a partir del ejercicio fiscal de 2005, la tasa aplicable sea del 30%; para el ejercicio de 2006 del 29% y para el 2007 la tasa quedaría en 28%.

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró  acertada la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal de reducir la tasa del impuesto sobre la Renta aplicable a las personas morales al 28%, de forma paulatina. También se consideró acertado que derivado de la modificación de la tasa, sean ajustados los factores que se utilizan en el caso de la distribución de dividendos o utilidades.

ii.      Ley del Impuesto al Activo

Considerando que el Impuesto al Activo es complementario al Impuesto sobre la Renta, se aprobó modificar la tasa del impuesto al activo para hacerla acorde con la tasa del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, reconociendo el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual se ha pronunciado en el sentido de que el artículo 5 viola el principio de equidad tributaria, al no reconocer en la base del impuesto al activo las deudas contratadas con el sistema financiero y en el extranjero, el Pleno de la Cámara de Diputados modificó dicho ordenamiento, con el objeto de que los contribuyente puedan incluir en su base las deudas con el sistema financiero y las extranjeras, otorgando con esto mayor seguridad jurídica.

Este dictamen elaborado por la Cámara de Diputados se envió al Senado de la República. La Cámara revisora envió las siguientes observaciones, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Origen.

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró adecuado establecer una deducción del 100% a las mejoras y adaptaciones que hagan los contribuyentes con el objeto de facilitar el acceso a las personas con capacidades diferentes a las instalaciones del contribuyente. Asimismo, se modificó el estimulo establecido en el articulo 222 para establecer que podrán deducir un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido o enterado respecto de trabajadores con capacidades diferentes.

También se juzgó procedente modificar el porcentaje de consolidación al 100% de la participación accionaria, aplicable a partir de 2005, así como incorporar la tarifa simplificada para personas físicas estructurada en dos tramos gravando con una tasa del 25% a los contribuyentes que obtengan ingresos hasta 2,500,000 pesos y los que excedan de dicha cantidad en adelante, estarían gravados con una tasa del 28% al igual que las empresas, la cual aplicara a partir del ejercicio de 2006; en el ejercicio de 2005 las personas físicos calcularan el impuesto  con una tasa marginal de 30%, además  de establecer una exclusión general de 76 mil pesos anuales.

En materia de costo de venta, el Pleno de la Cámara de Diputados consideró  conveniente modificar la tabla de acumulación de inventarios, a efecto de establecer un plazo mas amplio para que los contribuyentes los acumulen, llevándolo a 12 años, con lo que se pretende amortiguar su impacto. En adición, se coincidió con la Colegisladora en establecer el estímulo fiscal del 100% a los gastos e inversiones destinadas a la producción cinematográfica.

Finalmente, se consideró oportuno que tratándose de deducción inmediata, se especifiquen en ley los municipios que se encuentran en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, con el objeto de dar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes.

5. Ley de los IEPS.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se reforman se reforman los artículos 3o., fracciones IV y V; 19, fracción V y XV; 23, segundo párrafo y 23-B, y se adicionan los artículos 13, con una fracciones V y 19, fracción XIII, con un segundo párrafo, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.  


Procedimiento Legislativo
 

- Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

- Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Congreso del Estado de Baja California en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de octubre de 2003.

- Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

- Iniciativa que adiciona un inciso a) a la fracción I del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala (PRI) y David Hernández Pérez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de marzo de 2004.

- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto a los tabacos labrados, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

-   Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de octubre de 2004 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 388 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Y se turno al Senado de la Republica para sus efectos constitucionales.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 3 de noviembre.

-   Dictamen con dispensa de trámites presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2004 y aprobada con 99 votos en pro, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional.

- La Minuta que somete a consideración la Colegisladora contiene modificaciones diversas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, mismas que tienen por objeto realizar adecuaciones a la mecánica aplicable en materia de marbetes y precintos, así como al inicio de la vigencia de dicha obligación, a fin de otorgar mayor precisión técnica, viabilidad y seguridad jurídica.

Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2004

-   Votación: 414 en pro,  0 en contra y  1 abstención.

-   Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

Gaceta, jueves 28 de octubre de 2004 (3)

Gaceta, sábado 13 de noviembre de 2004 (1)

 

Contenido

i.        Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

El Pleno de la Cámara de Diputados coincidió con la iniciativa del Ejecutivo Federal para incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que permita que el precio de esta combustible se ponga en línea con la gasolina PEMEX Magna que enajena Petróleos Mexicanos, otorgando con ello neutralidad fiscal en la elección que los contribuyentes hagan del combustible que desean utilizar.

La Iniciativa propone el establecimiento de una tasa impositiva que se ajuste en la medida en que el precio internacional del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, de manera tal, que la referencia del precio de este combustible con el de la gasolina PEMEX Magna sea equivalente.

Por ello y después de analizar la incidencia que este gravamen tendrá en los precios relativos del gas licuado de petróleo y del gas natural, para combustión automotriz, se aprobó que la tasa para el gas natural para combustión automotriz sea de 20%.

ii.      Marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación de los marbetes y precintos actuales que portan los envases de vinos y licores, por uno que cuente con mayores elementos de seguridad para evitar su posible falsificación. Asimismo, estuvo de acuerdo en establecer la obligación de adherir marbetes a los cigarros en cajetilla, por considerarla una medida eficaz para desalentar practicas de evasión del pago de impuestos y aranceles a la importación, contrabando y piratería.

La Minuta que somete a consideración la Colegisladora contiene modificaciones diversas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, mismas que tienen por objeto realizar adecuaciones a la mecánica aplicable en materia de marbetes y precintos, así como al inicio de la vigencia de dicha obligación, a fin de otorgar mayor precisión técnica, viabilidad y seguridad jurídica.

6. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.  

Procedimiento Legislativo

- Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

- Iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a fin de exentar del pago respectivo los utilizados para generar, distribuir y comercializar productos agropecuarios y marítimos del país, presentada por el Dip. Abraham Bagdadi Estrella (PRD), el 11 de diciembre de 2003.

- Iniciativa para que se abrogue la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, suscrita por el Congreso del Estado de Jalisco, el 4 de febrero de 2004.

- Iniciativa que reforma las fracciones I, III y IV, y adiciona una fracción IV-A al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) a nombre de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 21 de octubre de 2004.

- En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo partícular.

Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004.

-   Votación: 391 en pro,  1 en contra  y  2 abstenciones.

-  Se turno al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

-  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

Gaceta, jueves 28 de octubre de 2004 (2)

Contenido

f.        Base y tasa del impuesto.

El Pleno coincidió con la propuesta realizada por el Ejecutivo, en el sentido de modificar los elementos que integran la base del tributo, a efecto de desincorporar el Impuesto al Valor Agregado del concepto “valor total del vehículo”.

En congruencia con lo anterior, el criterio de la comisión converge con el planteamiento de la iniciativa, en el tenor de no considerar en la exclusión de los elementos que componen la base del tributo, los montos que resulten por las contribuciones relativas a la importación del vehículo, ya que tales conceptos de importación, si afectan de manera determinante el valor final del vehículo, circunstancia que constituye un signo distintivo de la capacidad contributiva del adquirente, además de que al eliminar tales montos, se originaría un trato distinto entre sujetos que se encuentren exentos del pago de contribuciones de importación, y los que no resultan exentos.

i.        Gravamen a embarcaciones

Esta Dictaminadora encuentra adecuada la propuesta que simplifica el procedimiento para calcular el impuesto tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, entre otros, mediante la aplicación de la tasa del 1.5% sobre el valor total del vehículo.

ii.      Beneficio fiscal a automóviles eléctricos nuevos e híbridos.

El Pleno aprobó la aplicación de una tasa reducida a los vehículos eléctricos nuevos, así como a los híbridos, ya que mediante tales mecanismos se impulsa el desarrollo de tecnologías tendientes a proteger la ecología y los recursos naturales no renovables, y que actualmente solo aplica a los vehículos que incorporan únicamente motores eléctricos.


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