DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
1. Sobre el trato digno y respetuoso de la fauna silvestre y la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable temporal de animales.
Proceso Legislativo:
Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (6) Contenido: La decisión fue definir: ü Confinamiento: Infraestructura que sirve para el manejo y aprovechamiento sustentable temporal de animales; y ü Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por los criterios establecidos en la Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación. ü Adicionar como medidas de trato digno y respetuoso de la fauna silvestre, evitar la inanición. ü En cuanto a la emisión de normas para la regulación sustentable de la fauna silvestre, incluir a los de exhibición. ü Prohibir que los espectáculos públicos utilicen ejemplares de fauna silvestre sin documentos de legal procedencia. La finalidad fue para: ü Complementar los preceptos bajo los cuales se deberá realizar el trato digno y respetuoso de la fauna silvestre ü la no extracción de organismos del medio silvestre y la preservación de la biodiversidad y no prohibir todos los espectáculos existentes, y eliminar la parte de actividades que vayan en contra de su naturaleza, ya que todos los animales en espectáculos realizan actividades contrarias a su naturaleza. Esto, en el marco de la conservación, y el manejo y aprovechamiento sustentable temporal de animales.
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