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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

   COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

1.- Otorgar más prestaciones sociales a los trabajadores del campo, especialmente a los de carácter eventual.

Decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social.

Proceso Legislativo

-     Iniciativa presentada por la Dip. María Sara Rocha Medina (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de noviembre de 2004.

-     En votación económica se aceptó la fe de erratas propuesta por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD).

-     El Dip. Roberto Javier Vega y Galina (PRI), solicitó integrar su intervención en el Diario de los Debates.

-     En votación económica se consideró suficientemente discutido.

-     Fecha de aprobación del dictamen de la Comisión ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 7 de diciembre de 2004

-     Votación 415 en pro, 1 en contra  7 abstenciones

-     Se turnó al Senado para los efectos constitucionales.

-     Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del 2005

Gaceta, martes 7 de diciembre de 2004. (1)

 

Contenido:

Esta propuesta se orienta hacia la elevación de los niveles de vida de la población en el campo, mediante el acceso efectivo a la seguridad social y, en particular, a servicios de salud integrales, con calidad y trato digno, que contribuyan al fortalecimiento de la cohesión social y a la protección de las familias mediante la satisfacción de sus necesidades de salud. Se busca crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifican el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector.

Esta propuesta señala nuevas medidas que se ajusten a la realidad descrita, a fin de propiciar la protección social a un mayor número de mexicanos ligados a las tareas del campo.

Concretamente, se propone adicionar al artículo 5 A de la Ley, una fracción que describa y acote al trabajador eventual del campo como una persona física contratada por períodos de hasta 27 semanas por patrón para realizar labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza, a cielo abierto o en invernadero.

La adición al artículo 237 A, contempla la posibilidad de subrogar los servicios médicos para que los propios patrones los otorguen, mediante convenios de reversión de una parte de la cuota obrero patronal, de acuerdo a los servicios que decidan prestar.

A fin de que el Instituto cumpla sus funciones de vigilancia, respecto al cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo con sus trabajadores, y para fines del artículo 237 B, fracción I propuesto, éste dispondrá de la información del tipo de cultivo, superficie y estimación de jornadas probables a utilizar, a fin de verificar si, de acuerdo a las características técnicas y condiciones agrícolas, tales jornadas corresponden al número de trabajadores que el patrón reporta al Instituto.

La fracción III del artículo 237 B propuesto, establece la obligación del patrón de entregar a los trabajadores constancias de días laborados y salarios totales devengados, para que puedan hacer valer sus derechos en materia de seguridad social, tal como el acceso a los servicios médicos o de guarderías, aun cuando el patrón no haya hecho la inscripción en el tiempo que fija la ley.

Se propone en el artículo 237 C, que los patrones del campo puedan excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de la Ley, como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización.

Se propone en el artículo 237 D, facilitar las actividades de control del Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) pondrá a disposición del Instituto los padrones de productores que, por su conducto, sean receptores de subsidios, apoyos o beneficios del Gobierno Federal. Esta medida permitirá al Instituto solicitar a la SAGARPA la suspensión de los subsidios, apoyos o beneficios en los casos en que los patrones del campo no hayan cumplido sus obligaciones ante el Instituto.

 


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