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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 AHORRO

1. Sobre la eliminación de restricciones a los tenedores de acciones de las Sociedades Financieras Populares y para generalizar el crédito entre todos los usuarios .

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004.

- Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2005.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura. 

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 19 de abril del 2005, con una votación de 350 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2005.

Gaceta, martes 12 de abril de 2005. (4)

Contenido:

La decisión fue:

ü      Aumentar de “por mas del uno” a “por mas del dos” por ciento del capital social de la Entidad, el porcentaje de acciones adquiridas o transmitidas de una Sociedad Financiera Popular, con el fin de que las personas que las detenten no puedan recibir créditos de la misma, pero si acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad.

ü      Aumentar de 5 a 10 por ciento el porcentaje que las personas morales posean del capital social de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, para que puedan recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del Consejo de Administración

La decisión fue porque:

ü      Se establecía una prohibición expresa para que los socios de Sociedades Financieras Populares que poseían más del uno por ciento del capital de esas personas morales pudieran recibir créditos; siendo que dicha prohibición resulta esencial para fomentar la democratización del capital para garantizar la seguridad de los recursos captados de los usuarios.

ü      La disposición en cuestión contradecía de manera directa otra disposición contenida en la misma ley, la cual establece que las personas que detentan más del uno por ciento del capital de una Sociedad Financiera Popular deben considerarse como partes relacionadas y, por lo tanto, los créditos que la misma sociedad le otorgue deberán sujetarse a un procedimiento previo de autorización.

ü      Para evitar cualquier problema futuro de interpretación, resulto conveniente incrementar al dos por ciento el límite referido, considerando que aún ese porcentaje resulta sumamente restrictivo y, por lo mismo, suficiente para garantizar la vocación popular de las sociedades en cuestión y la distribución efectiva y generalizada del crédito entre todos los usuarios.

 


[1]  "Todo conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias."

[2] La información de los expedientes que obtengan los médicos de sus pacientes, deberá ser tratada con la más estricta confidencialidad con base a lo regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998


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