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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

  DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

1.-  Precisar las bases legales para el combate de la contaminación marina.

Proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación.

Proceso legislativo

-    Iniciativa presentada por el Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

-    En votación económica se dispensó la segunda lectura.

-    Se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

-    Las Comisiones Unidas presentaron dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de  Diputados en fecha: 27 de abril del 2005

-    Votación: 347 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

-    Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (4)

Contenido:

Se tiene como propósito fundamental, precisar las bases legales para el combate de la contaminación marina, ya que resulta inaplazable la obligación de tomar conciencia acerca de la importancia y urgencia de reformar la Ley de Navegación en materia de combate a la contaminación de nuestros mares y playas a través del establecimiento de medidas concretas y en el corto tiempo.

Se propone en sí, adicionar al texto vigente del artículo 126 la frase "así como riesgo de contaminación a las playas", cuando se hace referencia al riesgo u obstáculo que produce o puede producir un siniestro ocurrido a una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga, toda vez que en el texto vigente únicamente de manera general se prevé la preservación del medio ambiente, por lo que se estima no sólo conveniente, sino que también necesario precisar que la tarea de evitar riesgos de contaminación deberá también ir enfocado a prevenirlo en las playas.

También se propone reformar el segundo párrafo del artículo 127, modificando el plazo de un año para efectuar la remoción de una embarcación, aeronave o artefacto naval varado o hundido, reduciéndolo a únicamente seis meses. Es de tomarse en consideración que el tiempo requerido para la remoción de los objetos a que refiere el artículo varía en función del tamaño de dichos muebles y a las condiciones meteorológicas que imperen en el momento de la maniobra.

El primer párrafo del artículo 127 de la Ley de Navegación establece que cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior (artículo 126), el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o refletar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo, haciéndose notar que por error se señala "refletaje", siendo el término correcto el de "reflotar", que se refiere a la acción de poner nuevamente a flote un buque o artefacto naval que se encuentra hundido.

 


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