DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA. 1.- Que la autoridad competente tenga un plazo no mayor de 30 días hábiles para declarar la libertad preparatoria o en su caso informe al interesado el resultado de su trámite.
Proceso Legislativo
Gaceta, jueves 23 de junio de 2005 (1) Contenido:
Uno de los problemas más severos que aquejan actualmente a nuestro país, es sin duda la delincuencia, esto ha orillado a que los gobiernos intensifiquen las medidas de prevención del delito para por un lado, disminuir a su mínima expresión la realización de conductas ilícitas, y por otra parte, para no seguir sobrepoblando los Centros de Readaptación Social, los cuales no hace falta decirlo, no cumplen con la función de readaptar, sino perfeccionan aún más al delincuente.
La sobrepoblación existente en los distintos CERESOS del país, sin duda se debe al incremento de la delincuencia, pero también a la mala organización que tiene el Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social a nivel Federal, para aplicar oportunamente en algunos internos el beneficio que otorga el articulo 84 del Código Penal Federal, ya que la prolongación de tiempo, trae consigo un costo innecesario para el gobierno, así como la violación de derechos de los internos, reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales sobre la materia, de los que nuestro país forma parte.
En este sentido, la propuesta está orientada, una vez cumplidos los requisitos previstos por el artículo 84 del Código Penal Federal, el cual establece "que se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando haya observado buena conducta durante la ejecución de la sentencia; que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir; y que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego"; a obligar a la autoridad competente para que en un plazo no mayor a 30 días hábiles conceda la libertad preparatoria o en su caso informe al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las condiciones establecidas en el propio ordenamiento.
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