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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

  COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

1.- Que se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad y de incapaces.

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.

Proceso Legislativo

-    Iniciativa que adiciona los artículos 201 BIS y 205 del Código Penal Federal presentada por el Dip. Jesús Porfirio González Schmal (PC) el 13 de Abril de 2004.

-    Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de protección a la niñez presentada por el Dip. Álvaro Burgos Barrera (PRI) el 27 de Abril de 2004.

-    Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como figuras con propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil, presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre del Grupo Parlamentario del PRI el 16 de Junio de 2004.

-    Iniciativa que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Protección a la Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual presentada por la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 19 de Octubre de 2004.

-    Las Comisiones presentan dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 28 de abril del 2005

-    Aprobado en la Cámara de Diputados con 354 votos en pro y 1 abstención.

-    Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 28 de abril de 2005.(4)  

Contenido:

Existe el interés de satisfacer las demandas actuales de la defensa social con relación a los derechos fundamentales de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de quienes no tienen la capacidad de resistirlo, a través del fortalecimiento de nuestras instituciones jurídicas para que el Estado pueda de manera más eficaz dar respuesta para combatir los fenómenos criminales que atentan contra el desarrollo y seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que en este sentido, resulta oportuno reunir o juntar la dictaminación de los elementos coincidentes de los referidos proyectos legislativos, lo que permitirá enriquecer la discusión y el análisis, además de la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente su dictaminación se puedan generar puntos de vista contradictorios; además de que por otra parte se daría cabida a la economía legislativa.

Es indispensable garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Que no puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad, sin un desarrollo adecuado de nuestros jóvenes y niños, del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar, su adaptación a la sociedad.

Actualmente, y gracias a distintas actividades en el contexto internacional, se cuenta con un importante número de instrumentos jurídicos para que los asuntos de los niños sean temas prioritarios en las acciones de todos los gobiernos del mundo, pero paradójicamente, cada vez es mayor el número de niñas, niños y adolescentes abusados y explotados, de allí el reto de diseñar propuestas efectivas para garantizar la observancia de los derechos de la infancia.

La explotación sexual infantil es la forma más perniciosa de vulnerar los derechos de la niñez y un fenómeno de inquietantes dimensiones. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) estima que alrededor de un millón de niños y niñas se suman anualmente al mercado de la explotación sexual comercial en el mundo.

La explotación, el abuso y la pornografía infantil están a la vista de todos. En México estamos arribando a una situación de invisibilización del fenómeno, volviéndose cotidiano y dejando de llamar la atención con la consecuente falta de denuncias.

De igual forma, habría que señalar que el cambio tecnológico, específicamente el uso cada vez más extendido e incontrolado de la Internet, ha impulsado la creación de un nicho de mercado que facilita la compra y venta de material pornográfico donde se exhiben todo tipo de imágenes y videos de niños y niñas y adolescentes, mostrando sus cuerpos desnudos o participando en prácticas sexuales. Así como el reclutamiento de ellos mediante engaños, para incorporarlos a este tipo de prácticas.

 Por todo lo anterior y con base en el principio del interés superior de la infancia, que tal como está dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que, en primer término, y antes de cualquier consideración, se busque el beneficio directo del infante y el adolescente a quién van dirigidas.

Se señala la necesidad que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad y de incapaces. En tal sentido, debe  reforzarse la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad. Así como de combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar y el de reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad.

 


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