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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

  COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA

1.- Eliminar la figura de la pena de muerte en el ámbito del orden militar.

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión del Senado de la República del 30 de marzo de 2004.

-   Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 15 de abril de 2004 y aprobado por 78 votos en pro.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

-   Las comisiones consideraron incorporar la iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2003.

-   Dictamen de Primera Lectura presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de abril de 2005.

-   En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

-   Discusión y aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 21 de abril del 2005.

-   Votación: 346 en pro, 0 en contra  3 abstenciones

-   Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2005.

Gaceta, martes 19 de abril de 2005. (2)

Contenido:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22 contempla la pena de muerte para el parricida, al homicida con alevosía o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata, al traidor a la patria en guerra extranjera y a los reos de delitos graves del orden militar.

El objeto de las iniciativas es adecuar el texto del Código de Justicia Militar a las prácticas en cuanto a Derechos Humanos que difunde nuestro país en el exterior armonizando el cuerpo legislativo castrense al contexto internacional actual siempre en defensa de la vida y derechos humanos de las personas. 

Con base en lo anterior el Código de Justicia Militar considera dentro de su articulado la pena capital para diversas hipótesis consideradas graves para la disciplina militar y que por ende podrían poner en peligro la existencia y evolución de las instituciones armadas del país.

En el Código de Justicia Militar se encuentran contempladas las conductas tipificadas como delitos, los cuales alcanzan penalidades de varios años de prisión e incluso la de muerte. Dicho ordenamiento castrense es el único ordenamiento legal (local y federal) que tiene previsto la pena de muerte; siendo que a la fecha cuando los tribunales militares han decretado en su sentencia la pena de muerte, esta es conmutada por la prisión extraordinaria por lo que en términos reales representa un mecanismo ineficaz y por lo tanto letra muerta.

El objetivo de la legislación castrense es el conservar la disciplina y el orden de los integrantes de las fuerzas armadas nacionales mediante ordenamientos que indican las conductas que serán severamente castigadas, incluso aplicando supletoriamente ordenamientos penales como los son los Códigos en materia penal del ámbito local y federal.

Se propone reformar y derogar diversos artículos del Código de Justicia Militar que establecen la pena de muerte, su conmutación y demás normas relacionadas con la pena capital.

En este sentido, se considera que estas modificaciones son necesarias para la debida adecuación del cuerpo normativo en cuestión al espíritu de la iniciativa que es el preservar la vida humana.

 


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