DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1.- Se busca eficientar distintos actos procesales dentro del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Proceso Legislativo
Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (6) Contenido: Los particulares tienen derechos y obligaciones frente a la Administración Pública, siendo que uno de los derechos de los particulares es la legalidad de los actos del Estado y la exigibilidad de los daños y perjuicios cuando éste obre de manera ilícita. Así, todo sistema de derecho que se precie de serlo, debe contar con medios de defensa idóneos para que los particulares puedan defender sus intereses, incluyendo entre ellos, los recursos administrativos y las acciones que se ventilan ante los Tribunales Administrativos, los cuales dotan de una mayor eficacia al control de la legalidad. En nuestro sistema de derecho, es en el año de 1936 cuando se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, al expedirse la Ley de Justicia Fiscal, cuya evolución ha respondido a la necesidad de contar con un Tribunal Contencioso Administrativo que dirima las controversias que se presenten entre los particulares y la Administración Pública Federal. Se considera que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será un mecanismo determinante para la consolidación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo como una instancia que garantice la seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia. Se destacan aspectos tales como: a)La posibilidad de que los particulares puedan impugnar no solamente los actos administrativos de carácter individual que les afecten, sino también las resoluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del Tribunal a los reglamentos. b)Se incorpora la condena en costas a cargo de la autoridad demandada, con la finalidad de evitar y erradicar las prácticas dilatorias. c)Se prevé la posibilidad de que la autoridad demandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, cuando la autoridad cometa una falta grave al dictar la resolución impugnada, aclarando que, tanto la condena en costas, como la indemnización, deberán ser tramitadas a través de la vía incidental. d)Se reducen los plazos procesales. e)Se fortalecen las disposiciones relativas a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, incluyendo la posibilidad de la suspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la apariencia del buen derecho. f) Se incorpora un nuevo procedimiento para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las resoluciones que emita el propio Tribunal. Por ello, las que dictaminan consideran de vital importancia aprobar la iniciativa que nos ocupa, toda vez que con ello se incorporan disposiciones jurídicas tendentes a mejorar el procedimiento administrativo y se fortalece la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, garantizando con ello la plena jurisdicción del mismo y sentando las bases para contar con una verdadera instancia contenciosa administrativa.
Proceso Legislativo
Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (5) Contenido: Ante la necesidad de esclarecer mecanismos, que permitan más certidumbre jurídica, de protección de los usuarios bancarios se reforma el siguiente artículo, dejándolo con el siguiente texto: “Artículo 99.- En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión. La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”. 3.- Regular la estructura y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Proceso legislativo
Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (3) Contenido: Se propone regular la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante disposiciones de orden público e interés social, que tendrá a su cargo la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes en materia fiscal. Se señala que la Procuraduría estará a cargo de un Procurador de la Defensa del Contribuyente quien contará con el apoyo de asesores jurídicos suficientes para atender los asuntos de su competencia, estableciendo los requisitos que deben cubrirse para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente. Se señala también que los procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias, se establecerán por el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Que las respuestas que emita el Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes y tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas. Se estableció que los recursos presupuestales para la organización y el funcionamiento de esta Procuraduría, le serían asignados directamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y por otra parte, se determinó que la designación del titular del multicitado organismo será mediante una terna que el Presidente de la República someterá a consideración del Senado, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Asimismo se considera que si el organismo encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, en los términos que este mismo ordenamiento establece, es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual deberá tener la naturaleza de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que goce de plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión. El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley y solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados. De igual forma y a efecto de dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de los elementos necesarios, a efecto de llevar a cabo una eficaz y eficiente defensa de los derechos de los contribuyentes, se propone que tanto las autoridades fiscales federales, como los servidores públicos federales y estatales, que posean información o documentos que puedan contribuir a la resolución de la queja o reclamación interpuesta.
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