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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

  COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1.- Se busca eficientar distintos actos procesales dentro del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Proceso Legislativo

-    Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) a nombre propio y del Sen. Jorge Zermeño Infante (PAN), el 18 de octubre de 2001, de la LVIII Legislatura.

-    Dictamen presentado y aprobado en lo general y los artículos no reservados por 89 votos, en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2003. (Ante la diversidad y abundancia de los artículos reservados, las Comisiones solicitaron a la Mesa Directiva, diferir la votación de estos para una sesión posterior, a fin de que se presentaran debidamente ordenadas, estudiadas y consensuadas en los posible, para ser sometidas a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores).

-    Artículos reservados presentados y aprobados por 78 votos, en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003.

-    Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2003.

-    Las Comisiones presentaron dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 28 de abril del 2005

-    Votación en pro 272 , 45 en contra y  33 abstenciones.

-    Se turno al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (6)

Contenido:

Los particulares tienen derechos y obligaciones frente a la Administración Pública, siendo que uno de los derechos de los particulares es la legalidad de los actos del Estado y la exigibilidad de los daños y perjuicios cuando éste obre de manera ilícita.

Así, todo sistema de derecho que se precie de serlo, debe contar con medios de defensa idóneos para que los particulares puedan defender sus intereses, incluyendo entre ellos, los recursos administrativos y las acciones que se ventilan ante los Tribunales Administrativos, los cuales dotan de una mayor eficacia al control de la legalidad.

En nuestro sistema de derecho, es en el año de 1936 cuando se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, al expedirse la Ley de Justicia Fiscal, cuya evolución ha respondido a la necesidad de contar con un Tribunal Contencioso Administrativo que dirima las controversias que se presenten entre los particulares y la Administración Pública Federal.

Se considera que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será un mecanismo determinante para la consolidación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo como una instancia que garantice la seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia.

Se destacan  aspectos tales como:

a)La posibilidad de que los particulares puedan impugnar no solamente los actos administrativos de carácter individual que les afecten, sino también las resoluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del Tribunal a los reglamentos.

b)Se incorpora la condena en costas a cargo de la autoridad demandada, con la finalidad de evitar y erradicar las prácticas dilatorias.

c)Se prevé la posibilidad de que la autoridad demandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, cuando la autoridad cometa una falta grave al dictar la resolución impugnada, aclarando que, tanto la condena en costas, como la indemnización, deberán ser tramitadas a través de la vía incidental.

d)Se reducen los plazos procesales.

e)Se fortalecen las disposiciones relativas a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, incluyendo la posibilidad de la suspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la apariencia del buen derecho.

f) Se incorpora un nuevo procedimiento para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las resoluciones que emita el propio Tribunal.

Por ello, las que dictaminan consideran de vital importancia aprobar la iniciativa que nos ocupa, toda vez que con ello se incorporan disposiciones jurídicas tendentes a mejorar el procedimiento administrativo y se fortalece la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, garantizando con ello la plena jurisdicción del mismo y sentando las bases para contar con una verdadera instancia contenciosa administrativa.

2.-  Se señala expresamente que es optativo el realizar recurso de revisión antes de acudir Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Proceso Legislativo

-    Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2003.

-    Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del 23 de marzo de 2004 y aprobado por 84 votos.

-    Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de marzo de 2004.

-    Las Comisiones presentaron dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 28 de abril del 2005.

-    Votación: 348 pro y 3 abstenciones.

-    Turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

- Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de2005.

 

Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (5) 

Contenido:

Ante la necesidad de esclarecer mecanismos, que permitan más certidumbre jurídica,  de protección de los usuarios bancarios se reforma el siguiente artículo, dejándolo con el siguiente texto:

“Artículo 99.- En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión.

La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

3.- Regular la estructura y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Proceso legislativo

-    Iniciativa a cargo de la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003., LIX Legislatura

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003.

-    Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 93 votos a favor.

-    Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2003.

-    Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre del 2003. (Se considera parcialmente en el presente dictamen).

-    Las Comisiones presentan dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 27 de abril del 2005.

-    Votación: 354 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

-    Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (3)

Contenido:

Se propone regular la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante disposiciones de orden público e interés social, que tendrá a su cargo la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes en materia fiscal.

Se señala que la Procuraduría estará a cargo de un Procurador de la Defensa del Contribuyente quien contará con el apoyo de asesores jurídicos suficientes para atender los asuntos de su competencia, estableciendo los requisitos que deben cubrirse para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente.

Se señala también que los procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias, se establecerán por el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 

Que las respuestas que emita el Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes y tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

Se estableció que los recursos presupuestales para la organización y el funcionamiento de esta Procuraduría, le serían asignados directamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y por otra parte, se determinó que la designación del titular del multicitado organismo será mediante una terna que el Presidente de la República someterá a consideración del Senado, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Asimismo se considera que si el organismo encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, en los términos que este mismo ordenamiento establece, es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual deberá tener la naturaleza de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que goce de plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión. El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley y solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

De igual forma y a efecto de dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de los elementos necesarios, a efecto de llevar a cabo una eficaz y eficiente defensa de los derechos de los contribuyentes, se propone que tanto las autoridades fiscales federales, como los servidores públicos federales y estatales, que posean información o documentos que puedan contribuir a la resolución de la queja o reclamación interpuesta.

 


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