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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA.

1.- Se incorpora a la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública a dos legisladores del Congreso General de la Unión.

Proyecto de Decreto que adiciona la fracción IX del artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Procedimiento Legislativo:

- Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 9 de junio de 2004.

- En votación económica se le dispensó la segunda lectura, se admite la propuesta de adición de un artículo transitorio único al texto del dictamen, presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) y se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

- Fecha de discusión del dictamen: 30 de julio de 2004

- Votación: 392 en pro, 1 en contra, 4 abstenciones.

- Turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, viernes 30 de julio del 2004. (2)

Contenido:

Tomando en consideración que la reforma de 1994 al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituyó que la seguridad pública es una función a cargo del estado y el mandato de establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que deben participar obligatoriamente: La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias.

Que en 1995 inició su vigencia la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, y que con este ordenamiento legal se dio curso a la estructuración de un sistema de coordinación de los diversos órdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pública en los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal.

El Consejo Nacional lo preside el Secretario de Seguridad Pública y lo integran los Gobernadores de los Estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de República y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

El Sistema antes señalado se ha caracterizado por reconocer la importancia de la colaboración y concurrencia de todos los actores involucrados en la seguridad pública del país, por lo que, la Comisión consideró viable e importante que el Poder Legislativo Federal, por conducto de las Comisiones de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y la de Justicia de la Cámara de Senadores, forme parte integrante de dicho Consejo Nacional, pues esto permitirá llevar al seno de este espacio de decisión, las necesidades e inquietudes de la población para la búsqueda de soluciones conjuntas.

Por lo tanto, la presencia del Poder Legislativo Federal en el Consejo Nacional será de gran utilidad y trascendencia para el sistema, en razón de que vinculará al Poder Legislativo con las políticas, estrategias y acciones de las instituciones que velan por la seguridad pública, lo que permitirá anticipar necesidades presupuestarias para el cumplimiento de los objetivos y facilitar los consensos dentro de un plano de franca coordinación, colaboración, oportunidad, viabilidad y congruencia necesarias.

2.- Que el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuente con la conferencia de  secretarios de seguridad pública o sus equivalentes.

Decreto que reforma el artículo 13, párrafo primero, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Procedimiento Legislativo:

- Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 26 de mayo de 2004 (LIX Legislatura).

- En votación económica se le dispensó la segunda lectura, se admite la propuesta de adición de un artículo transitorio único al dictamen, presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) y consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

- Discusión del Dictamen: 30 de julio de 2004

- Votación: 388 en pro, 0 en contra,  3 abstenciones

- Turnado al Ejecutivo Federal  para sus efectos constitucionales

- Publicado en el Diario Oficial el 23 de agosto de 2004

Gaceta, viernes 30 de julio del 2004. (3)

Contenido:

Uno de los propósitos esenciales de la ley en la materia, es la estructuración de un sistema de coordinación de los diversos órdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pública en los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal.

El Sistema cuenta con una instancia superior de coordinación que es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, presidido por el Secretario de Seguridad Pública Federal y que a este órgano concurren: los Gobernadores de los Estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de República y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Adicionalmente, forman parte de este Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Consejos Regionales Interestatales, los Consejos Estatales y del Distrito Federal, los Consejos Regionales Intermunicipales, los Consejos Municipales y Delegacionales.

Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación, este sistema prevé la contribución y colaboración de diversas Conferencias como la de Procuración de Justicia, la de Prevención y Readaptación Social y la de Participación Municipal.

Es en este nivel de coordinación donde se inserta la propuesta, en razón de que los Secretarios de Seguridad Pública se han venido reuniendo para intercambiar experiencias e información precisamente al amparo de la modalidad de conferencias, bien sea de carácter local, Inter o intraregional o bien de carácter interestatal como es el caso de la Sur - Sureste, y resulta de suma importancia aprovechar el resultado de su labor para enriquecer en su caso, las estrategias, acciones de conjunto y desde luego las políticas en materia de prevención del delito y en general la política criminal.

Se propone por ello:

Que el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el conocimiento de las distintas materias de coordinación, cuente con las conferencias, entre otras de  la de secretarios de seguridad pública o sus equivalentes.

 


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