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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 COMISION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

1.- Fortalecer el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas y adecuar las disposiciones de la Ley en la materia.

Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adicionan la fracción XXXVII al artículo 3º y los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Proceso Legislativo:

-     Iniciativa presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 21 de octubre de 2003 (LIX Legislatura).

-     Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la república del 28 de abril de 2004 y aprobado por 75 votos en pro y 0 en contra.

-     Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

-     Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de noviembre de 2004.

-     En votación económica se autorizó la incorporación al dictamen de la fe de erratas presentada por la Comisión y  se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

-     Fecha de aprobación del dictamen de la Comisión presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 2 de diciembre de 2004.

-     Votación 411 en pro, 0 en contra 3 abstenciones.

-     Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Por las modificaciones realizadas al proyecto de Decreto.

-     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero del 2005.

Gaceta, martes 30 de noviembre de 2004. (1)

Contenido:

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que la zonificación se encuentre regulada dentro del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas; sin embargo a pesar de ello la forma en que se prevé difiere de la misma Ley, al preverse en el multicitado instrumento la posibilidad de zonificación en materia de áreas naturales protegidas para todas las categorías de manejo; mientras que en la Ley a la cual regula, solamente se hace referencia a la zonificación para una categoría de manejo, la Reserva de la Biosfera; razón suficiente para sujetar estas disposiciones a una reforma.

Por esta razón, dentro del Capítulo dedicado a este instrumento de protección de la naturaleza, encontramos disposiciones relativas a los estudios previos justificativos para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, la clasificación de los polígonos de las Reservas de la Biosfera en zonas núcleo y de amortiguamiento y el contenido de los programas de manejo que facilitan su adecuada gestión.

Por lo que hace al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, definido en el artículo 28 de la Ley en comento, y mediante el cual se establecen las condiciones a que se sujetarán los proyectos de obras y actividades que puedan incidir de manera negativa en el ambiente o rebasar los límites y condiciones contenidos en las disposiciones aplicables para proteger y conservar el equilibrio ecológico. En este sentido, la fracción XI de este artículo determina que los proyectos de obras que se pretendan ejecutar dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, tendrán que someterse a este procedimiento de evaluación previa.

Lo mismo se presenta en los ordenamientos ecológicos locales, toda vez que el artículo 20 BIS 5, fracción V de esta Ley, que dispone que cuando esta modalidad del ordenamiento ecológico del territorio comprenda un área natural protegida de competencia federal, tendrá que ser elaborado y aprobado de manera conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades estatales y municipales que correspondan.

Lo anterior hace evidente la relevancia transversal de las áreas naturales protegidas como instrumento de protección ambiental, ya que las mismas inciden directamente en la formulación y ejecución de otros importantes instrumentos de la política ambiental.

Por otro lado los artículos han demostrado su imprecisión, por lo que requieren de modificaciones que permitan que las áreas naturales protegidas cumplan con sus objetivos, previstos por el artículo 45 de dicha Ley.

En el artículo en comento se prevé la evaluación de impacto ambiental, como el instrumento de política ambiental encaminado a que la autoridad evalúe el impacto que las obras o actividades causarán sobre el medio ambiente mediante un procedimiento a través del cual establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de las mismas; en caso de que éstas causaran desequilibrios ecológicos o rebasaran los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Tal es el caso del anteriormente citado artículo 28, fracción XI de la Ley en cuestión, en el cual se omite sujetar las actividades que se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con esta omisión se le resta eficacia a la evaluación de impacto ambiental, como instrumento encaminado a prevenir y mitigar el deterioro ambiental; máxime cuando dicho menoscabo se pueda realizar dentro de un área natural protegida.

Por otro lado, la regulación de la zonificación de las áreas naturales protegidas que actualmente hace la Ley General del Equilibrio Ecológico Y la Protección al Ambiente, resulta confusa e imprecisa, lo que permite inferir diversas interpretaciones de un solo precepto, debilitando la necesaria planeación de dichas áreas.

Sin embargo, el hecho de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contenga los conceptos de zona núcleo y de amortiguamiento dentro del artículo que define a las Reservas de la Biosfera, hace pensar que el espíritu del legislador solo pretendió aplicar la subdivisión a este tipo de área natural protegida y no a todas las categorías de manejo.

 


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