<< Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]


DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 COMISIONES UNIDAS DE ENERGIA Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 1.- Se refuerzan las medidas preventivas y punitivas en relación a la salvaguarda de la producción de la paraestatal PEMEX, entre otros bienes tutelados por el Estado.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Proceso Legislativo

-     Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-     Iniciativa presentada por la Sen. Lydia Madero García (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de marzo de 2004.

-     Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004.

-     Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004 y aprobado por 72 votos en pro.

-     Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.    

-     Fecha de aprobación del dictamen de la Comisión ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de diciembre de 2004.

-     Votación 354 en pro, 0 en contra 4  abstenciones.

-     Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (4)

Contenido:

Se sustenta que el propósito de las reformas es dar vigencia a nuevos instrumentos jurídicos y conceptos de carácter general que posibilitan la actuación de las autoridades de procuración y administración de justicia, con el fin de disuadir prácticas ilegales ligadas fundamentalmente a:

a) el robo;

b) la adulteración; y,

c) la comercialización de combustibles.

Asimismo, la corrupción no sólo ha alcanzado a quienes extraen el producto, sino a propios funcionarios que notifican sobre las características particulares de los flujos de combustible que se mueven a lo largo de la red de transportación del país, lo que ha motivado depósitos clandestinos, pone en riesgo la integridad física de la gente y genera un daño ecológico irreversible.

Se analizó la naturaleza de los derechos o intereses lesionados por el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su integración, la mayor o menor gravedad del daño causado, la culpabilidad, el resultado, la atingencia a su perfección, la unidad o pluralidad en la acción y en el delito, elementos que sirvieron como base para la clasificación y seriación de este último en la parte especial de los códigos penales y el ordenamiento para el ramo del petróleo.

El Congreso a través de las reformas debe orientar el aseguramiento de combustibles hacia la institución que puede garantizar un trato técnico a fin de disminuir los riesgos de un accidente; evitando las viciadas prácticas (que llevan a cabo ciertos grupos delictivos) de almacenamiento ilícito de sustancias peligrosas, esto de forma aledaña a los expendios clandestinos.

Adulteración, alteración y comercialización ilícita de combustibles, a saber:

Es menester reforzar que se debe entender por cuanto hace a los elementos objetivos de carácter normativo cuya valoración jurídica, cultural o científica requiere los tipos penales que nos ocupan, verbigracia “adulterar”, “alterar” y “comercio ilícito”. De acuerdo con la connotación semántica señalada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, estos vocablos significan lo siguiente: “Adulterar”: Viciar, falsificar una cosa. “Alterar”: Cambiar la esencia de una cosa “Comercio ilícito”: comercio, es la negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros; e ilícito es lo no permitido legal o moralmente.

Se está de acuerdo con estas reformas, en el sentido de:

a) Determinar de forma explícita lo relativo a la “cancelación” (que no rescisión, de la relación contractual entre PEMEX y franquiciados) en el caso de que exista sentencia condenatoria de tribunal;

b) Prohibir y prevenir que en lo sucesivo se pueda dar otra relación convenida propensa en un alto porcentaje a la realización de nuevas conductas ilícitas; y,

c) Restituir inmediatamente a PEMEX los combustibles que hubieren sido asegurados. Lo anterior pues se salvaguarda de forma correcta: 1) La certeza jurídica; 2) Los bienes de la Nación; y, 3) La seguridad de las personas.  

·        COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1.- Se crea la Ley de Seguridad Nacional, y se reforman disposiciones relacionadas con esta materia.

Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Proceso Legislativo:

-     Iniciativa presentada por el Sen. Enrique Jackson Ramírez (PRI) y Sen. Antonio García Torres (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de octubre de 2003.

-     Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 15 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 68 votos en pro, 12 en contra y 2 abstenciones.

-     Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

-     Fecha de aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de diciembre de 2004

-     Votación 359 en pro, 0 en contra  6 abstenciones

-     Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2005. (no incluye la modificación al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal)

Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (2)

Contenido:

Se considera que el objeto de la Ley tiene dos vertientes fundamentales: La primera consiste en someter al marco del Estado de Derecho la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de garantizar la Seguridad Nacional. Esto se traduce en una expresión de la democracia actual, en la que el poder del Estado está sujeto al imperio del derecho. En la segunda vertiente, el objeto es precisar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, regulando además los instrumentos legítimos para proporcionarla como son los métodos de obtención de la información, el intercambio de la misma, la coordinación de acciones y el régimen de responsabilidades aplicable.

Se señala que en esta Ley se describe con toda precisión cuáles son las causas de amenazas a la Seguridad Nacional, y será precisamente un control para que el Estado no pueda traspasar los derechos individuales de los ciudadanos, a través de esta Ley sabemos hasta donde llega la materia de la Seguridad Nacional, y los límites de actuación de los órganos de gobierno.

Es por esto que los principios que se definen en esta Ley de Seguridad Nacional son la salvaguarda de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

De igual forma, se apoya la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer que por razones de Seguridad Nacional el CISEN podrá solicitar la intervención de comunicaciones privadas siempre y cuando no sea en materia fiscal, civil, administrativa, mercantil, electoral y laboral, tal y como lo establece el artículo 16 de nuestra Constitución y obviamente que no se trate de asuntos de carácter penal, los cuales por mandato constitucional son facultad exclusiva del Ministerio Público 

El estudio de la seguridad nacional supone la identificación de la manera en que los intereses de un país se ven amenazados por diversos acontecimientos que se suscitan tanto a nivel interno como en el entorno internacional. Asimismo, trata de la caracterización de los instrumentos que mejor permitan satisfacer las necesidades de una sociedad determinada a través de una evaluación de sus capacidades y del llamado poder nacional. Así, su definición, en principio, debería responder al interés nacional, esto es, a la promoción de las prioridades de una sociedad con vistas a garantizar su bienestar, su supervivencia y su defensa ante amenazas y vulnerabilidades potenciales y en curso.

En este sentido, la seguridad nacional está llamada a ser un ejercicio de soberanía por parte de la sociedad, en el entendido de que sólo de esa manera se puede garantizar la promoción adecuada de sus intereses particulares, frente a los ejercicios soberanos de otras sociedades.

Por último, la democracia es el entorno que garantizaría que el ejercicio soberano sea canalizado adecuadamente en la articulación de la seguridad nacional.

 


 << Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]

 

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Bibliotecas

Servicio de Investigación y Análisis

 

Sistematización Electrónica de Información