DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1.- Se crea la Ley de Seguridad Nacional, y se reforman disposiciones relacionadas con esta materia.
Proceso Legislativo:
Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (2) Contenido: Se considera que el objeto de la Ley tiene dos vertientes fundamentales: La primera consiste en someter al marco del Estado de Derecho la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de garantizar la Seguridad Nacional. Esto se traduce en una expresión de la democracia actual, en la que el poder del Estado está sujeto al imperio del derecho. En la segunda vertiente, el objeto es precisar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, regulando además los instrumentos legítimos para proporcionarla como son los métodos de obtención de la información, el intercambio de la misma, la coordinación de acciones y el régimen de responsabilidades aplicable. Se señala que en esta Ley se describe con toda precisión cuáles son las causas de amenazas a la Seguridad Nacional, y será precisamente un control para que el Estado no pueda traspasar los derechos individuales de los ciudadanos, a través de esta Ley sabemos hasta donde llega la materia de la Seguridad Nacional, y los límites de actuación de los órganos de gobierno. Es por esto que los principios que se definen en esta Ley de Seguridad Nacional son la salvaguarda de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno. De igual forma, se apoya la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer que por razones de Seguridad Nacional el CISEN podrá solicitar la intervención de comunicaciones privadas siempre y cuando no sea en materia fiscal, civil, administrativa, mercantil, electoral y laboral, tal y como lo establece el artículo 16 de nuestra Constitución y obviamente que no se trate de asuntos de carácter penal, los cuales por mandato constitucional son facultad exclusiva del Ministerio Público. El estudio de la seguridad nacional supone la identificación de la manera en que los intereses de un país se ven amenazados por diversos acontecimientos que se suscitan tanto a nivel interno como en el entorno internacional. Asimismo, trata de la caracterización de los instrumentos que mejor permitan satisfacer las necesidades de una sociedad determinada a través de una evaluación de sus capacidades y del llamado poder nacional. Así, su definición, en principio, debería responder al interés nacional, esto es, a la promoción de las prioridades de una sociedad con vistas a garantizar su bienestar, su supervivencia y su defensa ante amenazas y vulnerabilidades potenciales y en curso. En este sentido, la seguridad nacional está llamada a ser un ejercicio de soberanía por parte de la sociedad, en el entendido de que sólo de esa manera se puede garantizar la promoción adecuada de sus intereses particulares, frente a los ejercicios soberanos de otras sociedades. Por último, la democracia es el entorno que garantizaría que el ejercicio soberano sea canalizado adecuadamente en la articulación de la seguridad nacional.
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