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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

   COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

1.-  Se da la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero puedan votar a través del correo postal en las elecciones presidenciales.

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Proceso Legislativo:

-   Iniciativa presentada por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI), a nombre propio y de los Diputados David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Emilio Badillo Ramírez, Jaime Fernández Saracho, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Omar Bazán Flores del Grupo Parlamentario del PRI en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de noviembre de 2004.

-   Iniciativas consideradas por la Comisión:

-   Iniciativa presentada por el Dip. Lázaro Cárdenas Batel (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 1998 (LVII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por los Diputados Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossio del Grupo Parlamentario del PAN en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 1999 (LVII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Alberto Castilla Peniche (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de noviembre de 1998

-   Iniciativa presentada por los Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD), Dip. Carlos Medina Plascencia (PAN), Dip. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) y Dip. Marcelo Ebrard Casaubón (Ind.) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de abril de 1999.

-   Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril del 2000.

-   Iniciativa presentada por el Dip. Sergio Acosta Salazar (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de septiembre del 2001 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Gregorio Urías Germán (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre del 2001.

-   Iniciativa presentada por el Dip. Irma Piñeyro Arias (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo del 2003.

-   Iniciativa presentada por el Diputado Eduardo Rivera Pérez en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril del 2003.

-   Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de junio de 2004.

-   Iniciativa presentada por el Dip. Juan José García Ochoa (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2004.

-   Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: 22 de febrero de 2005

-   Votación 391 en pro, 5 en contra 22 abstenciones

-   Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

- Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de2005.

-   Dictamen a discusión presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de febrero de 2005 aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 391 votos en pro, 5 en contra y 22 abstenciones. Y los artículos 182; 182 A; 183; 184; 185; 186; 189; 190; 286; 287; 288; 289; 290; 291; 292; 293; 294; 295; 296; 297; 298; 299; 300; 301; 302; 303; 334; 335; 336 y 337 en votación 258 votos en pro, 124 en contra y 20 abstenciones.

-   Se turno a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 24 de febrero de 2005.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de abril de 2005.

-   Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2005 y aprobado por 91 votos en pro; 2 en Contra; 1 abstención. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-   Minuta  presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005.

-   Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: 22- 28 de junio de 2005.

-   Votación 455 en pro, 6 en contra y 6 abstenciones.

-   Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-  Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005.

 

 

Gaceta, martes 22 de febrero de 2005 (1)

Gaceta, martes 28 de junio de 2005 (3)

Contenido:

De conformidad con el artículo 36 fracción III  Constitucional, se desprende que, los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren al momento de la jornada electoral, podrán ejercer su obligación de votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley. Ahora bien, estableciendo la razón jure del derecho del ciudadano mexicano en el extranjero, también se estableció con claridad quien goza de la ciudadanía mexicana y su forma de adquirirla, perderla o suspenderla. Más aun, se establece la no perdida de la nacionalidad mexicana, en aquellos que tiene la característica de nacidos, sin importar si adquirieron otra nacionalidad e inclusive otra ciudadanía. Si bien, el primer párrafo del artículo 32, sujeta a la Ley a regular el ejercicio de los derechos de aquello con otra nacionalidad para evitar posible conflicto, ésta no existe aún.

Por lo que, solo faltaría establecer los términos de Ley para el voto en el extranjero en las elecciones populares de los ciudadanos mexicanos, es decir, de aquellos que manteniendo este requisito se encontrasen fuera del territorio nacional.

Se pretende preservar el principio de equidad de la Ley, al establecer, en forma análoga, el ejercicio del voto de la misma manera que la que se ejerce en territorio nacional. La Igualdad, la Legalidad y la Seguridad del voto se preservan satisfactoriamente al establecer una estructura electoral que fortalece la Institución.

Se acepta la definición de las Estructuras Electorales del Instituto en el extranjero, estableciendo la temporalidad de estas, no de manera permanente, y dejando que sea el Consejo General quien decida el periodo de su funcionamiento.

Por otro lado, se acepta la propuesta de facultar al Consejo General del IFE a que defina los países y ciudades donde se llevará a cabo la jornada electoral en el extranjero.

Para la formación del Catalogo General de Electores en el Extranjero, se está de acuerdo en que sea la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien establecerá los mecanismos de registro a este Catalogo en el Extranjero eliminando la aplicación de la técnica censal que establecía la iniciativa. También se esta de acuerdo con la credencialización en el extranjero.

También en establecer la posibilidad de realizar campañas electorales en el extranjero, con la vigilancia y apego a las condiciones establecidas en esta iniciativa, pero agregando que los partidos políticos no podrán contratar tiempo en los medios electrónicos, radio y televisión, de propiedad de extranjero y en el extranjero, sujetándolos solo a los medios nacionales y sus repetidoras tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Conviene recordar que los migrantes mexicanos en Estados Unidos, desde 1988, han realizado un sinnúmero de foros y reuniones para analizar y promover el ejercicio de sufragio desde el extranjero, incluso han realizado eventos simbólicos democráticos de participación política durante los procesos electorales presidenciales del 1988, 1994 y 2000.

Esta propuesta lleva al proceso gradual del goce pleno de los derechos de los mexicanos en el extranjero, lo que nos permitirá avanzar, sin lugar a dudas, con una base formal, sustentada en la certidumbre jurídica que nos da el sentido republicano que nos caracteriza.

Para las elecciones del año 2006, se establecerán centros de votación en las ciudades seleccionadas, en los lugares que para tal efecto decida el Consejo General del Instituto, escuchando las recomendaciones de las juntas extraordinarias en el extranjero. Se establecerán centros de votación por cada 15,000 ciudadanos registrados, y una casilla por cada 750 ciudadanos.

Para las elecciones para Presidente de la República en el año 2006, se formará el Catálogo General de Electores en el Extranjero con la inscripción de los ciudadanos mexicanos que ya cuenten con la Credencial para Votar con Fotografía y avisen a los módulos, que para tal objeto se establecerán en territorio nacional y en el extranjero, su decisión de participar en la jornada electoral en el extranjero. Estos módulos estarán en función de junio de 2005 hasta el 15 de enero de 2006, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Así mismo se podrá actualizar el Padrón Electoral en el Extranjero de conformidad a lo previsto en el Título Quinto del Libro Sexto del presente Código.

Se realizará una campaña de fotocredencialización en el extranjero con el objeto de incorporar al Catálogo General y Padrón Electoral en el Extranjero al mayor número de ciudadanos mexicanos en el extranjero. Esta campaña preferentemente se realizará en los consulados y embajadas. En lo demás se sujetará a lo previsto en el Titulo Quinto del Libro Sexto del presente Código. Para la elección del 2006 se suprimirá el dato de la sección en la credencial para votar con fotografía.

En caso de no permitirse la instalación de las casillas en los lugares establecidos por esta iniciativa, se instalarán en las embajadas y consulados, preservando la autonomía del espacio y de funcionarios.

Los procedimientos de instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de 2006 iniciarán a partir de 2005, de acuerdo con la disponibilidad que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para el voto de los mexicanos en el extranjero, en los ejercicios fiscales 2005 y 2006.

Se turnó a la Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores devuelve con observaciones.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios después de hacer un análisis de los Antecedentes  del caso, en las Consideraciones hacen suyas las sustentadas por las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Estudios Legislativos del Senado de la República de las que destacan:

Cualquier propuesta para posibilitar el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero debe sumar a su rigor jurídico y a su operatividad técnica, una visión de mediano y largo plazos que la inscriba en un proyecto del más elevado interés nacional: mantener con las comunidades mexicanas en el extranjero, con cada uno de esos compatriotas, un vínculo político permanente de solidaridad y corresponsabilidad con el presente y el futuro de la patria común.

Una de las grandes incógnitas para idear y construir una solución al problema es que no se cuenta con información verídica, sustentada en estudios o instrumentos estadísticos, sobre el número de mexicanos residentes en el extranjero que realmente estarán interesados y dispuestos a votar en las elecciones, mucho menos tenemos datos sobre quiénes son y dónde están, condición primera para la organización de un proceso electoral constitucional.

Recordemos que el nuevo sistema electoral mexicano tuvo como punto de partida la decisión de elaborar, en 1990, un nuevo padrón electoral federal de base cero, es decir, elaborado con la aplicación de la técnica censal total.

Cualquier modalidad de voto en el extranjero debe ser congruente con los principios rectores de la función estatal de organizar los procesos electorales -certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como con los que rigen la existencia y desempeño del IFE -el cual es "independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño"- y con la universalidad del derecho al voto, sujeto solamente a los requisitos generales que la ley establezca.

Especial interés motivó el tema de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. La modalidad de voto planteada como solución, la del voto por correo, reúne las características que permiten asegurar la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

La aparente desigualdad que provocaría el hecho de otorgar a los mexicanos residentes en el extranjero la posibilidad de votar por correo, mientras que para los mexicanos en territorio nacional la ley no contempla esa modalidad del voto.

Nuestra conclusión es que esa aparente desigualdad es jurídicamente inexistente desde el momento en que para los ciudadanos mexicanos en tránsito el día de la jornada electoral, el Cofipe ya dispone una modalidad de voto excepcional que se realiza en las denominadas "casillas especiales", en las que un ciudadano, dependiendo del lugar en que se encuentre en territorio nacional, puede ejercer su derecho al voto con el único requisito de mostrar su Credencial para Votar. Es decir, la reforma propuesta no establece un privilegio, ni tampoco una desigualdad jurídica, sino una modalidad de voto acorde a un hecho singular -residir en territorio extranjero- lo que establece una diferencia, una desigualdad, que la ley puede y debe considerar para establecer las normas que igualen a los ciudadanos.

Los especialistas analizaron también las modalidades de voto a distancia por medios electrónicos, por internet, correo de voz, o las llamadas "urnas electrónicas". Sin embargo, ellos mismos sugirieron desechar cualquiera de esas modalidades vista la decisión adoptada el año pasado por el Congreso de Estados Unidos de América de cancelar los estudios y el proyecto piloto que venía desarrollándose en aquél país. La razón fue clara y contundente: en el estado actual de la tecnología, no hay forma de evitar, con plena seguridad, la intrusión de agentes externos al sistema de cómputo. Los riesgos informáticos, es obvio, no distinguen país, mientras que los riesgos se acrecientan cuando esos sistemas enlazan países diferentes.

Después de sus análisis, los especialistas sugirieron explorar con todo detalle, desde todos sus ángulos, la modalidad de voto por correo. Para avanzar con firmeza en una solución factible, y aprovechar la excelente disposición del IFE, del Tribunal Electoral y de la Cancillería para dar su apoyo técnico al Senado de la República en esta tarea.

CONTENIDO DE LA MODIFICACION

La modificación que, en lo fundamental, se propone introducir a la Minuta proveniente de la Colegisladora consiste en la adición de un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el que se contengan, de manera integral y armónica, las disposiciones que regularán el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La modalidad de voto propuesta por esta modificación es la de voto por correo.

Queremos hacer notar que esta modalidad es, para quienes viven fuera de nuestro territorio, la más cercana a sus costumbres y prácticas de vinculación y contacto con sus familiares o amigos en México. Nuestros connacionales, especialmente en Estados Unidos de América, ha utilizado el correo como medio usual para enviar a sus familias todo tipo de mensajes; incluso, hasta hace pocos años, era medio usual para el envío de remesas.

Según estudios de diversas instituciones académicas, nuestros connacionales en Estados Unidos de América, se familiarizan muy pronto con la ubicación y servicios de las oficinas postales, y cuentan, en la mayoría de los casos, con buzones postales cercanos a sus lugares de residencia.

El procedimiento propuesto se distingue por su sencillez y por asegurar que, de manera integral y directa, el Instituto Federal Electoral realice, en territorio nacional, todos los actos necesarios para hacer posible el ejercicio del derecho al voto en el extranjero.

Solamente la emisión del voto, por parte de cada ciudadano, tendrá lugar en el extranjero. Motivo de especial estudio fue el aspecto relativo a los principios establecidos en el artículo 4º del Cofipe respecto a las características del voto. No escapa a nuestra visión que el secreto del voto, asegurado plenamente conforme al sistema electoral en territorio nacional, podría pensarse que queda en entredicho en territorio extranjero.

El secreto del voto es una garantía, un derecho, para el ciudadano, y una ineludible obligación para la autoridad. Un ciudadano que, en nuestro territorio, diera a conocer el sentido de su voto, no estaría cometiendo falta alguna. En cambio, si la autoridad violase el secreto del voto, estaría cometiendo una grave falta.

Votar en el extranjero, teniendo en su poder la boleta electoral, no cancela, en sí mismo, el secreto al voto que el ciudadano tiene como derecho, en todo caso, deja el ejercicio de ese derecho a su personal decisión.

La solución que se propone hace posible que, con las normas y procedimientos necesarios, la autoridad electoral asegure y garantice, el secreto del voto emitido por los ciudadanos que residen en el extranjero, desde el momento mismo que la boleta electoral contenida dentro de un sobre cerrado llegue a su poder.

De manera resumida, las etapas y actos relevantes que se propone regular en el nuevo Libro Sexto del Cofipe, relativo al ejercicio del derecho al voto por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, haciendo antes una pequeña nota de técnica legislativa: la Colegisladora propuso adicionar al Cofipe un Libro Noveno; sin embargo, desde hace varios años los libros Sexto, Séptimo y Octavo del Cofipe están derogados.

Entre el 1º de octubre del año previo, y el 15 de enero del año de la elección, los interesados deberán dar aviso por escrito al IFE de su intención de votar, solicitando su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero y su baja, temporal, de la lista que corresponda a la sección electoral del distrito en que se encuentra ubicado su domicilio en México.

Para tal efecto, el IFE pondrá a disposición de los interesados, en internet, en embajadas y consulados en sitios públicos adecuados, en México y en el extranjero, el formato correspondiente.

El interesado deberá enviar, por correo certificado, junto con su solicitud, copia fotostática de su credencial para votar y un documento en el que conste el domicilio en el extranjero que, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, manifiesta al IFE para efecto de que, en su caso, le sea enviada la boleta electoral.

El plazo para que el IFE reciba las solicitudes vence el 15 de febrero del año de la elección. Verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el Registro Federal de Electores (RFE) procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, ordenados conforme a su domicilio, sección y distrito en territorio nacional, según los datos asentados en su credencial para votar. Esto para efecto del cómputo distrital de la votación para Presidente recibida del extranjero a que nos referiremos más adelante.

Además, el RFE elaborará esos mismos listados ordenados bajo el criterio de país y domicilio manifestado por el ciudadano en el extranjero, con la exclusiva finalidad de permitir al IFE el envío a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, de la boleta y demás material electoral necesarios para que ejerza su derecho al voto.

Los partidos políticos tendrán derecho a revisar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, pero ese derecho lo ejercerán exclusivamente en las oficinas centrales del Registro Federal de Electores y mediante el uso de medios electrónicos. No se entregará a los partidos copia -ni impresa ni en medios magnéticos o digitales- de esos listados. Lo anterior por razones de seguridad y confidencialidad de la información que al IFE

proporcionen los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

Entre el 16 de febrero y el 19 de mayo del año de la elección, el Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos a través de la Comisión Nacional de Vigilancia, realizará las actividades conducentes hasta llegar a la declaración, por parte del Consejo General del IFE, de la validez de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Entre el 30 de enero y el 20 de mayo, el IFE realizará los actos necesarios para la aprobación de los formatos de boleta electoral, actas y demás documentos y materiales necesarios para el ejercicio del voto en el extranjero. Ordenará la impresión de las boletas electorales, documentos y demás material electoral y preparará el envío correspondiente, por correo certificado con acuse de recibo, a cada ciudadano inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

A más tardar el 20 de mayo del año de la elección, la Junta General Ejecutiva del IFE deberá haber concluido el envío de boletas electorales al extranjero. Recibida en su domicilio en el extranjero la boleta electoral, acompañada del instructivo para su legal y correcto uso, el ciudadano marcará el cuadro que corresponda a su preferencia, doblará la boleta y la colocará dentro del sobre que el IFE le ha enviado para ser remitido al propio Instituto. Bajo su más estricta responsabilidad, en el más breve plazo, el ciudadano enviará al IFE el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado.

El plazo para la recepción de los sobres que contienen las boletas electorales vencerá veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

Conocido en el mes de febrero del año de la elección el universo de electores residentes en el extranjero que votarán en la elección presidencial y el distrito electoral al que corresponde su credencial para votar, el IFE dispondrá lo necesario para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como funcionarios en mesas de escrutinio y cómputo que serán instaladas el día de la jornada electoral, en el local del IFE que éste mismo determine, en el Distrito Federal. Los partidos políticos designarán un representante por cada mesa y además representantes generales.

Habrá, al menos, una mesa de escrutinio y cómputo por cada distrito electoral para el que existan electores registrados en el extranjero. Cada mesa será responsable del escrutinio y cómputo de hasta 1,500 votos.

El día de la jornada electoral, a las 17 horas, los ciudadanos seleccionados como funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo procederán, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su instalación. A las 18 horas darán inicio al escrutinio y cómputo conforme al procedimiento establecido con todo detalle en el artículo 291 del nuevo Libro Sexto del Cofipe.

Concluido el escrutinio y cómputo de las mesas correspondientes a cada distrito electoral funcionarios del IFE, en presencia de representantes de los partidos políticos, procederán a sumar los resultados asentados en las respectivas actas, para obtener el resultado distrital de la votación proveniente del extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos y elaboradas en su totalidad las correspondientes actas distritales, y una vez que el presidente del Consejo General haya dado a conocer las tendencias de la votación nacional que muestren los estudios estadísticos (conteos rápidos), en los que estarán debidamente representados los resultados obtenidos de la votación emitida en el extranjero, el Secretario Ejecutivo del IFE dará a conocer al Consejo General los resultados totales y por distrito obtenidos en la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ordenará la incorporación al programa de resultados preliminares de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa, ordenados conforme al distrito electoral que corresponda.

Para dar cumplimiento a la disposición del artículo 41 de la Constitución que establece que el cómputo de la elección Presidencial debe realizarse en cada uno de los distritos electorales, el secretario Ejecutivo del IFE deberá remitir, antes del miércoles siguiente al del día de la elección, copia del acta de cómputo correspondiente a cada distrito.

Los paquetes electorales correspondientes a la votación recibida del extranjero,

serán remitidos, conforme a los plazos establecidos en el Cofipe, al Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Contra las decisiones de la autoridad administrativa, los ciudadanos en el extranjero podrán interponer los recursos ya establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin ser necesaria su reforma para estos propósitos, pues las normas vigentes cubren con suficiencia las hipótesis que pudieran derivarse de la aplicación del nuevo Libro Sexto del Cofipe, éstas entre otras apreciaciones.

Esta propuesta constituye un primer paso en un camino que seguramente encontrará en el futuro nuevos instrumentos para perfeccionar el objetivo que perseguimos: “hacer posible el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero".

Las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados consideraron:

Que si bien es cierto que en el marco de la discusión de la modalidad en que los mexicanos residentes en el exterior expresarán su voto en las elecciones federales del año 2006 ha habido propuestas más ambiciosas que la que hoy se presenta a consideración de esta Honorable Asamblea, esta propuesta de reformas busca evitar en la medida de lo posible los problemas relacionados con la aplicación y acción extraterritorial de la legislación mexicana, la formalización de convenios y acuerdos previos con instancias en el exterior y el despliegue de un trabajo logístico nunca realizado anteriormente allende las fronteras del país.

Para nadie resulta ajeno que la apertura cuantitativa del derecho al voto ha obedecido al concurso de los actores políticos en un proceso gradual de liberalización del derecho. Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios compartimos los razonamientos que aduce el Senado de la República al inclinarse por una postura de avance gradual atendiendo al poco tiempo del que disponen nuestras instituciones electorales para implementar las reformas legales que se proponen.

Que en repetidas ocasiones y a lo largo de los meses de reuniones y encuentros de los actores políticos con las autoridades en la materia dieron como resultado que diputados y senadores de todos los grupos parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión expresaran estar de acuerdo en los siguientes puntos: Se acordó legislar para hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero; que no serían necesarias reformas constitucionales para tal efecto; que los mexicanos en el exterior solo podrían votar por Presidente de la República en un principio; que el voto exterior se diera a partir de las elecciones federales de 2006 y que la Credencial Para Votar con Fotografía sería el medio de identificación para la emisión del voto.

Que la Minuta con proyecto de decreto aprobada por el Senado de la República recoge estos acuerdos mínimos ya que supone la universalidad del voto en el sentido de que serán todos los mexicanos residentes en el extranjero que cuenten con su credencial para votar con fotografía los que, cumpliendo con los requisitos y con el procedimiento que establece la propuesta, podrían votar en el mes de julio del 2006 para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como medio de identificación a la Credencial para Votar con fotografía y conformando un padrón temporal de electores en el extranjero.

Comprendemos también la poca familiaridad que los ciudadanos, los partidos políticos o las autoridades electorales pudiesen tener respecto del voto a distancia, en este caso por vía postal. Algunas de estas reservas, a la luz de lo que fue una realidad en las elecciones mexicanas durante el siglo XX parecen incluso fundados, sin embargo, estas Comisiones Unidas consideramos que el riesgo es marginal considerando la madurez de nuestras autoridades electorales y el ánimo democrático que caracteriza a nuestros ciudadanos. La búsqueda de un texto legal ideal o el costo de implementación no deben ser razones por las que se hagan nugatorios los derechos de persona alguna, ya sea que se trate de sus derechos políticos o de otros de naturaleza distinta.

 


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