<< Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]


DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

  COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

1.- Modificación al régimen de pensiones y jubilación de los trabajadores del I.M.S.S.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.

Procedimiento Legislativo:

-     Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de 150 Legisladores Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, así como de los grupos parlamentarios del PAN, PVEM y Convergencia en la Sesión de la Comisión Permanente del 14 de julio de 2004.

-     En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se desecha la moción suspensiva presentada por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD).

-     La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó se incluyera íntegra en el Diario de los Debates, la intervención del Dip. Roberto Javier Vega y Galina (PRI).

-     En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

-     Discusión del dictamen ante el Pleno:30 de julio de 2004.

-     Votación en lo general: 293  a Favor, 110 contra,  11 abstenciones.

-     Artículo 277-D, 294 a Favor, 103 contra,  14 abstenciones.

-     Artículo 286-K, 298 a Favor, 104 contra,  9 abstenciones.

-     Artículo Segundo Transitorio, 294 a Favor, 104 contra,  11 abstenciones.

-     Artículo Tercero Transitorio, 291 a Favor, 103 contra,  11 abstenciones.

-     Se turnó  al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

-     Publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2004.

Gaceta, viernes 30 de julio de 2004. (1)

Contenido:

La Ley en la materia, encomienda la organización y administración del Seguro Social, a un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

De esta forma, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado de la fracción XXIX, Apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de su propia Ley, que es de utilidad pública. Su misión es dar seguridad social a todos los trabajadores de México, incluyendo a campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias.

En este orden de ideas, se debe entender que el concepto "utilidad pública" es muy amplio, pero el interés individual debe ceder ante el interés social, ya que los seguros, prestaciones y servicios que integran el servicio público del Seguro Social, satisface necesidades de toda la comunidad. Por lo tanto, se debe entender que al establecer la constitución que al ser la ley de "utilidad pública", este ordenamiento considera que la construcción de hospitales, el cuidado de la salud, el servicio de guardería, el bienestar de la familia, la seguridad en el trabajo, y, en general, todo aquello que esté destinado a prestar servicios en beneficio de la colectividad, son de interés general, por estar encaminado a satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente las necesidades de carácter colectivo de la población derechohabiente.

 

Por lo tanto, debe entenderse que el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún momento otorga un servicio que le represente beneficios económicos, además, no realiza actividades de especulación financiera, situación por la cual, los derechos y prestaciones que se otorgan a los trabajadores a su servicio, deben entenderse supeditados al equilibrio financiero de dicho Organismo, así como a la garantía de la adecuada prestación de los seguros, servicios, prestaciones y beneficios que está obligado a proporcionar a la población derechohabiente.

 

Sin embargo, es un hecho innegable que en la actualidad, el Instituto en su afán por cumplir con la misión para la cual fue creado, y en su búsqueda por asegurar la atención a la salud de los trabajadores mexicanos, los pensionados y sus familias, enfrenta serias y preocupantes limitaciones financieras de vital importancia, que le impiden cumplir cabalmente con sus objetivos naturales.

En este orden de ideas, de continuar con la situación actual que prevalece en el Instituto, se podría llegar al absurdo de destinar más recursos de las contribuciones para cubrir dichos beneficios, que para el fin por el cual el Legislador las decretó, situación que es absolutamente contraria a derecho.

 

Por ello, de continuar con esta situación llegará el momento en que la totalidad de las aportaciones que recaude el Instituto, en vez de destinarlas al objeto de su creación, se derive única y exclusivamente al pago de la nómina de los trabajadores en activo, así como al pago de los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

 

Ello, no solo afecta hoy en día al propio Instituto, sino que en el mediano plazo lesionará también, indudablemente, a las finanzas públicas nacionales, en perjuicio de toda la sociedad mexicana, razón por la cual es necesario resolver esta problemática con la debida prontitud y oportunidad, antes de que sus problemas financieros se agraven aún más.

 

Se resguarda a cabalidad lo preceptuado por la Carta Magna en la fracción XXIX, del artículo 123. Además de que no altera ni violenta los derechos de los actuales trabajadores del Instituto, ya que dichos derechos quedan totalmente a salvo, como ha quedado perfectamente asentado.

 

Se entiende que el contenido de la modificación es, esencialmente de carácter financiero, fiscal y presupuestario; por lo mismo, es evidente que con ella, se respetan a los derechos adquiridos de los actuales trabajadores del Instituto; así como los de los actuales jubilados y pensionados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que no sufren ninguna modificación; se preserva el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto, con la limitante establecida en el presente dictamen para las futuras generaciones de trabajadores, que, se insiste, es de carácter presupuestario, no laboral; se transparenta la rendición de cuentas en el manejo de los recursos del Instituto y de las aportaciones de sus trabajadores; se conserva la protección del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para todos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social-Oportunidades, en los mismos términos y condiciones que para los trabajadores del Régimen Ordinario, y se preservan todos los demás derechos de los trabajadores, tanto los actuales como los futuros.

 

También, comparten con ellos que una de las grandes prerrogativas que nuestra Constitución otorga a los trabajadores, es que mediante las contrataciones colectivas, éstos puedan obtener mejores condiciones laborales, como en el caso que nos ocupa.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una entidad pública sui generis, la cual no puede ser considerada como una empresa más en términos generales, ya que es la única Institución que tiene bajo su cargo la administración directa de una contribución cuyo fin específico está determinado por la Ley y la propia Constitución; a parte de que el Instituto, no es una empresa privada, ni tiene "ganancias" o genera "plusvalía" o "utilidades para sus accionistas". El Instituto no es una organización con fines de lucro; es un organismo público de y para los trabajadores de México, con una misión social.

 

En el mismo sentido concuerdan en que se trata de una reforma para los trabajadores, dado que al fortalecer financieramente al Instituto Mexicano del Seguro Social, no solo se preservan los beneficios para millones de familias mexicanas derechohabientes del mismo, sino que se conserva para más de 370 mil trabajadores su fuente de trabajo. Además, es una propuesta que respeta los derechos de todos los trabajadores, los derechos adquiridos de los empleados del Seguro Social, así como los derechos de los millones de trabajadores mexicanos a la salud, a obtener un espacio de guardería para la mujer trabajadora, a una pensión, al fin de su vida laboral y a todos los demás beneficios y servicios que otorga la Ley del Seguro Social, por ello reitero, es una reforma de y para los trabajadores de México.

 

Concretamente se realizan las siguientes modificaciones:

Que el Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.

Y que:

 

El Instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

 

Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

 

El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

 

 


 << Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]

 

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Bibliotecas

Servicio de Investigación y Análisis

 

Sistematización Electrónica de Información