DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
·
PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO
1. Uso inmediato de recursos para la prevención y atención de desastres
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 18 de marzo de 2004. Anexo I Contenido:
La
decisión fue hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y
atención de desastres, atendiendo al
principio de inmediatez.
El plazo para que gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la
atención de desastres, será de hasta 30 días naturales, contados a partir del
día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de
desastre.
En los casos en que los recursos presupuestales para
la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de
partidas que correspondan para cubrir el evento objeto de la declaratoria
relativa.
La retención injustificada de dichos recursos por
parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de
acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, una vez realizada la
declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo
Revolvente asignado, los montos que a
juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes, atendiendo al principio de inmediatez.
En
este sentido, la Cámara revisora regresó el dictamen a la Cámara de Origen,
para que considere, que una vez
presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tenga
un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
La
decisión se tomo porque: ü
Es compromiso del Estado Mexicano
salvaguardar los derechos ciudadanos, incluyendo necesariamente la
responsabilidad de garantizar la vida y el patrimonio de los mexicanos, por lo
que ante la inminencia de un desastre natural, y cuando la rapidez en el flujo
de recursos sea esencial, previa declaratoria de emergencia, la Secretaría de
Gobernación esté obligada a erogar recursos, que a su consideración sean
suficientes y con cargo al fondo revolvente, a fin de hacer frente a la
urgencia y atenuar en la medida de lo posible los efectos del desastre natural
por suceder. ü
Es competencia de la Federación, a través de
la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así
como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los
gobiernos de los estados y municipios que vieron superada su capacidad
operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los
daños provocados por desastres naturales; ü
La diversidad de condiciones geográficas y
climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de
desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento
de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más
alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes.
ü
En el período comprendido entre enero de 2002
y diciembre de 2003 se emitieron 105 declaratorias de desastre. De las cuales
95 fueron motivadas por eventos hidrometeorológicos, como son huracanes,
sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, etc; y las
restantes, por fenómenos geológicos como son sismos y deslaves. ü
Los fenómenos destructivos ocurridos durante
el ciclo 2002-2003 afectaron un total aproximado de 10 millones de habitantes. ü
La magnitud de los efectos provocados por una
calamidad frecuentemente supera la capacidad de respuesta de las autoridades
municipales y estatales quienes deben brindar auxilio a la población que ha
sufrido una catástrofe.
En
este sentido se consideró que:
ü
Parte fundamental de la eficiencia del
Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad y rapidez
con las cuales puedan atenderse las necesidades de la población ante la
eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o
eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la
destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la
interrupción a las funciones esenciales de la sociedad; ü
El Fondo de Desastres Naturales es un
mecanismo financiero diseñado para atender los efectos de fenómenos
destructivos imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de
las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas;
ü
Existe la posibilidad de que se agoten los
recursos públicos destinados al FONDEN durante determinado ejercicio fiscal,
como fue el caso de los ejercicios de 2002 y 2003, y que esto imposibilite el
oportuno acceso a los recursos por parte de las comunidades afectadas. ü
Es necesario agilizar el procedimiento de
acceso a los recursos financieros del Fondo de Desastres Naturales, para que
las entidades federativas o el Distrito Federal, tengan acceso a dichos
recursos.[6] ü
Los procedimientos de atención y prevención
de desastres deben desahogarse sin tardanza.
|
||
[6]El monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN es de 250 millones de pesos. |
<< Anterior |
I n d i c e |
Siguiente >> |
|
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Servicio de Investigación y Análisis
Sistematización Electrónica de Información |