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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·        PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

 

1. Uso inmediato de recursos para la prevención y atención de desastres

 

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del articulo 32, el segundo párrafo del articulo 33 y el articulo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del articulo 32 de la Ley General de Protección Civil.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 1° de abril de 2003.

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de octubre de 2003 y aprobado en la misma por 74 votos.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de octubre de 2003.

Se incluyeron en este dictamen las consideraciones vertidas en las proposiciones con punto de acuerdo que se listan a continuación:

-Sobre el uso de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño (PT) el 7 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

- Fondo de Desastres Naturales (Fonden), presentado por el Sen. Ricardo Gerardo Higuera (PRD), en la sesión del 21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

- Para exhortar al Ejecutivo Federal a simplificar las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), presentada por el Dip Marcos Morales Torres (PRD), en la sesión del 7 de octubre de 2003.

-Se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe pormenorizado de las declaratorias de desastres naturales y el ejercicio del Fondo Nacional de Desastres Naturales, presentado por el Dip. Alejandro Agundis Arias (PVEM), en la sesión del 9 de octubre de 2003.

-Solicitar a los responsables en el Gobierno Federal que revisen con la mayor brevedad y efectúen un replanteamiento urgente de los procedimientos para agilizar la fluidez de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN), presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI), en la sesión del 22 de octubre de 2003.

-Para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a los productores damnificados por la sequía, presentada por el Dip Israel Tentory García (PRD), en la sesión del 15 de diciembre de 2003.

-Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.

-En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobada en  la Cámara de Diputados el 23 de marzo 2004, con una votación de 429 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004. Anexo I

Contenido:

 

La decisión fue hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre.

En los casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para cubrir el evento objeto de la declaratoria relativa.

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Asimismo, una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes, atendiendo al principio de inmediatez.

 

En este sentido, la Cámara revisora regresó el dictamen a la Cámara de Origen, para que considere, que una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tenga un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

La decisión se tomo porque:

ü                  Es compromiso del Estado Mexicano salvaguardar los derechos ciudadanos, incluyendo necesariamente la responsabilidad de garantizar la vida y el patrimonio de los mexicanos, por lo que ante la inminencia de un desastre natural, y cuando la rapidez en el flujo de recursos sea esencial, previa declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación esté obligada a erogar recursos, que a su consideración sean suficientes y con cargo al fondo revolvente, a fin de hacer frente a la urgencia y atenuar en la medida de lo posible los efectos del desastre natural por suceder.

ü                  Es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los gobiernos de los estados y municipios que vieron superada su capacidad operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los daños provocados por desastres naturales;

ü                  La diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes.

ü                  En el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2003 se emitieron 105 declaratorias de desastre. De las cuales 95 fueron motivadas por eventos hidrometeorológicos, como son huracanes, sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, etc; y las restantes, por fenómenos geológicos como son sismos y deslaves.

ü                  Los fenómenos destructivos ocurridos durante el ciclo 2002-2003 afectaron un total aproximado de 10 millones de habitantes.

ü                  La magnitud de los efectos provocados por una calamidad frecuentemente supera la capacidad de respuesta de las autoridades municipales y estatales quienes deben brindar auxilio a la población que ha sufrido una catástrofe.

 

En este sentido se consideró que:

 

ü                  Parte fundamental de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad y rapidez con las cuales puedan atenderse las necesidades de la población ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la interrupción a las funciones esenciales de la sociedad;

ü                  El Fondo de Desastres Naturales es un mecanismo financiero diseñado para atender los efectos de fenómenos destructivos imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas;

ü                  Existe la posibilidad de que se agoten los recursos públicos destinados al FONDEN durante determinado ejercicio fiscal, como fue el caso de los ejercicios de 2002 y 2003, y que esto imposibilite el oportuno acceso a los recursos por parte de las comunidades afectadas.

ü                  Es necesario agilizar el procedimiento de acceso a los recursos financieros del Fondo de Desastres Naturales, para que las entidades federativas o el Distrito Federal, tengan acceso a dichos recursos.[6]

ü                  Los procedimientos de atención y prevención de desastres deben desahogarse sin tardanza.

 


[6]El monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN es de 250 millones de pesos.

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