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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·        PESCA Y ACUACULTURA

 

1. Sobre la facultad del Congreso para expedir leyes en materia de pesca y acuacultura.

 

Decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Carlos Cota Osuna (PRI), el 7 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.

-Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 83 votos en pro y 0 en contra, el 19 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión Ordinaria del 15 de Abril de 2004.

-En votación económica se consideró suficiente mente discutido, en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados, el 15 de abril 2004, con una votación de 395 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004.

 

Gaceta. Jueves 15 de abril de 2004.    2

 

Contenido:

 

La finalidad fue que el Congreso de la Unión tuviese la facultad expresa de expedir leyes en materia de pesca y acuacultura, estableciendo, para tal caso, la concurrencia entre los gobiernos federal, estatales y municipales, en el ámbito competencial que les corresponda, así como la participación en la materia de los sectores social y privado, por dos razones:

ü      Aún cuando la mayor parte de las aguas, medio físico en el cual se encuentra el objetivo material de la actividad pesquera, son de jurisdicción federal, existen otras, las menos, que son de naturaleza estatal.

ü      Aún cuando el fruto potencial de la pesca y de la acuacultura se encuentra en las aguas mencionadas, esta industria implica muchas otras actividades que pueden ser de naturaleza federal, estatal o municipal, o incluso coincidentes. Sólo a manera ilustrativa podrían mencionarse el fomento, la investigación, el apoyo a la comercialización, la administración de pesquerías y la capacitación.

 

La decisión fue porque se consideró:

ü      impulsar el federalismo, visto como la desconcentración administrativa y transferencia de facultades, recursos y programas a los estados y municipios; es decir, conferir a las entidades federativas mayor intervención en la toma de decisiones de los asuntos que de manera directa afectan a sus comunidades y pobladores. [5]

Para ello, es necesario reconocer que las entidades federativas cuentan cada vez más con la capacidad institucional para asegurarse, junto con la Federación, de que se aprovechen de mejor manera los recursos pesqueros y acuícolas de su jurisdicción, siendo el esquema de concurrencia, es decir, la distribución de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno, el mecanismo idóneo. 

ü      Que, dada la importancia económica que representan, la pesca y la acuacultura, México requiere de esquemas institucionales que lo coloquen en mejores estadios de producción, comercialización y aprovechamiento racional de sus recursos, mismos que se encuentran en los dos millones 926 mil 252 kilómetros cuadrados de mar territorial y zona exclusiva del país.

Asimismo, como algunos temas importantes que pueden ser objeto de distribución de competencias, se mencionan: la administración de pesquerías, acuacultura, capacitación, infraestructura, industrialización, comercialización, financiamiento, investigación, inspección, vigilancia, entre otros.

ü      Que cada una de las Entidades se desarrolle en condiciones que atiendan a las características regionales y el respeto a las facultades que correspondan al ámbito local, sin menoscabo de las que correspondan al Gobierno Federal.

ü      Que es necesario incorporar a los representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector con objeto de que se diseñen mecanismos de participación que fortalezcan la transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo. Esto con el fin de alcanzar un federalismo cooperativo que se base en la corresponsabilidad social, la solidaridad y la equidad y que se refleje en bienestar social para los pescadores y habitantes de las comunidades ribereñas.

 

La decisión de regresar al Senado la Minuta, fue porque se incorporaron las observaciones siguientes:

ü      La sustitución del término "gobiernos de los estados" por el de "gobiernos de las entidades federativas"

Argumentar que el Distrito Federal por no contar con litorales no debiera ser parte de la reforma es improcedente por dos razones: la primera porque ello no implica carecer de actividades de pesca y acuacultura; la segunda porque se daría un trato preferente por sobre el Distrito Federal a las otras 14 entidades federativas que tampoco cuentan con litorales.

ü      Sustituir el término "gobierno (s)" por la denominación del orden de gobierno al cual se haga referencia; en el caso, "federación", "entidades federativas" y "municipios".

Ya que el uso gramatical de este concepto en la minuta es congruente con el propósito que inspira la adición constitucional de hacer concurrir en pesca y acuacultura a los tres órdenes de autoridad que impactan a estas vitales actividades. Las fracciones XXIX-C y XXIX-G del citado artículo alude a "gobierno(s)", en tanto las fracciones XXIX-I y la XXIX-J hacen mención a "la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios".

 


[5] Las leyes de pesca de 1925, 1938, 1947, 1950, 1972, 1986 y la vigente de 1992, así como la adhesión de México a la Conferencia Internacional del Mar que estableció la Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas - formalizada en el año de 1976 mediante la reforma al artículo 27 constitucional y cuyo contenido amplía el poder soberano de la Nación sobre los recursos marinos- representaron pasos importantes para desarrollar las actividades vinculadas a la pesca y la creación de instancias de coordinación y participación social para la ordenación pesquera.

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