DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
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PESCA Y ACUACULTURA
1. Sobre la facultad del Congreso para expedir leyes en materia de pesca y acuacultura.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 15 de abril de 2004. 2
Contenido:
La finalidad
fue que el
Congreso de la
Unión tuviese la facultad expresa de expedir leyes en materia de pesca y
acuacultura, estableciendo, para tal caso, la concurrencia entre los gobiernos
federal, estatales y municipales, en el ámbito competencial que les
corresponda, así como la participación en la materia de los sectores social y
privado, por dos razones:
ü
Aún cuando la mayor parte de las aguas,
medio físico en el cual se encuentra el objetivo material de la actividad
pesquera, son de jurisdicción federal, existen otras, las menos, que son de
naturaleza estatal.
ü
Aún cuando el fruto potencial de la pesca
y de la acuacultura se encuentra en las aguas mencionadas, esta industria
implica muchas otras actividades que pueden ser de naturaleza federal, estatal
o municipal, o incluso coincidentes. Sólo a manera ilustrativa podrían
mencionarse el fomento, la investigación, el apoyo a la comercialización, la
administración de pesquerías y la capacitación. La decisión fue porque se consideró:
ü
impulsar el federalismo, visto como la
desconcentración administrativa y transferencia de facultades, recursos y
programas a los estados y municipios; es decir, conferir a las entidades
federativas mayor intervención en la toma de decisiones de los asuntos que de
manera directa afectan a sus comunidades y pobladores. [5] Para ello, es necesario reconocer que las
entidades federativas cuentan cada vez más con la capacidad institucional para
asegurarse, junto con la Federación, de que se aprovechen de mejor manera los
recursos pesqueros y acuícolas de su jurisdicción, siendo el esquema de
concurrencia, es decir, la distribución de atribuciones entre los tres órdenes
de gobierno, el mecanismo idóneo.
ü
Que, dada la importancia económica que
representan, la pesca y la acuacultura, México requiere de esquemas
institucionales que lo coloquen en mejores estadios de producción,
comercialización y aprovechamiento racional de sus recursos, mismos que se
encuentran en los dos millones 926 mil 252 kilómetros cuadrados de mar territorial
y zona exclusiva del país. Asimismo, como algunos temas importantes
que pueden ser objeto de distribución de competencias, se mencionan: la
administración de pesquerías, acuacultura, capacitación, infraestructura,
industrialización, comercialización, financiamiento, investigación, inspección,
vigilancia, entre otros.
ü
Que cada una de las Entidades se
desarrolle en condiciones que atiendan a las características regionales y el
respeto a las facultades que correspondan al ámbito local, sin menoscabo de las
que correspondan al Gobierno Federal.
ü
Que es necesario incorporar a los
representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector
con objeto de que se diseñen mecanismos de participación que fortalezcan la
transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo. Esto con
el fin de alcanzar un federalismo cooperativo que se base en la
corresponsabilidad social, la solidaridad y la equidad y que se refleje en
bienestar social para los pescadores y habitantes de las comunidades ribereñas.
La decisión de regresar al Senado la Minuta, fue porque se
incorporaron las observaciones siguientes:
ü
La sustitución del término "gobiernos
de los estados" por el de "gobiernos de las entidades
federativas" Argumentar que el Distrito Federal por no
contar con litorales no debiera ser parte de la reforma es improcedente por dos
razones: la primera porque ello no implica carecer de actividades de pesca y
acuacultura; la segunda porque se daría un trato preferente por sobre el Distrito
Federal a las otras 14 entidades federativas que tampoco cuentan con litorales.
ü
Sustituir el término "gobierno
(s)" por la denominación del orden de gobierno al cual se haga
referencia; en el caso, "federación", "entidades
federativas" y "municipios". Ya que el uso gramatical de este concepto
en la minuta es congruente con el propósito que inspira la adición
constitucional de hacer concurrir en pesca y acuacultura a los tres órdenes de
autoridad que impactan a estas vitales actividades. Las fracciones XXIX-C y
XXIX-G del citado artículo alude a "gobierno(s)", en tanto las
fracciones XXIX-I y la XXIX-J hacen mención a "la Federación, los
estados, el Distrito Federal y los municipios".
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[5] Las leyes de pesca de 1925, 1938, 1947, 1950, 1972, 1986 y la vigente de 1992, así como la adhesión de México a la Conferencia Internacional del Mar que estableció la Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas - formalizada en el año de 1976 mediante la reforma al artículo 27 constitucional y cuyo contenido amplía el poder soberano de la Nación sobre los recursos marinos- representaron pasos importantes para desarrollar las actividades vinculadas a la pesca y la creación de instancias de coordinación y participación social para la ordenación pesquera. |
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