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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·        pARTICIPACIÓN cIUDADANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL

 

1.  Se crea la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil con el fin de respaldar a los ciudadanos que ejercen actividades de interés social, bienestar colectivo y desarrollo humano.

 

Decreto por el se crea la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

Con proyecto de decreto que crea la Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles, presentada por el Dip. Miguel Gutiérrez Hernández (PAN), a nombre de la Comisión de Participación Ciudadana, el 23 de abril de 2002.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2002 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 433 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Dictamen presentado en la Cámara de Senadores, el 18 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma sesión por 99 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara

Se discutió el 15 de diciembre de 2003.

Votación: Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 443 a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004.

 

Gaceta. Jueves 11 de diciembre de 2003.  2

Gaceta. Lunes 15 de diciembre de 2003.  

Contenido:

 

Se busca crear la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, determinar sus derechos y obligaciones; establecer las facultades de las autoridades que aplicarán el ordenamiento y favorecer la coordinación entre el sector público y el social.

 

Asimismo, define las actividades de las organizaciones susceptibles de fomento:

·        Apoyo a la alimentación popular;

·        Cívicas;

·        Asistencia jurídica;

·        Apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

·        Promoción de la equidad de género;

·        Servicios a grupos sociales con capacidades diferentes;

·        Cooperación para el desarrollo comunitario;

·        Apoyo y promoción de los derechos humanos;

·        Promoción del deporte;

·        Servicios para la atención de salud;

·        Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales y promoción del desarrollo sustentable;

·        Fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

·        Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

·        Participación en acciones de protección civil;

·        Apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones; y,

·        Las que determinen otras leyes

·        Asistencia social

 

La decisión fue porque en nuestro país, como en el mundo entero, la sociedad ha venido organizándose para asumir con mayor eficacia su corresponsabilidad en el desarrollo económico, social y democrático, participando en la elaboración de la legislación que lo estimule, y vigilando tanto el diseño de las políticas públicas como el cumplimiento cabal de los programas, obras y acciones del gobierno.

 

Ante esta realidad se busca respaldar el compromiso de los ciudadanos que se agrupan para ejercer actividades de interés social, bienestar colectivo y desarrollo humano, y reconocer su derecho a recibir los estímulos y apoyos que requieren en esta importante tarea. También determina los derechos con que cuentan y las condiciones en que deben operar las organizaciones de la sociedad civil, y se establece que recibirán estímulos y apoyos públicos cuando se sujeten a las disposiciones jurídicas y administrativas.

 


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