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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·        MEDIO AMBIENTE

 

1. Sobre la protección de las áreas naturales, y diversos aspectos de impacto ambiental.

 

De la Comisión de Medio Ambiente con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativas presentadas durante la LVIII Legislatura:

-Iniciativa presentadas por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de noviembre de 2000.

-Iniciativa presentadas por el Dip. José Tomás Lozano Pardinas (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de octubre de 2001.

-Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2001.

-Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados

-Iniciativa presentada por el Dip. Julián Lozanilla Contreras (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003.

Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

-Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

-Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de marzo de 2004.

-Iniciativa Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004.

-En votación económica se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 395 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Fue turnado al Senado para los efectos constitucionales.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    10

 

Contenido:

La decisión fue reformar  y adicionar  la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para establecer que:

1. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

ü      Realizar actividades de extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal, ya que esta actividad pone en riesgo la estabilidad del área considerada como núcleo dentro de la categoría de preservación y, la hojarasca que se acumula en el suelo del bosque absorbe el impacto físico de las lluvias torrenciales y la descarga suavemente al suelo y subsuelo como efecto amortiguador que impide se obstruyan los poros del suelo. Lo anterior significa la principal contribución de la tierra de monte al equilibrio de las zonas de recarga de mantos acuíferos. Ello contrasta con el saqueo indiscriminado para fines comerciales.

ü      Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados.

2. La certificación ambiental de procesos, productos y servicios.

ü      Para tomar la decisión se consideró que la certificación ambiental deberá ser facultad de la Secretaría (para el Sistema de Certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo; así como para expedir la Norma Oficial Mexicana, para certificar por parte de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas); y de la Comisión Nacional de Biodiversidad (sobre el Sistema Nacional de Certificación de Uso de la Vida Silvestre). Es decir, que la certificación no puede expedirse por particulares de manera voluntaria, sino por la autoridad competente de manera directa.

3. Tratándose de obras y actividades a que se refieren las fracciones del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

ü      Esto es necesario para evitar posibles conflictos ambientales.

4. Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezcan las entidades, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la Federación

ü      Lo anterior, en virtud que las leyes locales no sólo establecen estos dos tipos de reservas señaladas en la ley vigente sino que, atendiendo a su facultad general de establecer áreas naturales protegidas, estas reconocen otros tipos de áreas, por ejemplo en Guerrero existen los monumentos naturales estatales; en Colima están los bosques naturales, corredores biológicos, zonas de protección hidrológica y ecológica, zonas ecológicas y culturales, refugios de vida silvestre y reservas ecológicas comunitarias.

5. Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de la LEGEEPA, de la Ley General de Vida Silvestre, y demás aplicables, en los lugares que contienen los habitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

ü      La razón fue hacer referencia a la Ley General de Vida Silvestre y no a la Ley Federal de Caza, es necesaria, en virtud que el artículo segundo transitorio de aquella Ley abroga a ésta.

 


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