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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

D.      REFORMAS CONSTITUCIONALES Y A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

1.   Reforma a la Fracción IV del Articulo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Público con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados por:

-El Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD), en Sesión Ordinaria celebrada el 7 de abril de 1998, LVII Legislatura.

-El Dip. Mauricio Rossell Abitia (PRI), en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 1998, LVII Legislatura.

-El Dip. Erick Eber Villanueva Mukul (PRD) a nombre de los diputados integrantes de los Partidos Políticos CDPPN, PAS, PSN y PRD, en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2000, LVIII Legislatura.

-El Dip. Julio Castellanos Ramírez (PAN), en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de octubre de 2000, LVIII Legislatura.

-El Dip. Amador Rodríguez Lozano (PRI), en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2001, LVIII Legislatura.

-El Ejecutivo Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de abril de 2001, LVIII Legislatura.

-El Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) a nombre de diputados integrantes de su Grupo Parlamentario, en Sesión de la Comisión Permanente celebrada el 23 de mayo de 2001, LVIII Legislatura.

-El Dip. Juan Manuel Carreras López (PRI), en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.

-El Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD), en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2001, LVIII Legislatura.

-El Dip. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios y Partidos Políticos del PRD, PT y CDPPN, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.

-El Dip. Raúl Homero González Villalva (PRI), en Sesión Ordinaria celebrada el 2 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

-El Dip. José Manuel Del Río Virgen (Convergencia) suscrita por legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios y Partidos Políticos del PRI, PAN, PRD, PVEM, PT y CDPPN, en Sesión de la Comisión Permanente celebrada el 22 de mayo de 2002, LVIII Legislatura.

-El Dip José Manuel Del Río Virgen (Convergencia) a nombre propio y de legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PVEM, en Sesión de la Comisión Permanente del 3 de julio de 2002, LVIII Legislatura.

-El Dip. Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (PRD) sin intervención en tribuna, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de abril de 2003, LVIII Legislatura.

-El Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente celebrada el 27 de agosto de 2003, LVIII Legislatura.

-El Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD), en Sesión Ordinaria celebrada el 9 de septiembre de 2003, LIX Legislatura.

-El Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (Convergencia), en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2003 LIX Legislatura.

El Dip. Javier Castelo Parada (PAN), en Sesión Ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2003, LIX Legislatura.

-El Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI), en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2004, LIX Legislatura.

-La Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD), en Sesión Ordinaria celebrada el 1° de abril de 2004, LIX Legislatura.

-El Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI), en Sesión Ordinaria celebrada el 1° de abril de 2004, LIX Legislatura.

-El Dip. José Juan Bárcenas González (PAN), en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de abril de 2004, LIX Legislatura.

-El Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI), en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de abril de 2004, LIX Legislatura.

En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

Se discutió el 15 de abril 2004

Votación: 391 en pro, 0 en contra, 5 abstenciones.

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 15 abril de 2004.  Anexo II

 

Contenido

 

En el proceso presupuestario sobresale como uno de los principales obstáculos, el plazo de que dispone la Cámara de Diputados para estudiar, discutir y aprobar el presupuesto. Ello es consecuencia del plazo máximo con que cuenta el Ejecutivo para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la consideración del Legislativo.

 

Así, los documentos antes enunciados se presentan a consideración del Legislativo, para su estudio, discusión y eventual aprobación, cuando el periodo ordinario de sesiones va muy avanzado. Ello tensa y desborda el proceso de negociación. No hay tiempo suficiente para dar cauce al normal surgimiento de diferencias que es necesario conciliar con una clara y sólida argumentación, con retroalimentación de puntos de vista de las partes y bajo un espíritu de amplia colaboración, en beneficio del interés nacional.

 

Lo anterior implica que se requiere del tiempo suficiente para examinar la documentación que sustenta las Iniciativas. Con el plazo actual de 30 días (el más bajo en comparación a los que ejercen otros países latinoamericanos) en que dichas iniciativas son entregadas a la Cámara de Diputados, no existe el tiempo suficiente para su adecuado examen y discusión. Un mes de estudio, en un tema tan importante como el que nos ocupa, trae como resultado insatisfacciones y confrontaciones en los que pierde el desarrollo del país.

 

Además, la cercanía del fin del proceso presupuestario, con el término del período de sesiones ordinarias y del propio ejercicio fiscal, genera un alto grado de incertidumbre que afecta el desarrollo de las diversas variables económicas, causando volatilidad en el tipo de cambio y en la tasa de interés, en buena medida por la percepción generada en los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, en el desenvolvimiento de la economía.

 

Así, de las experiencias en torno a la discusión del presupuesto, concluimos que el tiempo es insuficiente para un examen adecuado; que existen presiones políticas y económicas por la cercanía del término del ejercicio fiscal y que una eventual falta de aprobación del mismo en el período ordinario de sesiones, afecta al sistema económico y financiero del país.

 

Por estas razones, se hace necesario modificar las fechas de presentación de las Iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a esta Soberanía, así como determinar una fecha límite para su aprobación, de tal manera que, su publicación y el inicio de su ejercicio en forma oportuna, beneficie plenamente los grandes intereses nacionales. Asimismo, se facilitaría la vinculación del examen relativo, a los resultados obtenidos por el Gobierno Federal, con el examen y discusión del Presupuesto del siguiente ejercicio.

 

En tal sentido, se aprobó adelantar al 8 de septiembre la fecha de entrega de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación al Poder Legislativo, por parte del Poder Ejecutivo, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a mas tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

 

Con esta reforma:

a.                  Se ampliará el tiempo de que dispondría el Legislativo para estudiar, discutir, proponer, modificar y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos.

b.                  Se vinculará el examen y la discusión del Informe de Gobierno con el examen y discusión del Presupuesto.

c.                  Disminuirá la incertidumbre que genera la cercanía de las fechas de fin del período ordinario de sesiones y de conclusión del ejercicio fiscal e inicio del nuevo ejercicio sin Presupuesto aprobado.

d.                  Permitirá que el Ejecutivo Federal, el Congreso, los gobiernos locales y los sectores económico y social interesados, conozcan el resultado final del Presupuesto aprobado, con anticipación suficiente al inicio del ejercicio.

 

 

 

 

 

2.   Reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Alcántara Silva (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de abril de 2003, LVIII Legislatura.

Excitativa a la Comisión de Reglamentos Prácticas Parlamentarias, presentada en la Sesión de la Cámara de Diputados por el Dip. Marcelo Herrera Hebert (PRD), el 23 de octubre de 2003, LIX Legislatura.

Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003, LIX Legislatura.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se discutió el 27 de abril 2004.

Votación: 414 en pro, 0 en contra, 1 abstención

Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Mayo de 2004

 

Gaceta. Martes 27 abril de 2004.    2

 

Contenido

 

El tratado de libre comercio y las políticas agroalimentarias aplicadas al interior del país han provocado un sensible déficit de la balanza comercial. Además, cuando alguna actividad agropecuaria deja de ser rentable, sufre una reducción del gasto público.

 

La Cámara de Diputados, además orientar la política pública a través de la creación de la ley, tiene la función de controlar y vigilar el cumplimiento de los preceptos legales en materia rural establecidos tanto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, como en las distintas normas en esa materia, sin embargo, carece de los instrumentos y recursos necesarios para realizar esta función.

 

Por esta razón, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General para crear un Centro de Estudios de Desarrollo Rural e Investigaciones Parlamentarias, el cual deberá estar funcionando sesenta días naturales después de la publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación.

 

Con las reformas al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de la Diputados, se establece que en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Cámara cuenta con los siguientes centros de estudios:

 

a.                  De las Finanzas Públicas,

b.                  De Derecho e Investigaciones Parlamentarias;

c.                  Sociales y de Opinión Pública; y

d.                  del Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Estos centros de estudios se articulan funcionalmente con los Servicios de Bibliotecas, Comisiones y Comités y del Archivo.

 


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