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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

E.     PROTECCIÓN CIVIL.

 

1.      Fondo de Desastres Naturales.

 

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 1° de abril de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de octubre de 2003 y aprobado en la misma por 74 votos.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de octubre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.

En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se discutió el 23 de marzo de 2004.

Votación: 429 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Se publico el Diario Oficial el 15 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004. Anexo I

 

Contenido.

 

En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados en materia de protección civil, se estableció que en el período comprendido entre enero del 2002 y diciembre del 2003 se emitieron 105 declaratorias de desastre. De este total, 95 fueron motivadas por eventos hidrometeorológicos, como son huracanes, sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, etc; y las restantes, por fenómenos geológicos como son sismos y deslaves. Estos fenómenos afectaron aproximadamente a 10 millones de habitantes.

 

El objeto del dictamen es que la aplicación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) sea inmediato, por lo que propone modificaciones a la Ley de Protección Civil que permitan su pronta aplicación ante la presencia de desastres naturales.

 

El FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las entidades federativas. Es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la prevención de desastres naturales.

 

Sin embargo, el FONDEN ha evidenciado deficiencias operativas, ya que para acceder a sus recursos es necesario atravesar por un proceso plagado de requisitos, formalidades, condiciones y plazos.

 

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincidió con las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República en los siguientes puntos:

 

Para que en la Ley de Protección Civil se haga uso de la expresión “principio de inmediatez”, en lugar de “principio de expeditez”, ya que inmediato significa “que sucede en seguida, sin tardanza”, es decir, que está relacionado directamente con el tiempo durante el cual se puede realizar una acción; mientras que el concepto de expedito se reduce a la noción de “libre de todo estorbo”, refiriéndose únicamente a la abolición de las fases del procedimiento para llegar a dicha acción.

 

Por otra parte, consideró loable que se establezca un plazo de hasta 30 días naturales para que, cuando así proceda, los gobiernos locales (más no los municipales), puedan tener acceso a los recursos financieros existentes para la atención de desastres. Sin embargo, reconociendo que existen diversos casos en que la indisponibilidad de recursos públicos son las que imposibilitan el cumplimiento de los plazos, se adicionó un párrafo más que prevea que en los casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para atender el desastre.

 

Por lo que respecta a la participación directa de los gobiernos municipales para presentar solicitudes de declaración de desastres ante la Secretaría de Gobernación, así como el poder acceder directamente a los recursos del fondo de desastres naturales, la Comisión Dictaminadora emitió las observaciones siguientes:

 

La materia de protección civil es de tipo concurrente, por lo que, tanto la federación, las entidades federativas como los municipios, son competentes para establecer la regulación y las medidas que consideren procedentes. En este sentido, la expedición de la Ley General de Protección Civil tuvo como finalidad específica crear un marco jurídico para establecer un sistema de coordinación entre los 3 niveles de gobierno para la atención y prevención de los efectos desastrosos ocasionados por fenómenos naturales.

 

Debido a que cada nivel de gobierno puede regular sobre la materia, también cuentan con una asignación presupuestal específica que les permita hacer frente a este tipo de situaciones.

 

Haciendo una interpretación armónica de los preceptos normativos de la Ley, el sistema de atención y prevención de desastres lleva un orden que inicia en el ámbito municipal y sólo cuando éste no tenga la capacidad suficiente, interviene el nivel siguientes que es el estatal y al final de la cadena, cuando ninguno de los dos anteriores puedan afrontar la eventualidad, entonces pueden solicitar el apoyo del Gobierno Federal para que intervenga.

 

Permitir que los municipios puedan gestionar directamente con el gobierno federal el acceso a recursos públicos y la declaratoria de desastres, rompe con la lógica del Sistema Nacional de Protección Civil, pues para tener acceso a los recursos federales, debe primero verificarse que ni el municipio, ni la entidad federativa de que se trate, tienen la capacidad suficiente para afrontar la eventualidad correspondiente. Además, se correría el riesgo de duplicar recursos públicos entre municipios, estado y federación, desatendiendo otras situaciones de la misma naturaleza en otros lugares.

 

En lo referente al incremento del 20 al 40% de los recursos que podrán aplicarse para la prevención de desastres, se estimó improcedente la propuesta, ya que disminuirían los recursos del FONDEN que se utilizan para la atención de desastres.

 

Respecto a la propuesta que consiste en obligar a la Secretaría de Gobernación a erogar recursos con cargo a su fondo revolvente, una vez que haya emitido la declaratoria de emergencia correspondiente, así como para que la propia Secretaría junto con los gobiernos locales sean los facultados para determinar la cantidad de recursos que se ocuparán, la Dictaminadora realizó los siguientes comentarios:

 

Como se mencionó, la materia de protección civil está regulada a nivel federal, local y municipal. Por esta razón, en forma paralela al Sistema Nacional de Protección Civil, existen sistemas locales y municipales sobre el mismo asunto.

 

Por lo que hace al Sistema Nacional, la Coordinación Ejecutiva recae en la Secretaría de Gobernación, quien entre otras atribuciones tiene la de manejar el Fondo Revolvente Federal para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre. Sin embargo, la finalidad de la existencia de dicho fondo es dar atención inmediata a las contingencias naturales.

 

El compromiso del Estado Mexicano de salvaguardar los derechos ciudadanos, incluye necesariamente la responsabilidad de garantizar la vida y el patrimonio de los mexicanos, por lo tanto, es un deber que ante la presencia de un desastre, el gobierno atienda la emergencia haciendo uso de dicho fondo revolvente.

 

Sin perjuicio de lo anterior, con base en el principio de respeto a las competencias de cada ámbito gubernamental, las entidades federativas no deben intervenir para señalar qué cantidad del fondo revolvente federal se usará para auxiliarlas ante los daños que sufran, pues además de que esto implicaría invasión de funciones, limitaría el margen de maniobra de la Secretaría para administrar el fondo, cuidando que los recursos no se agoten para la atención de un solo evento. Por lo tanto, ésta segunda parte de la propuesta, se consideró inviable.

 

En relación a la propuesta para determinar que la retención injustificada de los recursos por parte de los servidores públicos será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se consideró adecuada, ya que debe garantizarse que las disposiciones legales serán cumplidas por aquellos a quienes corresponde aplicarlas.

 

La Cámara de Diputados adicionó a la Minuta de Dictamen aprobado por el Senado de la República, la siguiente propuesta: establecer un término para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria de desastre natural respectiva.

 

El término será de 12 días naturales, y se contará a partir de la presentación de la solicitud por parte del Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el ánimo de no recortar el tiempo establecido para realizar las consideraciones de orden técnico que derivan en la presentación de la solicitud de declaratoria de desastre.

 

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