DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
E.
PROTECCIÓN
CIVIL.
1.
Fondo de Desastres Naturales.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Jueves 18 de
marzo de 2004. Anexo I
Contenido.
En
el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados en materia de protección civil,
se estableció que en el período comprendido entre enero del 2002 y diciembre
del 2003 se emitieron 105 declaratorias de desastre. De este total, 95 fueron
motivadas por eventos hidrometeorológicos, como son huracanes, sequías,
ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, etc; y las restantes,
por fenómenos geológicos como son sismos y deslaves. Estos fenómenos afectaron
aproximadamente a 10 millones de habitantes.
El objeto del dictamen es que la aplicación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) sea inmediato, por lo que propone modificaciones a la Ley de Protección Civil que permitan su pronta aplicación ante la presencia de desastres naturales.
El
FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales
imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las entidades
federativas. Es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para
la prevención de desastres naturales.
Sin
embargo, el FONDEN ha evidenciado deficiencias operativas, ya que para acceder
a sus recursos es necesario atravesar por un proceso plagado de requisitos,
formalidades, condiciones y plazos.
La
Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincidió con las Comisiones
Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República en
los siguientes puntos:
Para
que en la Ley de Protección Civil se haga uso de la expresión “principio de
inmediatez”, en lugar de “principio de expeditez”, ya que inmediato
significa “que sucede en seguida, sin tardanza”, es decir, que está relacionado
directamente con el tiempo durante el cual se puede realizar una acción;
mientras que el concepto de expedito se reduce a la noción de “libre de todo
estorbo”, refiriéndose únicamente a la abolición de las fases del procedimiento
para llegar a dicha acción.
Por
otra parte, consideró loable que se establezca un plazo de hasta 30 días
naturales para que, cuando así proceda, los gobiernos locales (más no los
municipales), puedan tener acceso a los recursos financieros existentes para la
atención de desastres. Sin embargo, reconociendo que existen diversos casos en que
la indisponibilidad de recursos públicos son las que imposibilitan el
cumplimiento de los plazos, se adicionó un párrafo más que prevea que en los
casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan
agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para atender
el desastre.
Por
lo que respecta a la participación directa de los gobiernos municipales para
presentar solicitudes de declaración de desastres ante la Secretaría de
Gobernación, así como el poder acceder directamente a los recursos del fondo de
desastres naturales, la Comisión Dictaminadora emitió las observaciones
siguientes:
La
materia de protección civil es de tipo concurrente, por lo que, tanto la
federación, las entidades federativas como los municipios, son competentes para
establecer la regulación y las medidas que consideren procedentes. En este
sentido, la expedición de la Ley General de Protección Civil tuvo como
finalidad específica crear un marco jurídico para establecer un sistema de
coordinación entre los 3 niveles de gobierno para la atención y prevención de
los efectos desastrosos ocasionados por fenómenos naturales.
Debido
a que cada nivel de gobierno puede regular sobre la materia, también cuentan
con una asignación presupuestal específica que les permita hacer frente a este
tipo de situaciones.
Haciendo
una interpretación armónica de los preceptos normativos de la Ley, el sistema
de atención y prevención de desastres lleva un orden que inicia en el ámbito
municipal y sólo cuando éste no tenga la capacidad suficiente, interviene el
nivel siguientes que es el estatal y al final de la cadena, cuando ninguno de
los dos anteriores puedan afrontar la eventualidad, entonces pueden solicitar
el apoyo del Gobierno Federal para que intervenga.
Permitir
que los municipios puedan gestionar directamente con el gobierno federal el
acceso a recursos públicos y la declaratoria de desastres, rompe con la lógica
del Sistema Nacional de Protección Civil, pues para tener acceso a los recursos
federales, debe primero verificarse que ni el municipio, ni la entidad
federativa de que se trate, tienen la capacidad suficiente para afrontar la
eventualidad correspondiente. Además, se correría el riesgo de duplicar
recursos públicos entre municipios, estado y federación, desatendiendo otras
situaciones de la misma naturaleza en otros lugares.
En
lo referente al incremento del 20 al 40% de los recursos que podrán aplicarse
para la prevención de desastres, se estimó improcedente la propuesta, ya que
disminuirían los recursos del FONDEN que se utilizan para la atención de
desastres.
Respecto
a la propuesta que consiste en obligar a la Secretaría de Gobernación a erogar
recursos con cargo a su fondo revolvente, una vez que haya emitido la
declaratoria de emergencia correspondiente, así como para que la propia
Secretaría junto con los gobiernos locales sean los facultados para determinar
la cantidad de recursos que se ocuparán, la Dictaminadora realizó los
siguientes comentarios:
Como
se mencionó, la materia de protección civil está regulada a nivel federal,
local y municipal. Por esta razón, en forma paralela al Sistema Nacional de
Protección Civil, existen sistemas locales y municipales sobre el mismo asunto.
Por
lo que hace al Sistema Nacional, la Coordinación Ejecutiva recae en la
Secretaría de Gobernación, quien entre otras atribuciones tiene la de manejar
el Fondo Revolvente Federal para la adquisición de suministros de auxilio en
situaciones de emergencia y de desastre. Sin embargo, la finalidad de la
existencia de dicho fondo es dar atención inmediata a las contingencias
naturales.
El
compromiso del Estado Mexicano de salvaguardar los derechos ciudadanos, incluye
necesariamente la responsabilidad de garantizar la vida y el patrimonio de los
mexicanos, por lo tanto, es un deber que ante la presencia de un desastre, el
gobierno atienda la emergencia haciendo uso de dicho fondo revolvente.
Sin
perjuicio de lo anterior, con base en el principio de respeto a las
competencias de cada ámbito gubernamental, las entidades federativas no deben
intervenir para señalar qué cantidad del fondo revolvente federal se usará para
auxiliarlas ante los daños que sufran, pues además de que esto implicaría
invasión de funciones, limitaría el margen de maniobra de la Secretaría para administrar
el fondo, cuidando que los recursos no se agoten para la atención de un solo
evento. Por lo tanto, ésta segunda parte de la propuesta, se consideró
inviable.
En
relación a la propuesta para determinar que la retención injustificada de los
recursos por parte de los servidores públicos será sancionada conforme a lo
dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, se consideró adecuada, ya que debe garantizarse que las
disposiciones legales serán cumplidas por aquellos a quienes corresponde
aplicarlas.
La
Cámara de Diputados adicionó a la Minuta de Dictamen aprobado por el Senado de
la República, la siguiente propuesta: establecer un término para la publicación
en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria de desastre natural
respectiva.
El término será de 12 días naturales, y se contará a partir de la presentación de la solicitud por parte del Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el ánimo de no recortar el tiempo establecido para realizar las consideraciones de orden técnico que derivan en la presentación de la solicitud de declaratoria de desastre. |
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