No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma diversas
disposiciones de la
Ley General
de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Jorge Emilio
González Martínez
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de
Desarrollo Social |
Establecer la prohibición de introducir
especies exóticas que puedan causar
alteraciones a los ecosistemas o desequilibrio
ecológico en la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de
población, el ejercicio del derecho de
propiedad, de posesión o cualquier otro
derivado de la tenencia de bienes inmuebles
ubicados en dichos centros, sujetándose a las
disposiciones previstas por la legislación
ambiental aplicable. |
2 |
Que
reforma el artículo
7 de la
Ley General
de Educación.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Jorge Quintero Bello
(PAN)
A
nombre propio y del Dip.José de Jesús Solano
Muñoz
(PAN) |
Comisión de
Educación Pública
y Servicios Educativos |
Incluir dentro de los fines de la educación el
fomento a una cultura nutricional permanente,
gradual y progresiva en el nivel de educación
básica, que permita al educando conocer las
bondades y beneficios de las sanas prácticas y
hábitos alimentarios. |
3 |
De
Ley
por la que se
establece el Salario Estudiantil para las
personas que cursan Educación Media Superior y
Superior en las Escuelas Públicas del
Territorio Nacional.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Víctor Gabriel Varela López
(PRD) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer un apoyo económico denominado
“salario estudiantil” para las personas que
cursan educación media superior y superior en
las escuelas públicas del territorio nacional,
el cual se otorgará de manera mensual, de
acuerdo con los mecanismos reglamentarios que
la Secretaría de Educación Pública determine;
así como los requisitos para su otorgamiento y
los supuestos de su cancelación. Medio salario
mínimo vigente en el Distrito Federal para los
que cursan educación media superior y un
salario mínimo para los que cursen educación
superior. Las instituciones educativas serán
las responsables de inscribir y solicitar su
cancelación ante la SEP. Dicho salario se
financiará con recursos provenientes de las
contribuciones generales. Los gobiernos de los
estados, municipios y las instituciones que
imparten educación media y superior podrán
complementar con recursos propios el
financiamiento del salario estudiantil a
efecto de ampliar su cobertura. |
4 |
Que reforma los
artículos 62 y 63 de la
Ley Federal
de Sanidad Animal.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Salvador Barajas del Toro
(PRI) |
Comisión de
Agricultura y Ganadería, con opinión de la
Comisión de
Justicia |
Aumentar de 2 a 6 al
rango
de 10 a 18 años de prisión al que emita
certificados en materia zoosanitaria sin
constar que la mercancía objeto de dichos
certificados sea verificada y si se trata de
servidores públicos encargados de prevenir,
denunciar, investigar o juzgar la comisión de
los delitos en contra de la salud, la pena
prevista se duplicará; a quien extorsione o
agreda a una autoridad oficial en el ejercicio
de sus funciones en un establecimiento tipo
inspección federal y al que permita el
ingreso en el país de animales o mercancías
agropecuarias, a sabiendas de que su estado
sanitario es dudoso. Asimismo, del rango de
2 a 6 años de
prisión y multa de hasta mil veces el salario
mínimo vigente al de
4 a 8 años de
prisión y de 10 mil a 50 mil días de salario
mínimo vigente en la zona económica en que se
llevó a cabo el hecho, para el que ordene el
suministro o suministre sustancias o alimentos
prohibidos. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Francisco Elizondo Garrido
(PVEM) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Establecer el concepto de donativo, la
obligación para las dependencias de hacer
públicos los subsidios y donativos realizados,
elaborando y publicando un plan estratégico
para cada ejercicio fiscal, en donde se
especifiquen los objetivos que se pretenden
lograr con su aplicación, en caso de no ser
alcanzado se deberá modificar o en su caso
eliminar. Establecer el supuesto del reintegro
total o parcial de dichos beneficios y los
requisitos para ser beneficiario de los
mismos. |
6 |
Que reforma el
Capítulo Primero de la
Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP: Pendiente |
Dip.
Joaquín Humberto Vela González
(PT) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Incorporar las fórmulas compensatorias ante la
presunta baja de recaudación, disminuyendo la
tasa del IVA del 15 al 10% |
7 |
Que reforma diversas
disposiciones de la
Ley Reglamentaria
de las fracciones I y II del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Obdulio Ávila Mayo
(PAN) |
Comisión de
Justicia |
Introducir la figura del "amicus curiae", como
cualquier persona física o jurídica, que no
tenga el carácter de parte en el proceso y que
pueda presentarse ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en los procesos de
controversias constitucionales y acciones de
constitucionalidad en las que se debatan
cuestiones de trascendencia colectiva o
interés general. Dicha intervención deberá
limitarse a expresar una opinión fundamentada
sobre las cuestiones en litigio, en defensa de
un interés público o de una cuestión
institucional relevante, y deberá presentarse
dentro de los 10 días antes de ser sometido el
asunto para su decisión. |
8 |
Que reforma los
artículos 32 y 110 de la
Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Juan
Carlos Velasco Pérez
(PRI)
A
nombre propio y del Dip. Érick López Barriga (PRD) |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Trabajo y
Previsión Social |
Establecer como no deducibles los gastos de
alimentación y comedores. De igual forma los
proporcionados a través de establecimientos de
consumo de alimentos contratados directamente
o formen parte de una red administrada por
terceros. Asimismo, cuando los gastos excedan
en un monto equivalente a un salario mínimo
general diario por trabajador, de acuerdo con
el área geográfica del contribuyente. |
9 |
Que reforma el
artículo 105 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip.
Jesús de León Tello
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Facultar al Instituto Federal Electoral para
interponer acciones de inconstitucionalidad en
contra de leyes federales, estatales, locales
y tratados internacionales que vulneren los
principios electorales. Asimismo, a los
organismos electorales estatales para
ejercitar dichas acciones en contra de leyes
expedidas por las legislaturas locales o la
Asamblea Legislativa. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General
de Salud.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip.
Gilberto Ojeda Camacho
(PRI)
|
Comisión de
Salud |
Establecer como servicios básicos de salud, la
disponibilidad, suficiencia y calidad de
medicamentos y otros insumos esenciales para
la salud. Facultar a la Secretaría de Salud
para determinar la lista de dichos
medicamentos e insumos, así como para
garantizar su existencia, disponibilidad e
incremento en su calidad |
11 |
Que reforma el
artículo 21 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip.
Felipe González Ruiz
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar a la autoridad policial, previa
autorización del juez competente, para llevar
a cabo medidas de vigilancia a sentenciados
por delitos graves una vez compurgada su pena,
cuando éstos sean considerados reincidentes.
Así como que dicha vigilancia se sujetará a
los requisitos y límites previstos en las
leyes correspondientes. |
12 |
Que adiciona un
artículo 4o.-A a la
Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip.
Mario Enrique del Toro
(PRD) |
Comisión de
Gobernación |
Facultar al Presidente de la República para
nombrar y remover libremente a los titulares
de las secretarías de Estado, en proporción de
igualdad de género. Así como que dicha
proporción será tendiente al 50% u oscilar
entre el 60% y 40% para cualquiera de los dos
géneros. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip.
Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui
(PRI) |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de la
Función
Pública |
Establecer que las instituciones autorizadas
para recibir donativos deducibles, tendrán
derecho a recibir un ejemplar de la
publicación de la base de datos de los bienes
del sector público, integrada por el Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes
(SAE). Incluir entre los bienes que pueden ser
donados, destruidos o enajenados por el SAE,
los que pasen a ser propiedad del fisco
federal. Asimismo, establecer que los bienes
sujetos a procedimientos de la legislaciones
aduanera, fiscal federal y otros ordenamientos
jurídicos que deban ser vendidos, destruidos,
donados o asignados y los que pasen a ser
propiedad del fisco federal se destinarán
equitativamente en 50% al procedimiento de
donación. Este tipo de donaciones, serán a
favor de instituciones autorizadas para
recibir donativos, los gobiernos estatales,
los municipios o el Distrito Federal para la
utilización de servicios públicos locales. |
14 |
Que reforma el
artículo 21 de la
Ley General
de Asentamientos Humanos.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Luis
Alonso Mejía García
(PAN) |
Comisión de
Desarrollo Social |
Establecer que la federación, las entidades
federativas y los municipios deberán convenir
la delimitación de una zona conurbada cuando
exista evidencia de este fenómeno entre 2 ó
más centros de población de entidades
diferentes. Facultar a la Secretaría de
Desarrollo Social para solicitar a los
gobiernos de las entidades correspondientes la
firma de convenio y establecer que deberá
efectuarse en un plazo no mayor de 6 meses.
Asimismo, facultar al titular de dicha
Secretaría, a los representantes de los
gobiernos de las entidades federativas y
municipios para solicitar a la autoridad
competente que aplique sanciones a los
funcionarios públicos responsables de la no
firma de dicho convenio. |
15 |
De
Ley para
la Protección de las
Madres Solteras.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Mónica Fernández Balboa
(PRD) |
Comisiones Unidas de
Equidad y Genero y de Desarrollo
Social con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública
|
Establecer el derecho de las madres solteras
mexicanas a un apoyo económico diario no menor
a medio salario mínimo (s.m.) vigente para el
Distrito Federal, por parte del gobierno
federal. Que dicho apoyo se otorgue a aquellas
de mayor nivel de marginación económica, en
cuyo caso será de 2 s.m. o menos hasta que sus
hijos alcancen los 15 años de edad. Precisar
los requisitos para ser sujeto de este
derecho, y crear estancias en donde éstas
puedan encontrar resguardo por al menos 1 mes
y obtener atención médica, psicológica, legal
y ser sujetas a programas de bolsa de trabajo
y empleo temporal. |
16 |
De
Ley General de Mediación Familiar.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip.
Mirna Cecilia Rincón Vargas
(PAN) |
Comisión de
Justicia con opinión de la Comisiones de
Equidad y Género y de
Presupuesto y Cuenta
Pública |
Establecer la mediación familiar, como medio
para la solución de conflictos que surjan
entre parientes consanguíneos o afines, entre
padres e hijos, incluyendo a los adoptados y
en caso de ruptura matrimonial o de pareja,
cuyo proceso no deberá exceder los 6 meses, y
podrá ser previo o complementario de un
proceso jurisdiccional. Que el mediador deberá
ser un profesional especializado, imparcial e
independiente, cuya actuación sea solicitada
por iniciativa de las partes. Precisar que la
mediación tendrá lugar en 3 momentos: antes de
iniciarse el proceso de separación y divorcio;
durante su tramitación; y una vez que haya
recaído sentencia firme. Establecer quiénes
podrán ser candidatos a la mediación. Crear un
Registro de Mediación Familiar, dependiente
del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) en el que se
inscriban los candidatos a la mediación. Que
dicho Registro otorgará la acreditación a los
mediadores con base en las normas que
determine el Sistema Nacional del DIF.
Facultar al juez o a la autoridad que conozca
del asunto, para enviar a las partes a que
acudan ante el mediador y que en caso de que
estas acepten someterse a la mediación, el
procedimiento jurisdiccional se interrumpirá
en tanto no concluya el proceso de mediación. |
17 |
Que reforma el
artículo 44 de la
Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Narcizo Alberto Amador Leal
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Considerar un monto mínimo equivalente al 1%
de la recaudación federal participable, para
la constitución del Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los estados y del
Distrito Federal. Asimismo, que el 50% de
estos recursos se distribuirá entre los
municipios de cada entidad federativa y
demarcaciones del Distrito Federal. |
18 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Incorporar a los fondos de aportaciones
federales, el de Infraestructura Social y
Productiva para el Desarrollo de los Pueblos y
Comunidades Indígenas. Que se determinará
anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, cuyo monto mínimo equivalente será
de 0.79% de la recaudación federal
participable, siendo inembargable. Establece
que se entregará mensualmente en los primeros
8 meses del año por partes iguales a los
estados a través de la federación y a los
municipios a través de los estados. Asimismo,
establecer las reglas de operación a las que
se sujetará dicho fondo y que se publicarán
por conducto de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas. |
19 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley
Federal
del Trabajo.
Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.
.. |
Dip.
Jorge Quintero Bello
(PAN)
A
nombre propio y del Dip. Francisco Javier
Plascencia Alonso (PAN) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer como obligación tanto de los
patrones como de trabajadores, el proporcionar
y recibir capacitación y adiestramiento para
elevar la competencia laboral de estos
últimos. Así como que dicha capacitación
tendrá por objeto preparar a los trabajadores
nuevos y a quienes estén interesados en ocupar
vacantes o puestos de nueva creación. Que el
apoyo o facilidades que el patrón dé a los
trabajadores para iniciar, continuar o
completar ciclos escolares de los niveles
básico, medio o superior, formarán parte de
los programas de capacitación. Precisar que el
adiestramiento tendrá por objeto: la
actualización, el perfeccionamiento, la
prevención, el incremento de productividad y
la mejora del nivel educativo de los
trabajadores. Constituir comisiones mixtas de
productividad, capacitación y adiestramiento
en empresas que tengan más de 20 trabajadores.
Facultar a dichas comisiones para vigilar,
instaurar, operar y mejorar los programas de
capacitación y adiestramiento y para proponer
cambios, la organización del trabajo y las
relaciones laborales. Facultar a la Secretaría
de Trabajo y Previsión Social (STPS) para
convocar a los patrones de las mismas ramas
industriales a que constituyan comités
nacionales de productividad, capacitación y
adiestramiento. Precisar las facultades que
estos tendrán. Establecer como obligación
patronal, el conservar a disposición de la
STPS los planes y programas de capacitación y
adiestramiento, así como las constancias que
acrediten dichas habilidades. En el caso de
que el patrón no conserve dichos planes y
programas, será sancionado conforme lo dispone
la Ley Federal del Trabajo. |
20 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Dip.
Octavio Fuentes Téllez
(PRI)
A
nombre propio y del Dip. César Horacio Duarte
Jáquez (PRI) |
Comisión de
Economía |
Crear la Confederación de Cámaras de Comercio
en Pequeño, cuyas Cámaras se integrarán por
los comercios que, conforme a las leyes
fiscales federales, no están obligados a
llevar libros de contabilidad. |
21 |
Que deroga los
artículos 1 y 31 de la
Ley
sobre Delitos de Imprenta.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Dip.
Ma.
del Pilar Ortega Martínez
(PAN)
A
nombre propio y de diversos Diputados del
GPPAN |
Comisión de
Gobernación |
Eliminar los supuestos considerados como
ataques a la vida privada de las personas y
las sanciones punitivas correspondientes. |
22 |
Que reforma el
artículo 71 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Dip.
Violeta del Pilar Lagunes Viveros
(PAN) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Facultar al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para iniciar leyes
tratándose de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y de aquellas que
establezcan procedimientos jurisdiccionales. |
23 |
Que reforma el
artículo 97 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Establecer como obligación de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ejercer su facultad
de investigación de los hechos que constituyan
una grave violación a alguna garantía
individual, conforme a las disposiciones
establecidas en la ley reglamentaria que
expida el Congreso de la Unión. |
24 |
Que reforma el
artículo 22 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos
y expide la
Ley Federal
de Extinción de Dominio.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Alberto Esteva Salinas
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Justicia, con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la extinción de dominio como la
pérdida de este derecho, mediante sentencia
judicial a favor del Estado, sin
contraprestación ni compensación de naturaleza
alguna para su titular. Será sobre los bienes
o recursos que hayan sido instrumento, objeto
o producto de actividades ilícitas, o de
aquellos que hayan causado abandono de acuerdo
a la ley respectiva. La resolución judicial se
dictará previo procedimiento y se acredite
plenamente la relación de los bienes o
recursos con las actividades que constituyan
un delito. Dicho procedimiento lo iniciará el
Procurador General de Justicia del lugar donde
se encuentre el bien o el Procurador General
de la República para el caso de delitos
federales. La sentencia declarará la extinción
de todos los derechos reales, principales o
accesorios, gravámenes o cualquiera otra
limitación a la propiedad o el uso del bien y
ordenará su tradición a favor del Estado. Si
los bienes fueren muebles o moneda, y aún no
estuvieren secuestrados a disposición del
Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes (SAE), o si estuvieren embargados en la
cuenta de una entidad financiera, en la
sentencia se ordenará que se le haga entrega
inmediata de los mismos o que se consignen a
su disposición los valores dichos. Si se
tratare de bienes incorporados a un título, se
ordenará la anulación del mismo y la
expedición de uno nuevo a nombre del SAE. Si
en la sentencia se reconocieren los derechos
de un acreedor prendario o hipotecario, el SAE
procederá a su venta a través de pública
subasta, y pagará el crédito en los términos
que en la sentencia se indique. En ningún caso
se podrán afectar derechos de propietarios o
poseedores de buena fe. |
25 |
Que reforma el
artículo 179 de la
Ley General
de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip.
Pedro Montalvo Gómez
(PRI)
A
nombre de Integrantes de la Comisión Especial
de Citricultura |
Comisión de
Desarrollo Rural |
Considerar a la naranja dentro de los
alimentos y productos básicos y estratégicos
de la población. |