1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley General de
Población.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de abril de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la
Cámara de Senadores
por el Sen. Felipe González González (PAN)
el 6 de noviembre de 2007.
Iniciativa presentada en la
Cámara de Senadores
por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI)
el 14 de febrero de 2008.
Iniciativa presentada en la
Cámara de Senadores
por el Sen. Guillermo Padrés Elías (PAN) el
29 de abril de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 2
de abril de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 14 de
abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 96 votos y 1 abstención. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que el extranjero que tenga hijos
menores de nacionalidad mexicana, la
autoridad atenderá al interés superior del
niño, niña o adolescente, con la
satisfacción de los derechos de la infancia
protegidos por el orden jurídico mexicano.
Asimismo, en ningún caso podrán habilitarse
como estación migratoria los centros de
detención preventiva y de readaptación
social de sentenciados. Que los jueces u
oficiales del Registro Civil y los jueces en
materia civil o de lo familiar, comunicarán
a la Secretaría de Gobernación la obligación
de los extranjeros de proporcionar
alimentos. |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios |
2 |
Que reforma el
artículo 64 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de abril de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la
Cámara de Senadores
por el Sen. Guillermo Padrés Elías (PAN) el
13 de marzo de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 2
de abril de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 14 de
abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 84 votos, 2 en contra y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que el núcleo de población ejidal
podrá aportar tierras de la zona de
urbanización con destino específico al
municipio o entidad correspondiente con la
intervención de la Procuraduría Agraria, la
cual generará derechos de propiedad a favor
de la entidad de que se trate, siempre y
cuando sean destinadas a servicios públicos;
en caso de que no se utilicen para el
servicio público, procederá juicio de
reversión a favor del núcleo ejidal. |
Comisión de la Reforma Agraria |