Que reforma el párrafo primero y deroga el
párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley
de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge
Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de
2004. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 13
de octubre de 2005. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 18 de
octubre de 2005. Aprobado por 360 votos. Se
turnó al Senado de la República, para
efectos de lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)
Minuta recibida en el Senado de la República
el 20 de octubre de 2005. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 18
de octubre de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 23 de
octubre de 2007. Aprobado por 95 votos. Se
devolvió a la Cámara de Diputados, para
efectos de lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 25 de Octubre de 2007.
Propuesta:
Establecer que para la imposición de las
multas previstas en esta Ley, se tomará como
base el salario mínimo general vigente en la
zona geográfica que corresponda al momento
de realizarse la conducta sancionada. |