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PRIMER
PERIODO
DE SESIONES
ORDINARIAS
DEL TERCER
AÑO DE
EJERCICIO |
Sesión
Núm. 29,
de Diciembre
09, 2008. |
9.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
a)
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Comisión de Marina
Publicación en GP:
Anexo I.
Septiembre 30, 2008. |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Armada de México y de la Ley de Ascensos
de la Armada de México.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD),
a nombre de la Dip. Claudia Lilia Cruz
Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007.
Propuesta:
Establecer como
obligación del Estado, garantizar la equidad
de género y la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres dentro de la Armada
de México. |
Primera Lectura |
2 |
Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo I.
Septiembre 30, 2008.. |
Que adiciona tres
párrafos al artículo 33 de la Ley General de
Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Federico Döring Casar (PAN), el 11 de
diciembre de 2007.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 1 de abril de 2008.
Dictamen a Discusión
presentado el 3 de abril de 2008. Proyecto
de decreto aprobado por 104 votos. Se turnó
a la Cámara de Diputados, para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 8
de abril de 2008.
Propuesta:
Incluir dentro de las
actividades de atención médica la obligación
de informar suficiente, clara, oportuna y
verazmente al paciente o sus familiares, así
como orientarlos respecto de la atención de
la salud y sobre los riesgos y alternativas
de los procedimientos diagnosticados,
terapéuticos y quirúrgicos que se le
indiquen o apliquen. Otorgar el derecho del
paciente a otorgar o no su consentimiento
por escrito, ante 2 testigos, válidamente
informados, para que se le pueda intervenir,
así como a rechazar o aceptar las opciones
diagnosticadas. Asimismo, las personas que
podrán realizar dicho procedimiento ante la
imposibilidad del paciente de tomar una
decisión respecto de su tratamiento. |
3 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo I.
Septiembre 30, 2008. |
Que reforma el párrafo
primero del artículo 12 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por el Congreso
del Estado de Campeche el 2 de agosto de
2006 (LIX).
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.
Dictamen a Discusión
presentado el 6 de marzo de 2008. Proyecto
de decreto aprobado por 86 votos y 1
abstención. Se turnó a la Cámara de
Diputados, para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta presentada el
11 de marzo de 2008.
Propuesta:
Establecer que los
gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán
ser representados directamente en el juicio
de amparo por conducto de los titulares de
sus respectivas oficinas de asuntos
jurídicos o representantes legales, respecto
de los actos que se les reclamen. |
4 |
Que reforma los
artículos 19, 27, tercer párrafo; 28,
fracción I, 33, y se adiciona el artículo 87
con un párrafo tercero de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
en el Senado de la República por el
Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2007.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.
Dictamen a Discusión
presentado el 6 de marzo de 2008. Proyecto
de decreto aprobado por 92 votos y 1
abstención. Se turnó a la Cámara de
Diputados, para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 11
de marzo de 2008.
Propuesta:
Establecer que las
autoridades responsables de los 3 órdenes de
gobierno podrán ser representadas en todos
los trámites dentro del juicio de amparo en
los términos de las disposiciones
aplicables. Asimismo, que podrán acreditar
delegados para que hagan promociones,
concurran a las audiencias, rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes
y recursos previstos en esta Ley. |
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