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Publicación en GP:
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Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Penales, de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada,
de la Ley que Establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados,
del Código Penal Federal, de la Ley de la
Policía Federal Preventiva, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la
República, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal en la Cámara de Senadores el 18 de
septiembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura y puesto a
discusión el 4 de diciembre de 2008.
Proyecto de decreto aprobado por 78 votos, 3
en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara
de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 9
de diciembre de 2008.
Propuesta:
Adecuar la legislación secundaria del orden
jurídico mexicano a la reforma
constitucional publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 18 de junio de
2008, con relación al sistema de justicia
penal y de seguridad pública en México, en
el sentido de:
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. César
Octavio Camacho Quiroz (PRI) |
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Para fijar posición |
Dip. José Manuel Del Río Virgen
(Convergencia) |
Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) |
Dip. Violeta del Pilar Lagunes
Viveros (PAN) |
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a) En
votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día y se consideró
de urgente resolución.
b) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal, por 314 votos y 4 en
contra.
d) Pasó
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
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Publicación en GP:
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Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito, de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros y de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.
Proceso Legislativo:
1.- Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada
Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los
Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José
Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio
Beltrones Rivera, María de los Ángeles
Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre,
Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos
Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García,
Francisco Herrera León (PRI), Carlos
Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos,
René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato
Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de
2008.
2.- Iniciativas (2) presentadas en la Cámara
de Senadores por el Sen Felipe González
González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el
3 de abril de 2008.
3.- Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón
(PRI) el 17 de junio de 2008.
4.- Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías
(PRI) el 11 de junio de 2008.
5.-
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen.
Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de
septiembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentada el 4 de diciembre de
2008. Proyecto de decreto aprobado por 83
votos. Pasó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 9
de diciembre de 2008.
Propuesta:
Precisar los elementos que deberán contener
los estados de cuenta tanto de operaciones
pasivas como activas, así como aquellos que
deberán incorporarse en las carátulas para
los contratos de adhesión de operaciones de
crédito respecto de comisiones, intereses,
saldos, límites de crédito, advertencias
sobre los riesgos en caso de pagos
retrasados, de efectuar solamente los pagos
mínimos, de endeudarse y el impacto en caso
de incumplimiento. Sobre la información que
deberá contener el formato de solicitud de
tarjeta de crédito respecto a la
contratación de seguros. Prever sanciones
respecto al otorgamiento de crédito a
menores de edad, y la entrega de tarjetas de
crédito preaprobadas sin que hayan sido
solicitadas. Permitir la terminación de un
contrato de crédito al consumo antes de su
finiquito. Como obligación de las
instituciones de crédito, notificar a los
clientes cuando se aumente la tasa de
interés la entidad, a efecto de que los
acreditados evalúen la conveniencia de
seguir con una tarjeta de crédito.
Establecer restricciones en los horarios en
las ofertas que realicen la Entidades a los
Clientes. Establecer un plazo de 10 días
hábiles siguientes a la firma de un contrato
para que el usuario de servicios financieros
pueda cancelar una operación sin incurrir en
alguna penalidad. Ampliar el alcance del
proceso de aclaración simplificado sobre las
operaciones y servicios que las
instituciones de crédito celebren
masivamente con sus Clientes por medio de
Contratos de Adhesión. Disminuir los
requisitos para que un cliente se cambie de
banco, incluso en paquete sobre diversos
productos de una misma Entidad. Acotar las
operaciones y servicios de clientes que
gozarán de la representación y tutela de la
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal
efecto un monto hasta de 3 millones unidades
de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS
cuando se trate de operaciones de seguros.
Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en
materia de implementación de programas
educativos sobre cultura financiera, de
regulación, de conciliación y para emitir
regulación en la Ley de Instituciones de
Crédito y en la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros,
en el ámbito de su competencia. Asimismo,
establecer que en materia de supervisión de
bancos las visitas de inspección se
practicarán por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a petición de la
CONDUSEF.
Intervenciones:
Para fijar posición: |
Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
Para rectificación de hechos: |
Dip. Othón Cuevas Córdova (PRD) |
Dip. Jacinto Gómez Pasillas (Nueva
Alianza) |
Dip. José Luis Aguilera Rico
(Convergencia) |
Dip. José Gildardo Guerrero Torres
(PAN) |
Para hablar sobre los
artículos reservados:
|
Dip. Carlos Alberto Puente Salas
(PVEM) |
Artículo 46 Bis 1 Ley de
Instituciones de Crédito |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) * |
Artículo 22 Bis, 24 y 68 bis1 de
la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios
Financieros |
* Retiró sus reservas. |
a) En
votación económica se consideró de
urgente resolución.
b) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
c) Aprobados
en lo general y en lo particular, en
votación nominal, los artículos no
impugnados por 303 votos y 4 abstenciones.
d) En
votación económica se desechó
la propuesta del Dip. Puente Salas.
e) En
votación económica se desechó
la propuesta del Dip. Cárdenas Fonseca.
f) Aprobados
los artículos reservados, en los términos
del dictamen en votación nominal, por
268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones.
g) Se
devolvió a la
Cámara de Senadores
para los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. |