DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) De la Junta de Coordinación Política.

2. OFICIOS

a) Del Instituto Federal Electoral.

b) De puntos de acuerdo.

3. CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

a) De la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla.

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

5. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN

6. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

7. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

12. PROPOSICIONES

13. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar minutas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 29, de Diciembre 09, 2008.

 

                7. MINUTAS

                       a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

MINUTA *

TURNO O TRÁMITE

1

Que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 14 de octubre de 2008.

Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 14 de octubre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el  4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno y de las autoridades deportivas del país, diseñar e impulsar políticas especificas en materia de cultura física y deporte, destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, así como establecer mecanismos que permitan a dichos deportistas, gozar de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal, similares a los que reciban los deportistas convencionales.

Comisión de Juventud y Deporte

2

Que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 25 de noviembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el  4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto  aprobado por 97 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos.

Comisión de Puntos Constitucionales

3

Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008.

2. Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008.

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de diciembre de 2008.

 

Propuesta:

Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad.  Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

4

Que reforma y modifica el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), José Isabel Trejo Reyes (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 4 de noviembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que la interpretación de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas y las que fijan las infracciones y sanciones deberán partir, en todo caso, del texto de la norma, quedando prohibida la interpretación por analogía o mayoría de razón. Asimismo, que se considerarán como disposiciones que establecen cargas a los particulares, aquellas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

5

Que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 13 de noviembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer como obligación para las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la bolsa en la que listen sus valores, reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la CNBV, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.

6

Que reforma el artículo 3 del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos y 8 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Adecuar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional, en base a la Resolución No. 63-2, de fecha 28 de abril de 2008, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional.

7

Que reforma el artículo 2 de la Ley que establece las Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Actualizar los casos y montos por los cuales se autoriza  al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, a efectuar aportaciones por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, a la Asociación Internacional de Fomento.

8

Que reforma  y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. *

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer nuevas características para acuñar las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos de pesos de circulación nacional.

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. *

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura y puesto a discusión el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos, 3 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de diciembre de 2008.

 

Propuesta:

Adecuar la legislación secundaria del orden jurídico mexicano a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con relación al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, en el sentido de:

a) Establecer los lineamientos que deberá seguir la policía, bajo la conducción del Ministerio Público, para integrar debidamente una investigación, así como los relativos al registro de las detenciones.

b) Regular lo relativo a la presentación de denuncias anónimas.

c) Precisar los supuestos en los que se procederá por flagrancia y eliminar la presunción.

d) Adecuar los plazos durante los cuales se podrá hacer uso del arraigo y de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, delimitando su procedencia a los casos de delitos graves, hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio.

e) Regular y delimitar la actuación tanto de los particulares como de las autoridades en la obtención de comunicaciones privadas entre particulares para efectos probatorios, así como lo relativo al valor jurídico de las pruebas obtenidas con motivo de recompensa.

f) Establecer el recurso de inconformidad como medio de defensa para impugnar la resolución del Ministerio Público por la que no se admitan las pruebas aportadas o no se desahoguen las diligencias por considerarlas ilícitas o inconducentes.

g) Facultar a la autoridad para designar a los servidores públicos que participarán en el levantamiento del acta de cateo, con el fin de que otros servidores públicos presentes en el desarrollo de la diligencia funjan como testigos, aun cuando formen parte de la institución que practica el cateo, sin caer en conflicto de intereses.

h) Implementar medidas como la reclusión en centros especiales así como de vigilancia especial, tanto para indiciados o sentenciados por delitos de delincuencia organizada como para otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

i) Modificar y ampliar diversas hipótesis contenidas en los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia.

j) Establecer una sanción penal en los casos en que servidores públicos faciliten el desvío o la obstaculización de las investigaciones, así como la realización de cualquier otra conducta que conlleve el favorecimiento de las condiciones para que los inculpados puedan sustraerse a la acción de la justicia.

k) Incluir las hipótesis relacionadas con diversas obligaciones de las autoridades, así como sancionar la retención ilegal.

l) Establecer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación del Estado con un servidor público fue injustificada, el primero sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido.

 

Asimismo, en materia de delincuencia organizada:

a) Actualizar el tipo penal.

b) Precisar los supuestos y plazos en que podrá obsequiarse por parte del órgano jurisdiccional la orden de arraigo.

c) Implementar la protección de agentes de la policía infiltrados, así como de aquéllos que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos, estableciendo las medidas de seguridad y los funcionarios facultados para preservar la confidencialidad de los datos de identidad del agente.

Comisión de Justicia

10

Que se adiciona un artículo 122 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT) el 30 de septiembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal deberán elaborar anualmente el Programa Nacional de Contingencia para la prevención y combate de Incendios Forestales, el cual se basará en el diagnostico que se realice de las zonas de riesgo de incendios forestales, con la participación del Sistema Nacional de Protección Civil; de la Secretaría de  Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

11

Que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Sustituir el termino “utilidad pública” por el de "interés público" en relación a la conservación del hábitat natural de la vida silvestre. Establecer el concepto de hábitats críticos, asimismo se podrá considerar como tal por acuerdo Secretarial y sin opinión previa del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

12

Que  reforma la Ley de Sanidad Animal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 19 de febrero de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir dentro del concepto de animales vivos a los mamíferos marinos en cautiverio con excepción de los animales que viven en el medio acuático silvestre.

Comisión de Agricultura y Ganadería

13

Que  reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), el 21 de octubre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que para el recurso de revocación se podrán presentar pruebas adicionales a las ya presentadas a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el plazo que tiene la autoridad para resolver este recurso cuando se presenten dichas pruebas. Que si en este plazo la autoridad no ha resuelto, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino hasta su resolución. Asimismo, que  los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no podrán ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado con motivo de la resolución de los recursos de revocación, a menos que la resolución carezca de fundamentación y motivación.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

14

Que  expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y se adiciona la fracción XVII al artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología,  equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, asi como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida  por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

1.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Felipe González González y Juan Bueno Torio (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

2.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva alianza) el 25 de noviembre de 2008.

3.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 27 de noviembre de 2008.

4.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Juan Bueno Torio, Felipe González González, Rubén Camarillo Ortega y Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 2 de diciembre de 2008.

5.- Iniciativa suscrita  en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Raúl Mejía González (PRI), el 4 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos, 4 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Disminuir de cada 6 a cada 3 meses el informe que debe rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al Congreso de la Unión, mismo que deberá incluir apartados sobre carteras de inversión, adquisiciones de valores extranjeros, medidas para la protección de los recursos de los trabajadores, información estadística de éstos y lo relativo a los montos de rendimiento neto. Incluir dentro de las facultades de dicha Comisión, evaluar de oficio las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y en caso de requerir una modificación, ordenarla. Incluir como derecho de las AFORES, presentar información que consideren relevante para la Junta de Gobierno de la CONSAR como parte del proceso de autorización de comisiones.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

16

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de diciembre de 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos, 28 en contra y 4 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida  en el Senado de la República el 9 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos, 2 en contra y 11 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar l a profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio.

Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. La Cámara  de Senadores en su oportunidad incorporó precisiones de términos y de técnica legislativa.

Comisión de Seguridad Pública

* Turnadas por acuerdo de la Mesa Directiva del 4 de diciembre de 2008 y conforme a lo publicado en el Anexo I de la Gaceta Parlamentaria del día 9 del mismo mes y año.

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