Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIÓN ESPECIAL

4. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativa.

b) En materia de trabajo temporal de connacionales en el extranjero.

5. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De solicitud de licencia.

6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

7. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE INICIATIVAS CON VENCIMIENTO DE PLAZO

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

12. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

13. PROPOSICIONES

14. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 29, del 25 de Abril de 2012.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Adicionar un Capítulo Tercero al Título Quinto de la Ley, denominado “De los Consejos Reguladores”, con el fin de establecer que los Consejos Reguladores son organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, encargadas de la administración de las denominaciones de origen cuya protección ha sido declarada. Dichas asociaciones solicitarán ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial funcionar como Consejos Reguladores. Éstas sólo podrán dedicarse a la extracción, producción y elaboración del producto o los productos amparados con la denominación de origen, que voluntariamente deseen pertenecer a las mismas. Determinar el ámbito de competencia de los Consejos Reguladores.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Bonifacio Herrera Rivera

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública, para dictamen

Código Penal Federal: Prever  la competencia del Ministerio Público Federal y sus auxiliares respecto a los delitos informáticos y en general los relativos a dispositivos electrónicos. Considerar como delito la posesión de pornografía infantil.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: Tipificar los delitos informáticos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer el procedimiento para la obtención de la información de dispositivos electrónicos en las prácticas de cateo. Prever que con el propósito de garantizar el valor probatorio del indicio electrónico, el Ministerio Público, los servicios periciales y las unidades de policías facultadas llevaran a cabo el procedimiento de cadena de custodia específico para la evidencia electrónica, que al efecto determine el procurador general de la república mediante acuerdo, conforme los protocolos universalmente aceptados en la materia.

Ley Federal de Telecomunicaciones: Prever la obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de conexión, ya sea de Internet, o líneas de telefonía fija o móvil que utilice protocolos de Internet (IP). Facultar al Ministerio Público para que tenga acceso a los historiales de comunicación por Internet con relación a cualquier delito.

Ley de la Policía Federal: Facultar a la Policía Federal para llevar el registro de los protocolos de investigación y desarrollo sobre software y hardware utilizados para la comisión de delitos informáticos.

3

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Jorge Herrera Martínez

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Crear la circunscripción electoral “exterior”, la cual tendrá hasta 5 diputados plurinominales.

4

Que adiciona el artículo 209 Quáter al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar al que utilizando las redes sociales o el Internet oferte, comercie o permita publicitar menores de dieciocho años de edad, con fines de explotación infantil con prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.

5

Que reforma los artículos 3, 5, 16 y 19 de la Ley de Capitalización del Procampo.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

Incluir como propósitos del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, mejorar las condiciones de financiamiento para las instituciones educativas que cuenten con una parcela escolar debidamente legalizada.  Establecer que podrán beneficiarse del Sistema la parcela escolar debidamente registrada e inscrita.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

06 de marzo de 2012.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las personas con discapacidad, además de coadyuvar a que éstas gocen de igualdad de oportunidades y determinar las facilidades que se les otorgarán para apoyar su integración a la vida laboral.

7

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

12 de abril de 2012.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para sancionar con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las entidades financieras que apliquen cargos sin previo consentimiento del cliente por concepto de seguros en los contratos de créditos, préstamos personales o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como créditos personales de liquidez sin garantía real y a las que coaccionen a los clientes para que contraten seguros con determinadas empresas.

8

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

12 de abril de 2012.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los senadores, los diputados al Congreso de la Unión y diputados locales, con excepción de los legisladores electos por el principio de representación proporcional, podrán reelegirse hasta por tres periodos consecutivos.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Jorge Romero Romero

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Incluir un Capítulo III denominado “De la Industria Nacional que Contraten a Egresados de Universidades Politécnicas del País”, con el objeto de otorgar estímulos fiscales a las empresas que empleen a egresados de las Universidades Politécnicas del país, con la finalidad de promover la educación politécnica y el desarrollo competitivo de la industria nacional.

10

Que reforma los artículos 27 y 115 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Dora Evelyn Trigueras Durón

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como servicios básicos de salud los referentes a los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se indiquen o apliquen para curar la obesidad mórbida.  Facultar a la Secretaría de Salud para normar y operar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos cuando se indiquen o apliquen para curar la obesidad mórbida.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo

(PRD) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Equidad y Género, y de Derechos Humanos, para dictamen

Considerar como conducta discriminatoria la talla y el peso de las personas.

12

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Ifigenia Martha Martínez y Hernández

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer que el Estado deberá destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación por lo menos 2 por ciento del producto interno bruto, presupuestado para su distribución en acciones de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para la conservación y mantenimiento de la red carretera, así como para la conservación y supervisión de las mismas, sin menoscabo de proyectos adicionales que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Manuel Cadena Morales

(PRI) *

 

Suscrita por integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de la Función Pública, y de Gobernación, para dictamen

Código Penal Federal: Establecer los delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos. Sancionar al servidor público que en ejercicio o con motivo de sus funciones prive de la vida a otro se le impondrá la pena de 30 a 60 años de prisión, así como con la destitución y/o inhabilitación de 8 a 20 años del empleo cargo o comisión.

Código Federal de Procedimientos Penales: Prever la garantía de no revictimización y garantías para declaración o identificación. Considerar como delitos graves, los delitos contra la administración de justicia.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Considerar como obligación del servidor público, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Considerar como finalidad de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la reparación de daño a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

14

Que reforma los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 de la Ley de Seguridad Nacional y 2 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Jorge Romero Romero

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Facultar a la Secretaría de Gobernación para establecer y operar un sistema de inspección, verificación y supervisión del tráfico de mercancías en todas las aduanas del país, a fin de fortalecer la seguridad nacional.  Considerar como amenaza de seguridad nacional, la introducción ilegal de armas de fuego, cartuchos, municiones y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Mexicana. Incluir a la Secretaría de Gobernación como dependencia ejecutora de la Ley Aduanera.

15

Que reforma el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

José Manuel Marroquín Toledo

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los ingresos que se obtengan de las empresas públicas o privadas que extraen aguas superficiales o del subsuelo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de acciones de recarga artificial de acuíferos; asimismo, dicha Comisión informará, trimestralmente, al Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a la recarga artificial de acuíferos.

16

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que los diputados y senadores en lo individual o colectivamente podrán solicitar documentación a los poderes, órganos y autoridades federales cuando se trate de temas vinculados con las atribuciones del Poder Legislativo. Las autoridades tienen obligación de proporcionarla en un plazo no mayor de quince días naturales, a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo, procederá la solicitud de información o de documentación aunque ésta tenga el carácter de reservada o confidencial. En estos casos, los diputados deben salvaguardar el derecho a la protección de los datos personales de los gobernados. Si la información o documentación no es remitida a los legisladores en el plazo previsto, el Presidente de la comisión o de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acudirá en queja al titular del poder u órgano. Además, iniciará ante las autoridades competentes los diversos procedimientos de responsabilidad que correspondan.

17

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Jorge Romero Romero

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Establecer que el trabajador podrá solicitar la transferencia del fondo de su subcuenta de vivienda en el momento de su retiro a la subcuenta de vivienda de sus beneficiarios.

18

Que adiciona el artículo 310 Bis al de la Código Penal Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN) *

 

Suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Niñez

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez.  La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos. De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.  Prohibir todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia serán considerados como corrección disciplinaria.  Crear la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato. La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación.

Código Penal Federal: Imponer de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión. Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión.

19

Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que las autoridades electorales permitirán que los ciudadanos que soliciten el registro de una candidatura, puedan exponer, en ese acto o en un momento inmediatamente posterior, ante los dirigentes de su partido o coalición y, ante sus seguidores más inmediatos, los motivos que los han impulsado a solicitar el registro de la candidatura correspondiente, siempre y cuando en dicha reunión el precandidato no se dirija a la ciudadanía en general, no la llame a votar a su favor o en contra de otros candidatos y no presente una plataforma electoral dirigida a la ciudadanía en general.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Héctor Pedraza Olguín

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión

Incluir como Servicios de defensoría pública a los defensores públicos y asesores jurídicos en lenguas indígenas, los cuales serán considerados como servidores públicos de confianza.  Incluir como  requisitos para ingresar y permanecer como defensor público o asesor Jurídico, hablar la lengua y conocer la cultura del pueblo indígena correspondiente. En las entidades federativas con población indígena, se designara a los defensores de lenguas indígenas que sean necesarios, quienes llevarán la defensa en todas las fases hasta el periodo de ejecución.

21

Que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Víctor Alejandro Balderas Vaquera

(PAN) *

 

Suscrita por el  Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno, los jefes delegacionales y los presidentes municipales electos, a partir de que adquieran esa calidad en términos de la legislación aplicable, podrán presentar a la Cámara de Diputados los proyectos de inversión e infraestructura que estimen pertinentes, a efecto de que sean examinados, discutidos y, en su caso, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio siguiente.

22

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Julieta Octavia Marín Torres

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Establecer que corresponde al Instituto Nacional de Migración, otorgar asistencia de cualquier índole y asesoramiento a aquellas Mujeres que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar y que como consecuencia de ello, tengan como objetivo emigrar a un territorio de un Estado distinto al de su residencia.

23

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Julieta Octavia Marín Torres

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que toda persona tiene derecho a la privacidad de sus datos personales.

24

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Josefina Rodarte Ayala

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social,, para dictamen

Establecer que la política de desarrollo social se sujetará, entre otros, al principio de “Transversalidad”: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios que contribuyan al desarrollo social de la población con un propósito común, basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

25

Que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

24 de abril de 2012.

Dip.

Gerardo Sánchez García

(PRI) *

 

Suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Crear un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima.

26

Que expide la Ley del Seguro de Desempleo.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2012.

Dip.

Nancy González Ulloa

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir un Seguro de Desempleo como un programa de protección social para los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que se encuentren en condición de desempleo, con el objetivo de estimular y promover la incorporación de los beneficiarios del seguro a un empleo en el sector formal de la economía mexicana; impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos en su inserción al mercado; y complementar los programas y políticas de desarrollo y protección social de todos los órdenes del Estado Mexicano, entre otros. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para expedir la convocatoria y las bases de participación para acceder al Seguro de Desempleo. Establecer que el monto del Seguro cubrirá el equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día que se encuentre asegurado y será entregado mensualmente al beneficiario por un lapso de hasta cuatro meses. Prever que el beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente y garantice la transparencia en el destino de los recursos. El derecho a los beneficios del seguro es de carácter personal e intransferible.

27

Que reforma los artículos 34 y 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2012.

Dip.

Emilio Serrano Jiménez

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que en la presentación de la banda presidencial, el color verde de la Bandera Nacional, corresponde a la franja superior; asimismo, deberá colocarse del hombro izquierdo al costado derecho.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2012.

Dip.

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad contarán con autonomía presupuestal y fiscal para la asignación, distribución, manejo y control de los recursos que se les asignan anualmente por la Cámara de Diputados.

29

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2012.

Dip.

Israel Madrigal Ceja

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Considerar la producción nacional como base para el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

30

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2012.

Dip.

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen

Establecer que las organizaciones que se den de baja del Registro Federal de Organizaciones, deberán dar aviso a la Comisión de Fomento a través del formato que disponga para tal efecto. Prever que las organizaciones no podrán recibir subsidio alguno del gobierno cuando algún servidor público forme parte de sus órganos administrativos o de representación. Facultar a la Comisión de Fomento para proveer lo necesario para la operación del Registro Federal de Organizaciones. Incluir en las funciones del Registro Federal de Organizaciones, administrar, concentrar y clasificar el acervo documental en donde se hagan constar los trámites de las organizaciones ante el Registro Federal de Organizaciones. Prever los requisitos para la inscripción de las organizaciones en el Registro Federal de Organizaciones. Establecer las sanciones para las organizaciones.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo XIV, 25 de abril de 2012.

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