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Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos
Naturales
Publicación en GP:
Anexo XIII.
25 de abril de 2012. |
Que Expide la Ley General de la Calidad
del Aire y Protección a la Atmósfera.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Ninfa
Clara Salinas Sada (PVEM) y por
diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios el 28 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento con el objeto de
garantizar el derecho de toda persona a
la protección a la salud y a un medio
ambiente adecuado, para su desarrollo y
bienestar, en materia de preservación de
la calidad del aire y de protección a la
atmósfera estableciendo las bases de
coordinación y colaboración entre la
Federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios, así como de la
concertación para la participación de
los sectores social y privado.
Establecer las bases para la
restauración, preservación y
mejoramiento de la calidad del aire; la
protección de la atmósfera de los gases
de efecto invernadero y las sustancias
agotadoras de la capa de ozono; el
aprovechamiento sustentable de la
atmósfera de forma tal que sea
compatible con el desarrollo de las
actividades humanas y productivas; la
distribución de competencias entre la
federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios en materia de
prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la
atmósfera de los efectos de los gases de
efecto invernadero y las sustancias
agotadoras de la capa de ozono; la
celebración de convenios de coordinación
y colaboración entre la Federación y los
estados, el Distrito Federal y los
municipios para realizar acciones en
materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica y la
protección de la atmósfera de los gases
de efecto invernadero y las sustancias
agotadoras de la capa de ozono; la
promoción y garantía de la participación
corresponsable de todos los sectores
sociales en las acciones tendientes a
restaurar, preservar y mejorar la
calidad del aire; así como a proteger a
la atmósfera de los gases de efecto
invernadero y de las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, de
conformidad con las disposiciones de
esta ley; el fortalecimiento de la
investigación y desarrollo científico,
así como la innovación tecnológica, para
prevenir y controlar la contaminación
atmosférica y proteger a la atmósfera; y
el establecimiento de las medidas de
control y de seguridad para garantizar
el cumplimiento y la aplicación de la
ley. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD) |