Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador
Alfonso Elías Serrano (PRI) el 26 de
octubre de 2010.
(LXI
Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador
Manuel Velasco Coello (PVEM) el 26 de
abril de 2011.
(LXI
Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por los
senadores Rosario Ibarra de Piedra (PT),
Renan Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y
José Luis Máximo García Zalvidea (PRD)
el 28 de febrero de 2012.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de Abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
Abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 90 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Incluir un glosario con los términos de
uso más frecuente en la legislación.
Establecer la definición del vocablo
“discriminación”.
Identificar de aquellos supuestos en los
que un trato diferenciado no es una
conducta discriminatoria.
Reformular el actual Capítulo III para
establecer un apartado de acciones para
la igualdad y acciones afirmativas a
favor de las mujeres, personas con
discapacidad, personas adultas mayores y
personas pertenecientes a pueblos y
comunidades indígenas.
Determinar las atribuciones del Consejo
de cada una de las unidades
administrativas.
Establecer que el CONAPRED es la
autoridad encargada de aplicar e
interpretar la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación.
Ampliar el número de integrantes de la
Junta de Gobierno del CONAPRED, con
representantes de instituciones de la
Administración Pública Federal y de la
sociedad civil expertas en el tema.
Determinar los requisitos que deberá
cumplir la persona que presida el
CONAPRED, cuyo nombramiento podrá ser
objetado por la H. Cámara de Senadores
o, en su receso, por la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión;
así como la ampliación de la duración de
su encargo.
Unificar el procedimiento de queja y
reclamación en uno sólo, denominado de
queja.
Establecer medidas reparadoras para los
casos en que se compruebe la comisión de
conductas discriminatorias: el
restablecimiento del derecho;
compensación por el daño ocasionado;
amonestación pública; disculpa pública o
privada y, garantía de no repetición del
acto discriminatorio.
Obligar al Consejo a emitir, en un plazo
de seis meses, los lineamientos que
regulen la aplicación de medidas
reparadoras. |