1 |
Que expide la
Ley
para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas.
Publicación en GP:
Anexo I.
25 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por los
Senadores Mario López Valdez, Fernando
Castro Trenti y Carlos Lozano de la
Torre (PRI) el 13 de enero de 2010.
(LXI
Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador
Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 6 de
diciembre de 2011.
(LXI
Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador
Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre
propio y de senadores de diversos grupos
parlamentarios, el 13 de marzo de 2012.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de Abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
Abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 95 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Establecer la cooperación entre la
Federación y las Entidades Federativas
para implementar y operar las medidas de
prevención, medidas preventivas y
medidas urgentes de protección que
garanticen la vida, integridad, libertad
y seguridad de las personas que se
encuentren en situación de riesgo como
consecuencia de la defensa o promoción
de los derechos humanos, y del ejercicio
de la libertad de expresión y el
periodismo.
Crea el Mecanismo de Protección para
Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas.
La Junta de Gobierno es la instancia
máxima del Mecanismo y principal órgano
de toma de decisiones para la prevención
y protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas. Sus
resoluciones serán obligatorias para las
autoridades federales, cuya intervención
sea necesaria para satisfacer medidas de
prevención, medidas preventivas, medidas
de protección y medidas urgentes de
protección previstas en esta Ley.
El Consejo Consultivo es el órgano de
consulta de la Junta de Gobierno que
elegirá a un presidente interino por el
tiempo que dure la ausencia o hasta que
culmine el periodo, se buscará un
equilibrio entre personas expertas en la
defensa de los derechos humanos y del
ejercicio de la libertad de expresión y
el periodismo.
La Coordinación Ejecutiva Nacional es el
órgano responsable de coordinar con las
entidades federativas, las dependencias
de la administración pública federal y
con organismos autónomos el
funcionamiento del Mecanismo. La Unidad
de Recepción de Casos y Reacción Rápida
es un órgano técnico y auxiliar de La
Coordinación para la recepción de las
solicitudes de incorporación al
Mecanismo, la definición de aquellos
casos que serán atendidos por medio del
procedimiento extraordinario definido en
esta Ley.
Establece que las Agresiones se
configurarán cuando por acción u omisión
o en aquiescencia se dañe la integridad
física, psicológica, moral o económica
de: persona Defensora de Derechos
Humanos o Periodista; cónyuge,
concubina, concubino, ascendientes,
descendientes, dependientes de las
Personas Defensoras de Derechos Humanos
o Periodista; personas que participan en
las mismas actividades desde el mismo
grupo, organización, o movimiento
social; los bienes de la persona, el
grupo, organización, o movimiento
social, y las demás personas que se
determine en la evaluación de riesgo. |
Comisión de
Derechos
Humanos,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión |
2 |
Que expide la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas;
y para la protección y asistencia a las
víctimas de estos delitos, y
abroga la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas,
y reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, del Código
Federal de Procedimientos Penales;
del Código Penal Federal;
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; de la
Ley de la Policía Federal, y
de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Pendiente |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi
Orozco, por integrantes de la Comisión
Especial para la Lucha Contra la Trata
de Personas y por diversos legisladores
de los grupos parlamentarios, el 3 de
agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 15
de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 20 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 315 votos.
Pasa a la Cámara de Senadores para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 28 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 24 de abril de
2012. Proyecto de decreto aprobado por
unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer competencias y
formas de coordinación para la
prevención, investigación, persecución y
sanción de los delitos en materia de
trata de personas entre los gobiernos
Federales, estatales, del Distrito
Federal y municipales, así como los
mecanismos efectivos para tutelar la
vida, la dignidad, la libertad, la
integridad, la seguridad jurídica, el
libre desarrollo de la personalidad, y
el derecho a la libre decisión del
proyecto de vida de las personas, cuando
sean amenazados o lesionados. Tipificar
el delito de Trata de Personas y sus
sanciones, así como los delitos que se
relacionan y determinar las sanciones
que deben aplicarse en cada caso,
sanciones por acumulación de delitos
cuando se relacionen, las hipótesis de
su agravamiento y las reglas comunes a
todos los casos en la interpretación y
aplicación de estas disposiciones.
Obligar a la Procuraduría General de la
República a crear un Programa de
Protección a Víctimas y Testigos, las
reglas básicas de su funcionamiento, así
como de la instancia específica para
operarlo. Redefinir la integración,
organización, funcionamiento y
facultades de la Comisión
Intersecretarial y de los contenidos del
programa Nacional en la materia, así
como las responsabilidades de cada una
de las dependencias que intervienen y la
evaluación de los resultados. Incluir un
capítulo referente a la prevención del
delito, las políticas y programas para
tal objetivo, la detección de zonas y
grupos con mayor vulnerabilidad y las
políticas para su atención prioritaria,
la evaluación de los programas y la
atención a rezagos. Establecer una
distribución de facultades y
competencias exclusivas y concurrentes
de los tres órdenes de gobierno en la
materia y medidas para el
fortalecimiento institucional. Incluir
dentro de los delitos considerados como
graves, los relacionados con la trata de
personas, así como de delincuencia
organizada. Señalar que para el caso de
la sustracción de menores, deberán
implementarse sistemas de alerta y
protocolos de acción inmediata para su
búsqueda y localización, en el que
coadyuven con los integrantes del
sistema, las corporaciones de
emergencia, medios de comunicación,
prestadores de servicios de
telecomunicaciones, organizaciones no
gubernamentales y ciudadanía en general. |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos y
de Justicia,
para dictamen |