1 |
Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación
en GP:
Anexo B.
21 de agosto
de 2013. |
Que
expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013. (LXII Legislatura))
Propuesta:
Crear un ordenamiento
jurídico que tenga por objeto regular el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Prever como finalidad del Sistema, garantizar la calidad de los
servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Prever
la estructura del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Precisar que
los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se
llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la
educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de
mejoramientos de los servicios educativos. Facultar al Instituto para
coordinar el Sistema, así como evaluar la calidad, desempeño y los
resultados del Sistema en lo que se refiere a la educación básica, media
y superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y
servicios. Establecer la estructura del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación. Prever que toda información relacionada con
el Sistema será de interés social y de utilidad pública y quedará sujeta
a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y
protección de datos personales, para ello el Instituto garantizará el
acceso a la información que tenga en posesión. Facultar al Instituto
para emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades
educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de
evaluación que les correspondan. Prever las causales de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de sus
obligaciones. Crear el Consejo Consultivo con el objeto de facilitar la
participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo,
de los sectores social, público y privado, su finalidad será conocer,
opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que
realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven así como las
acciones de difusión. |
Se cumple
con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)
(Se
sometió a discusión de inmediato) |