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Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales, de Transparencia y Anticorrupción, y
de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarios
Publicación
en GP:
Anexo A.
21 de agosto
de 2013. |
Que
reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105,108, 110, 111,
116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de transparencia.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD)
el 06 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en
representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM, el 13 de
septiembre de 2012. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas
Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano,
Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de
2012. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión
presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por
113 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 21
de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la
federación, los estados y el Distrito Federal contarán con organismos
autónomos especializados, colegiados, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, responsables de garantizar el cumplimiento del
derecho al acceso a la información pública y a la protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados; éstos organismos se
regirán por la leyes en materia de transparencia y acceso a la
información pública y protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados; y se regirán por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. |
Se cumple
con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD) |
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Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación
en GP:
Anexo C.
21 de agosto
de 2013. |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de
Educación.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Instituir el Sistema
de Información y Gestión Educativa (SIGED). Precisar que el Sistema
Educativo Nacional (SEN) deberá asegurar la participación activa y con
responsabilidad social de todos los involucrados en el proceso
educativo. Prohibir el pago de cualquier contraprestación que impida o
condicione la prestación del servicio educativo. Reiterar que se
brindará una educación de calidad, entendida por ésta como la
congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema
educativo desde la perspectiva de eficacia, eficiencia, pertinencia y
equidad. Incluir como integrantes del SEN a los padres de familia, al
Servicio Profesional Docente (SPD), al SIGED y la infraestructura
educativa. Sustituir al Consejo Nacional Técnico de la Educación por el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), cuyas
funciones principales serán coordinar el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, evaluar la calidad, el desempeño el resultado del SEN en la
educación básica y media superior. Facultar a la SEP para emitir, en las
escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los
programas de gestión escolar, mismos que tendrán como finalidad mejorar
la infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los
alumnos, maestros y padres de familia bajo el liderazgo del director.
Precisar que en las escuelas de educación media superior, la SEP
establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los
programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y
los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones,
propicien el mantenimiento de elementos comunes. Determinar que el
sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros de educación básica, deberá sujetarse a los
lineamientos, medidas, programas y demás disposiciones generales que
resulten de la aplicación de la Ley General del Servicios Profesional
Docente. Fortalecer las atribuciones exclusivas de la SEP en materia de:
actualización y revisión de planes de estudio para la educación básica,
media superior y formación de docentes; planeación y evaluación
educativa; establecer los lineamientos que deberán sujetarse el expendio
y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro
de las escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios
nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.
Establecer la corresponsabilidad de la SEP y las autoridades educativas
locales para garantizar la operatividad del Servicio Profesional
Docente. Indicar que el INEE y las autoridades educativas evaluarán los
resultados de calidad educativa de los programas. |
Se cumple
con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)
(Se sometió
a discusión de inmediato) |