Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     DECRETO DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

2.     DECLARATORIA DE APERTURA

 

3.     COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

4.     INFORME DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

 

5.     MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

a) De reincorporación

 

b) De solicitud de licencia

 

6.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con proyecto de ley

 

7.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con proyecto de ley

 

8.     TOMA DE PROTESTA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias

Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 02

   

 

 

6.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de decreto.

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarios

 

Publicación en GP:

Anexo A.

21 de agosto de 2013.

Que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105,108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM, el 13 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la federación, los estados y el Distrito Federal contarán con organismos autónomos especializados, colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; éstos organismos se regirán por la leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; y se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo C.

21 de agosto de 2013.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Instituir el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). Precisar que el Sistema Educativo Nacional (SEN) deberá asegurar la participación activa y con responsabilidad social de todos los involucrados en el proceso educativo. Prohibir el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo. Reiterar que se brindará una educación de calidad, entendida por ésta como la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo desde la perspectiva de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Incluir como integrantes del SEN a los padres de familia, al Servicio Profesional Docente (SPD), al SIGED y la infraestructura educativa. Sustituir al Consejo Nacional Técnico de la Educación por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), cuyas funciones principales serán coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar la calidad, el desempeño el resultado del SEN en la educación básica y media superior. Facultar a la SEP para emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como finalidad mejorar la infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia bajo el liderazgo del director. Precisar que en las escuelas de educación media superior, la SEP establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes. Determinar que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicios Profesional Docente. Fortalecer las atribuciones exclusivas de la SEP en materia de: actualización y revisión de planes de estudio para la educación básica, media superior y formación de docentes; planeación y evaluación educativa; establecer los lineamientos que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Establecer la corresponsabilidad de la SEP y las autoridades educativas locales para garantizar la operatividad del Servicio Profesional Docente. Indicar que el INEE y las autoridades educativas evaluarán los resultados de calidad educativa de los programas.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

 

 

 

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