Para constituir un grupo de trabajo de legisladores con
el objeto de modificar la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para atender
el caso FICREA.
Acuerdo:
PRIMERO.-
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
constituye un Grupo de Trabajo plural integrado por Senadores y
Diputados, con la inclusión de un legislador por grupo parlamentario de
cada cámara, con el siguiente objeto:
a)
Analizar la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás disposiciones
legales, a fin de realizar las reformas y adiciones que resulten
necesarias a fin de prevenir y evitar que casos como el de FICREA se
vuelvan a presentar; y
b)
Revisar la legislación de la materia a fin de proponer
las reformas y adiciones necesarias con el objeto de entre otros,
ampliar el monto máximo del seguro de depósito, y con ello cubrir a un
mayor número de clientes personas físicas de FICREA con la recuperación
de la totalidad de sus depósitos:
c)
Agilizar la recuperación de activos de FICREA, filiales y subsidiarias a
fin de proceder a su ágil y transparente liquidación y monetización, con
objeto de compensar a los ahorradores que no hayan recibido de regreso
la totalidad de sus ahorros, lo puedan alcanzar; en el entendido de que
se buscará la prelación de personas físicas con ahorros o inversiones de
menor cuantía.
SEGUNDO.-
El Grupo de Trabajo deberá allegarse de insumos por una parte de las
autoridades competentes, en especial de, la Comisión Nacional Sanearla y
de Valores; la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros: y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; y por otra parte y de manera independiente, de los ahorradores
de FICREA debidamente representados por una comisión designada por ellos
mismos. Para ello, establecerá los procedimientos de trabajo
correspondientes para dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo.
TERCERO.-
Comuníquese el presente Acuerdo a las Juntas de Coordinación Política de
la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para que en el
ámbito de sus respectivas competencias se sirvan promover y facilitar la
continuación del Grupo de Trabajo en los términos previstos
anteriormente; debiendo establecerse entre otros, los nombres de sus
integrantes y el plazo para su instalación. |