Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 38

 

                7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                      a) Con proyecto de decreto

                          

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

 

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

 

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de diciembre de 2012.

Que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos primero y tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se Expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del

PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

 

Intervenciones:

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM)

Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD)

Dip. José Isabel Trejo Reyes (PAN)

Dip. Angelina Carreño Mijares (PRI)

a)     Aprobado en lo general y en lo particular por 440 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.

b)    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

2

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-tarias

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de diciembre de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para regular el procedimiento de la iniciativa preferente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) el 30 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Luís Antonio González Roldán (NA) el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que en caso de presentarse una iniciativa con trámite preferente en el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, la Junta de Coordinación Política de cada Cámara, acordará la integración inmediata de los diputados y senadores miembros de la comisión o comisiones que atenderán el trámite de la iniciativa; asimismo, en los casos en que la comisión o comisiones correspondientes no estén en funciones por ser el primer periodo de sesiones del primer año legislativo, el presidente informará el turno a comisión o comisiones. La iniciativa se mandará a la Junta Directiva en cuanto la o las comisiones se conformen. Establecer un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción formal del asunto, para que las comisiones que tengan que emitir una opinión respecto a la iniciativa preferente la realicen. Prever que cuando falten 48 hrs para concluir el plazo constitucional para dictaminar una iniciativa con trámite preferente, y no exista dicho dictamen, el Pleno de la Cámara tendrá que discutir y votar la iniciativa. Establecer que las minutas que reciba la Cámara de Diputados referentes a iniciativas con trámite preferentes deban discutirse con el mismo carácter de preferentes.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Marcos Aguilar Vega

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Magdalena Núñez Monreal (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Dip. Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD)

Dip. Rubén Camarillo Ortega (PAN)

Dip. Eduardo Román Quian Alcocer (PRI)

 

Para presentar modificaciones:

Dip. Loretta Ortiz Ahlf (PT)    Art.  3° Fracción IX.

Dip. María del Carmen Martínez Santillán (PT) Art. 69 Numerales 3 y 4.

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) Art. 81 Párrafo Primero.

a)     Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 404 votos en pro y 1 en contra.

b)    En votación económica se desechó la propuesta de modificación de la Dip. Ortíz Ahlf (PT)

c)     En votación económica se desechó la propuesta de modificación de la Dip. Martínez Santillán (PT)

d)    En sendas votaciones económicas se admitió a discusión y se aceptó la propuesta de modificación del Dip. Monreal Ávila (MC)

e)    Aprobados en votación nominal por 416 votos en pro, los artículos 3° Fracción IX, 69 Numerales 3 y 4, en los términos del dictamen y el 81 Párrafo Primero con la modificación aceptada por la Asamblea.

f)      Publíquese en el Diario oficial de la Federación.

3

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de diciembre de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 69 en pro, 21 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Sancionar de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 250 días multa a quien adultere o falsifique bebidas alcohólicas; de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días multa a quien altere bebidas alcohólica; y de 5 a 9 años de prisión y de 500 a 100 días multa cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión de Salud: Dip. Isaías Cortés Berumen

Por la Comisión de Justicia: Dip. Claudia Delgadillo González

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)

Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT)

Dip. José Luis Valle Magaña (MC)

Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)

Dip. Agustín Barrios Gómez Segués (PRD)

Dip. Juan Bueno Torio (PAN)

Dip. Leobardo Alcalá Padilla (PRI)

a)     En votación económica se autorizó someter a discusión.

b)    Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención

c)     Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

 

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