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Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Fomento Cooperativo y
Economía Social
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de diciembre de 2012. |
Que reforma el
quinto párrafo del artículo 10 de la Ley
para regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, reforma los artículos primero
y tercero transitorios del artículo
primero del Decreto por el que se Expide
la Ley para regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Sociedades Cooperativas, de
la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores y de la Ley de
Instituciones de Crédito, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13
de agosto de 2009.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. José Francisco
Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los
integrantes del Grupo Parlamentario del
PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de Segunda, presentado el 11 de
diciembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 13 de diciembre de
2012. (LXII Legislatura)
Declaratoria de
publicidad emitida el 19 de diciembre de
2012. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de
2014 para que las sociedades
cooperativas de cualquier tipo que a la
fecha de entrada en vigor de este
decreto realicen operaciones que
impliquen la captación de recursos de
sus socios para su colocación entre
estos, deban registrarse ante el Comité
de Supervisión Auxiliar a que se refiere
la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de
2014 para constituirse como sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo
conforme a la Ley General de Sociedades
Cooperativas y solicitar la autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores para continuar realizando
operaciones de ahorro y préstamo.
Intervenciones:
Para
fijar postura de
su
Grupo
Parlamentario:
Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM)
Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD)
Dip. José Isabel Trejo Reyes (PAN)
Dip. Angelina Carreño Mijares (PRI) |
a)
Aprobado en lo general y en lo
particular por 440 votos, 1 en contra y
3 abstenciones.
b)
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales. |
2 |
Comisión de Régimen, Reglamentos
y Prácticas Parlamen-tarias
Publicación en GP:
Anexo IV.
20 de diciembre de 2012. |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Reglamento de la Cámara de Diputados,
para regular el procedimiento de la
iniciativa preferente.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip.
Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) el
30 de octubre de 2012. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Martí
Batres Guadarrama (PRD) el 06 de
noviembre de 2012. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Luís
Antonio González Roldán (NA) el 15 de
noviembre de 2012. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que en caso de presentarse
una iniciativa con trámite preferente en
el primer periodo de sesiones del primer
año de la legislatura, la Junta de
Coordinación Política de cada Cámara,
acordará la integración inmediata de los
diputados y senadores miembros de la
comisión o comisiones que atenderán el
trámite de la iniciativa; asimismo, en
los casos en que la comisión o
comisiones correspondientes no estén en
funciones por ser el primer periodo de
sesiones del primer año legislativo, el
presidente informará el turno a comisión
o comisiones. La iniciativa se mandará a
la Junta Directiva en cuanto la o las
comisiones se conformen. Establecer un
plazo de 10 días naturales a partir de
la recepción formal del asunto, para que
las comisiones que tengan que emitir una
opinión respecto a la iniciativa
preferente la realicen. Prever que
cuando falten 48 hrs para concluir el
plazo constitucional para dictaminar una
iniciativa con trámite preferente, y no
exista dicho dictamen, el Pleno de la
Cámara tendrá que discutir y votar la
iniciativa. Establecer que las minutas
que reciba la Cámara de Diputados
referentes a iniciativas con trámite
preferentes deban discutirse con el
mismo carácter de preferentes.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Marcos
Aguilar Vega
Para fijar postura de su Grupo
Parlamentario:
Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)
Dip. Magdalena Núñez Monreal (PT)
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)
Dip. Marcos Rosendo Medina Filigrana
(PRD)
Dip. Rubén Camarillo Ortega (PAN)
Dip. Eduardo Román Quian Alcocer (PRI)
Para presentar modificaciones:
Dip. Loretta Ortiz Ahlf (PT) Art. 3°
Fracción IX.
Dip. María del Carmen Martínez Santillán
(PT) Art. 69 Numerales 3 y 4.
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) Art. 81
Párrafo Primero. |
a)
Aprobado en lo general y en lo
particular respecto de los artículos no
reservados, por 404 votos en pro y 1 en
contra.
b)
En
votación económica se desechó
la propuesta de modificación de la Dip.
Ortíz Ahlf (PT)
c)
En votación económica se
desechó la propuesta de modificación de
la Dip. Martínez Santillán (PT)
d)
En sendas votaciones
económicas se admitió a discusión y
se aceptó la propuesta de modificación
del Dip. Monreal Ávila (MC)
e)
Aprobados en votación nominal por
416 votos en pro, los artículos 3°
Fracción IX, 69 Numerales 3 y 4, en los
términos del dictamen y el 81 Párrafo
Primero con la modificación aceptada por
la Asamblea.
f)
Publíquese en el Diario oficial de la
Federación. |
3 |
Comisiones Unidas de Salud y de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de diciembre de 2012. |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Marco
Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril
de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 22
de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 22 de
septiembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 339 votos en pro, 16 en
contra y 5 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 27 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 11 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 12 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 69 en pro, 21 en contra y 1
abstención. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado
E) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 17 de abril de 2012.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de publicidad emitida el 20
de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Sancionar de 6 meses a 3 años de prisión
y de 50 a 250 días multa a quien
adultere o falsifique bebidas
alcohólicas; de 3 a 7 años de prisión y
de 250 a 500 días multa a quien altere
bebidas alcohólica; y de 5 a 9 años de
prisión y de 500 a 100 días multa cuando
se trate de bebidas alcohólicas
contaminadas.
Intervenciones:
Por la Comisión de Salud: Dip.
Isaías Cortés Berumen
Por la Comisión de Justicia:
Dip. Claudia Delgadillo González
Para fijar postura de su Grupo
Parlamentario:
Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)
Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán
(PT)
Dip. José Luis Valle Magaña (MC)
Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)
Dip. Agustín Barrios Gómez Segués (PRD)
Dip. Juan Bueno Torio (PAN)
Dip. Leobardo Alcalá Padilla (PRI) |
a)
En votación económica se
autorizó someter a discusión.
b)
Aprobado en lo general y en lo
particular por 427 votos en pro, 1 en
contra y 1 abstención
c)
Pasa al Ejecutivo Federal para
los efectos
constitucionales. |